(ACI Prensa/InfoCatólica) Durante la presentación del Informe de Libertad Religiosa 2018 de AIN en Roma, el Cardenal afirmó que la libertad religiosa es, sobre todo, «la roca firme sobre el cual se fundamentan los derechos humanos, ya que tal libertad revela de modo particular la dimensión de la persona humana y la absoluta inviolabilidad de la dignidad de la persona. Por ello, la libertad religiosa pertenece a la esencia de toda persona, de todo pueblo y de toda nación».
Aseguró que «un Estado verdaderamente avanzado no es aquel en el cual se limite la libertad religiosa de los ciudadanos, o en el que se margina el factor religioso de la sociedad».
«La esfera humana verdaderamente evolucionada es aquella en la que el anhelo universal trascendente del ‘yo’ encuentra un adecuado espacio de desarrollo en el respeto de las tradiciones sociales y culturales, y sobre todo en la constante recuperación de la razón», recordó.
Asimismo, aseguró que «la falsa ruptura entre razón y fe solo se produce en aquellas culturas que han perdido la correcta idea de razón, o que todavía no la han asimilado o madurado adecuadamente».
«El factor determinante, en esta continua recuperación de la centralidad de la razón en el bagaje cultural de nuestra sociedad y de nuestros Estados, debe ser la correcta maduración de la idea de libertad. En este sentido, y mi permito subrayarlo, el cristianismo ha desempeñado, y tiene, un papel dominante no sólo a nivel religioso, sino también a nivel histórico y cultural».
En este sentido, «debemos trabajar conjuntamente para que siempre haya espacios más amplios de libertad que se reconozcan en toda región y para todo hombre, sobre todo en aquello que afecta a ese elemento central de la existencia humana, representado por el sentido religioso».
«En la libertad están incluidos, necesariamente, la libertad de pensamiento y la libertad de palabra, la libertad de expresión y la libertad de culto, la libertad de conversión y también la libertad de distanciarse del elemento religioso», precisó el también Penitenciario Mayor.
«Quien defiende la libertad religiosa, defiende al hombre, promueve la paz y la comprensión entre los pueblos y entre los hombres en el contexto internacional en el que vivimos», concluyó.
La verdadera enseñanza católica sobre la libertad religiosa
La cuestión de la libertad religiosa fue abordada en Dignitatis Huamanae, uno de los documentos del Concilio Vaticano II. En el mismo se afirma lo siguiente:
Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
Por tanto, para ayudar a discernir la enseñanza conciliar teniendo en cuenta la hermenéutica de la continuidad, citaremos dos documentos magisteriales previos al Concilio sobre esta cuestión:
...Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166)
Encíclica Quanta Cura, Pìo IX
Y:
En primer lugar examinemos, en relación con los particulares, esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad. Porque de todas las obligaciones del hombre, la mayor y más sagrada es, sin duda alguna, la que nos manda dar a Dios el culto de la religión y de la piedad....
... Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado....
Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos.
Encíclica Libertas praestantissimum, León XIII