(Efe) «El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2019, ha dictado sentencia estimando el recurso del Govern de las Islas Baleares contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y desestimando el recurso interpuesto por la Diócesis y el Obispado de Mallorca contra la orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación», señala la nota.
La sentencia del Supremo hecha pública ahora declara válida en todos sus términos la citada orden de la Consejería de Educación, por la cual se desarrollaba el currículum de Primaria en el Archipiélago, que estableció una carga lectiva mínima de una hora semanal de Religión —o de Valores Sociales— en todos los cursos de ese nivel.
Cabe recordar que en la presente legislatura gobierna en Baleares un tripartito conformado por el PSOE, Unidas Podemos y MÉS, bajo la presidencia de la socialista Francina Armengol. El consejero de Educación es el también socialista Martí March. Tanto Armengol como March ya ocupaban sus actuales cargos en el pasado mandato. Antecedentes del caso
La mencionada orden de la Consejería de Educación también fue recurrida por USO con los mismos argumentos del Obispado, a través de un recurso contencioso administrativo que solicitaba la anulación del punto cuarto de esa orden, referido a la carga lectiva de las materias. Así, USO consideraba que «el horario asignado a la religión católica vulneraba el acuerdo de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, puesto que impedía impartir la materia en condiciones equiparables al resto de materias».
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia el 17 de enero de 2018 estimando el recurso de USO y declarando nulo el punto cuarto de la orden citada. Contra esa sentencia inicial, la Abogacía de la Comunidad interpuso un recurso de casación ante el Supremo el 8 de marzo de 2018.
Ahora, en los fundamentos jurídicos del reciente fallo del Alto Tribunal, el Supremo considera que «la carga lectiva asignada a la materia de Religión en el currículum de Educación Primaria no vulnera el acuerdo con la Santa Sede, puesto que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto».
Además, el Supremo «asume la argumentación de la Abogacía de la Comunidad», que hace referencia a que el Ministerio de Educación, administración educativa a la cual compete la regulación básica de la enseñanza, ha considerado en su ámbito de competencia que «una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia».