(Efe/ReL) Asimismo, en la querella se incluían también como responsables civiles directos a las fundaciones y asociaciones fundadas por Amparo Cuevas y sus colaboradores, entre ellas la Fundación Pía Autónoma Virgen de los Dolores, hasta un total de seis.
Para la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de San Lorenzo de El Escorial, María Lourdes Platero Parada, de las diligencias practicadas no puede concluirse "que estemos ante la comisión de alguno de los delitos denunciados".
Sino más bien, como ahora ratifica la Audiencia, "ante una mal llevada asunción de las creencias de un grupo de personas, que amparados en lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Española, han optado libremente por ese modo de vida".
La juez dice también que "resulta gratuito recordar que en el derecho penal rige el principio de intervención mínima. Sin embargo, el querellante (Juan Carlos Bueno como presidente de la Asociación de víctimas) utiliza esta vía para resolver pretensiones o reivindicaciones no sólo ajenas al derecho penal, sino a cualquier otra rama del derecho, poniéndose así en evidencia la inconsistencia de su postura procesal".
En la querella, Juan Carlos Bueno, señala que "aprovechando el entusiasmo desatado por las peregrinaciones a Lourdes y Fátima, fenómenos estos sí de ámbito religioso y no espurio como los de El Escorial, y sobre la misma base inician una historia para aprovecharse de la gente, en muchos casos con problemas sicológicos e incluso siquiátricos".
Comienzan, agrega la querella, cuando Amparo Cuevas dice que se le ha aparecido la Virgen en la finca de Prado Nuevo, y a partir de ahí, utilizando estas supuestas apariciones, las personas citadas a declarar "conseguían que los fieles donasen sus bienes a estas asociaciones, a cambio de promesas de redención, desposeyéndoles de todo cuanto tenían".
En el auto de sobreseimiento, la juez señala que de la instrucción practicada "no se infiere ni de las instituciones a la que pertenecen los querellados ni se aprecia en ellos la existencia de una finalidad subrepticia, encubierta o solapada, tendente a obtener de las personas que se acercan a las mismas un acto de disposición patrimonial en su beneficio".
"No hay indicio alguno de esto" -agrega la titular del juzgado- y "máxime cuando una de las condiciones para pertenecer a las mismas es que las personas se desprendan previamente de sus bienes, bien en favor de esas instituciones o de quienes ellos quieran".
En la resolución de la Audiencia, de fecha de 6 de mayo, y a la que ha tenido acceso EFE, se señala que la querella, más allá de meras sospechas o suposiciones, no aporta "indicios serios y fundados de criminalidad", dando la razón a la titular del juzgado de El Escorial.
"Simplemente presume -agrega- que todas las personas que han donado sus bienes a alguna de las fundaciones pertenecientes o relacionadas con los querellados (dato del que no existe constatación alguna) lo han hecho en la falsa creencia de ser la Virgen la que así se lo pedía, es decir, movidos por un engaño".