(AICA/InfoCatólica): La Justicia suspendió la venta en farmacias del misoprostol, una droga considerada abortiva, al aprobar una medida cautelar solicitada por dos asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). No aceptó, en cambio, la petición de nulidad absoluta del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo».
La venta de misoprostol, el fármaco que sirve para la interrupción del embarazo y que desde fines del año pasado podía conseguirse en farmacias por una disposición que autorizaba la venta al público -siempre bajo receta y para las presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos- fue suspendida la semana pasada por la Justicia argentina.
La Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y la Asociación Civil Portal de Belén hicieron la presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de la jueza subrogante Cecilia Gilardi de Negre. Además de la suspensión de esa disposición de la Anmat también reclamaban la nulidad absoluta del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, del Ministerio de Salud de la Nación y según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. Sobre este último aspecto, la resolución del fallo judicial fue negativa.
La Anmat autorizó el 29 de octubre de 2018 la comercialización del misoprostol en las farmacias bajo receta archivada. El fármaco, creado para las úlceras gástricas pero usado también para provocar abortos, será utilizado «únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia», expresó la magistrada.
La Asociación Civil Portal de Belén, dedicada a la acogida de mujeres con embarazo vulnerable principalmente en la provincia de Córdoba, destacó en un comunicado «que el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y niños».
«Sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo», agregó.
Portal de Belén insistió en que «el uso del Misop 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna». Por último, señaló que la resolución dictada «propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida».
La Anmat había autorizado, a través de la disposición 946-12/10/2018, que el misoprostol 200 se vendiera en las farmacias bajo receta archivada en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos. El uso institucional y hospitalario, manteniendo las presentaciones de 20, 48 y 100 comprimidos vaginales, ya había sido aprobado anteriormente.
En el texto de la resolución se relata el pedido que hacen las asociaciones civiles, que afirman que «este cambio en la condición de venta es infundado, injustificado y manifiestamente ilegítimo por cuanto constituye una seria, cierta, concreta y actual amenaza para la salud pública (bien jurídico protegido) al dar cabida a que el medicamento sea administrado sin la indispensable intervención de un médico diplomado y fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, lo cual no garantiza la adecuada asistencia de la paciente en caso de complicaciones durante el tratamiento».
En su fallo, la jueza a cargo del juzgado, Cecilia Gilardi de Negre, también destacó que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las «precauciones y advertencias», dentro de las que se enuncia que «debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados». Además, «debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia».
El misoprostol, al igual que otras prostaglandinas, produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así la expulsión del contenido del útero.
Entre los fundamentos de la jueza de Negre para dar lugar a la medida de suspensión, se señala que de la lectura del prospecto del MISOP 200, muestra que el título «precauciones y advertencias» se establece que la droga, al igual que otros agentes uterotonicos potentes, deberá ser utilizada siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados.
«Asimismo debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia», agregó. También, que su uso de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna.
Críticas por parte de asociaciones e instituciones abortistas
Conocido el fallo, surgieron críticas. Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito emitieron un comunicado titulado «Ni un paso atrás en nuestros derechos» en el que calificaron la medida como un retraso. «Entendemos que el objetivo es ... empujar a las personas que deciden abortar a condiciones inseguras y de clandestinidad y coartar la autonomía de nuestros cuerpos a mujeres y personas con capacidad de gestar», dice el texto.
El colectivo también destacó que el uso ambulatorio de misoprostol tiene «sobrada evidencia científica» y está recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Federación Latinoamericana de Sociedades de obstetricia y Ginecología (FLASOG), la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA)
Por su parte, Mario Sebastiani, miembro del comité de bioética del Hospital Italiano y autor del libro Aborto legal, calificó la medida como una «contraria al derecho a la salud». Desde su punto de vista, la medida tiende a complicar a los centros de salud que no podrían ofrecer internaciones al conjunto de la población de mujeres que necesita de un aborto en el primer trimestre. Una práctica que, en el mundo, se considera ambulatoria en esa período.