(Agencias) El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó este miércoles en una votación dividida la condena contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven de 19 años que había sido violada por un familiar en 2017.
El médico fue condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
En los próximos días, la defensa del acusado apelará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado en primera instancia y este miércoles los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi, que se pronunció en sentido contrario y dijeron que en el caso «debe aplicarse la perspectiva de género».
«Una mujer embarazada a consecuencia de una violación tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso», señalaron los jueces. Además, agregaron que «el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer».
Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
Los hechos
La joven ingresó el 2 de abril del 2017 en un hospital cipoleño tras haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipolletti para poner fin al embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.
La joven permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de un aborto que nunca llegó.
Finalmente fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata.