Nuevo Decreto general de protección de datos para todas las entidades de la Iglesia católica en España

Entró en vigor ayer 25 de mayo

Nuevo Decreto general de protección de datos para todas las entidades de la Iglesia católica en España

El 22 de mayo la Santa Sede emitió el decreto de recognitio del «Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre la protección de datos de la Iglesia católica en España», aprobado por la Asamblea Plenaria en su reunión de abril.

(InfoCatólica) El Decreto General tiene fuerza de ley y es una compilación de las principales normas propias de la Iglesia Católica anteriores a 2016, que están en vigor, sobre protección de los derechos personales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y su adaptación a la pertinente legislación europea y española.

Desde el 25 de mayo, fecha de su entrada en vigor, se aplica a todas las entidades de la Iglesia Católica en España, de carácter diocesano, supradiocesano o de ámbito nacional.

En lo que se refiere a los datos recogidos por la Conferencia Episcopal Española, la CEE ha dado a conocer los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos en esta institución:

Delegado de Protección de Datos de la Conferencia Episcopal Española

[email protected]

Calle de Añastro, 1

28033 – Madrid

El texto completo del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre la protección de datos de la Iglesia católica en España, así como el Decreto de la Congregación para los Obispos de la Santa Sede que lo reconoce se puede descargar en este enlace.

Ámbito, objeto y contenido del Decreto

El Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre la protección de datos de la Iglesia católica en España, en cumplimiento con lo establecido en el cánon 455 del Código de Derecho Canónico, se elaboró en virtud del mandato especial otorgado por la Congregación para los Obispos, de fecha 22 de enero de 2018. La CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española celebrada entre los días 16 y 20 de abril de 2018 lo aprobó. Y finalmente, el Decreto obtuvo la recognitio de la Congregación para los Obispos de la Santa Sede, con fecha 22 de mayo de 2018. Como establece su disposición final, entró en vigor el 25 de mayo de 2018, publicándose en el boletín oficial de la CEE y en su página web.

Su objeto es la protección de los derechos personales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal, así como garantizar que la adquisición, almacenamiento y utilización de los datos relativos a los fieles, a los organismos eclesiásticos, a las asociaciones eclesiásticas, así como a las personas que entran en contacto con los mismos sujetos, se lleve a cabo en el pleno respeto del derecho de la persona a la buena reputación y a la confidencialidad reconocido por el canon 220 del Código de Derecho Canónico

Por tanto, el Decreto se aplica «al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en un fichero»

En cuanto a su ámbito de aplicación , el Decreto es de aplicación «a todas las entidades de la Iglesia Católica en España, de carácter diocesano, supradiocesano o de ámbito nacional, que se citan en el artículo I del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979, y, de un modo específico, en la medida en que el tratamiento de los datos personales tenga lugar dentro de las actividades de las citadas entidades en el cumplimiento de sus fines, independientemente de dónde se lleve a cabo el tratamiento, o de si lo realiza una autoridad eclesiástica o es llevado a cabo en su nombre».

Además, las entidades canónicas, de Derecho pontificio o de ámbito internacional, así como las entidades civiles que se relacionen con la Iglesia Católica en España, podrán acogerse a lo establecido en este Decreto General, previo acuerdo con la Conferencia Episcopal Española.

Sumario del Decreto General

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación material

Artículo 3. Ámbito de aplicación organizativo

Artículo 4. Definiciones

Capítulo II. Principios

Artículo 5. Secreto de datos

Artículo 6. Licitud del tratamiento de datos personales

Artículo 7. Condiciones para el tratamiento de datos personales

Artículo 8. Consentimiento

Artículo 9. Comunicación entre las entidades eclesiásticas o a las autoridades eclesiásticas

Artículo 10. Comunicación a autoridades no eclesiásticas ni públicas

Artículo 11. Tratamiento de categorías especiales de datos personales

Artículo 12. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

Artículo 13. Tratamiento que no requiere identificación

Capítulo III. Obligaciones de información del responsable y derechos del interesado

Sección 1. Obligaciones de información del responsable

Artículo 14. Transparencia de la información y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado

Artículo 15. Información que deberá facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado

Artículo 16. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado

Sección 2. Derechos del interesado

Artículo 17. Derecho de acceso del interesado

Artículo 18. Derecho de rectificación

Artículo 19. Derecho de supresión

Artículo 20. Derecho a la limitación del tratamiento

Artículo 21. Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento

Artículo 22. Derecho a la portabilidad de los datos

Artículo 23. Derecho de oposición

Artículo 24. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

Artículo 25. Disposiciones comunes a los derechos del interesado

Capítulo IV. Responsable del tratamiento y encargado

Sección 1. Tecnología y organización; tratamiento de trabajo

Artículo 26. Medidas técnicas y organizativas

Artículo 27. Diseño y configuraciones por defecto

Artículo 28. Corresponsables del tratamiento

Artículo 29. Encargado del tratamiento

Artículo 30. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento

Sección 2. Obligaciones del responsable

Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento

Artículo 32. Cooperación con la autoridad de control y el Delegado de Protección de Datos.

Artículo 33. Notificación a la autoridad de control de una violación de la seguridad de los datos personales

Artículo 34. Comunicación al interesado concerniente a una violación de la seguridad de los datos personales

Artículo 35. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa

Sección 3. Delegado de protección de datos

Artículo 36. Designación del Delegado de Protección de Datos

Artículo 37. Posición del Delegado de Protección de Datos

Artículo 38. Funciones del Delegado de Protección de Datos

Capítulo V. Transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales

Artículo 39. Principios generales

Artículo 40. Transferencias basadas en una decisión de adecuación o mediante garantías adecuadas

Artículo 41. Excepciones

Capítulo VI. Autoridades de control de protección de datos

Artículo 42. Autoridades de control de protección de datos

Capítulo VII. Otras disposiciones

Artículo 43. Libros sacramentales

Artículo 44. Códigos de conducta

Artículo 45. Desarrollo normativo

Artículo 46. Disposición Final

 

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3 comentarios

YH
Básicamente -y entre otras cosas- para que no utilicen los datos de las entidades católicas para atacar a la Iglesia.

"Aunque lo relativo a condenas e infracciones legales" (cap II, art. 12) Y el de elaboración de perfiles (Cap.III, art.24) No me imagino qué objetivo tiene y sobre qué sujetos.
26/05/18 3:32 PM
YH
Lo que me pregunto, es si lo que se dice en confesión también se va a incluir ahora como "tratamiento no automatizado de datos personales".

Se está modernizando todo tanto ahora, que da vértigo.
26/05/18 4:22 PM
Rafa
YH, sobre el sigilo sacramental:

"3.- El presente Decreto General no afecta a la regulación del secreto ministerial,
ni a cualquier otro derecho u obligación de secreto regulada en el Derecho Canónico o
el Derecho español, conforme al art. II.3 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado
español, de 28 de julio de 1976."
26/05/18 8:02 PM

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