(Agencias/Infocatólica) En una decisión alcanzada por una mayoría de siete votos a favor contra dos en contra, la máxima corte del país ha dictaminado que la comisión de Colorado que había decidido que el comerciante debía atender a todos sus clientes independientemente de su orientación sexual, demostró una «animadversión evidente e inaceptable» hacia las creencias religiosas.
Dicha comisión había dictaminado que el pastelero, Jack Phillips, había violado la ley antidiscriminación del estado de Colorado, que prohíbe a las empresas negar el servicio a las personas por razón de su raza, género, estado civil u orientación sexual.
La sentencia del Supremo, sin embargo, ahora concluye que la comisión vulneró los derechos religiosos del propio Phillips, aunque no ha emitido una decisión definitiva acerca de en qué circunstancias concretas se pueden hacer excepciones a las leyes antidiscriminación basándose en las creencias religiosas.
«La hostilidad de la comisión fue inconsistente con la garantía recogida en la Primera Enmienda de que las leyes se deben aplicar de forma que sean neutrales hacia la religión», escribió el autor de la sentencia, el magistrado Anthony Kennedy, quien curiosamente también fue el autor de la histórica decisión de 2015 de legalizar el matrimonio gay en todo el país.
Sin embargo, Kennedy también recogió en la sentencia que «las personas homosexuales y las parejas homosexuales no pueden ser tratadas como marginados sociales o personas de menor dignidad y valor», y anticipó que los litigios sobre cuestiones similares probablemente continúen sucediéndose en tribunales inferiores.
«Estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin faltas de respeto indepidas a las creencias religiosas sinceras, y sin someter a las personas gays a indignidades cuando buscan bienes y servicios en un libre mercado», concluyó.
La sentencia abre las puertas a una defensa más efectiva de la libertad religiosa en el país. Hay leyes pro-LGTBI similares en 21 de los 50 estados de EE.UU. Están pendientes varias apelaciones en casos similares, incluida una en el propio Tribunal Supremo por parte de un florista que no quiso proporcionar flores para una boda entre personas del mismo sexo.