(InfoCatólica) En conferencia de prensa, los integrantes de la comisión encabezada por el presidente de la Junta de Gobierno, José María Fraustro Siller, explicaron que se hizo un profundo ejercicio de ponderación entre el derecho a la vida y el derecho a la autodeterminación del cuerpo de la madre, por lo que se trató de proteger ambos bienes jurídicos.
El nuevo código conserva lo que establece el anterior:
«Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo».
También continúa lo relativo a las sanciones para el aborto consentido:
«Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa: A la mujer que procure su aborto, o a la persona que la hiciere con el consentimiento de aquélla. Si la mujer obortó por motivos graves, se aplicarán de tres días a seis meses de prisión y multa»
En su Artículo 71, establece el catálogo de penas que se pueden imponer por los delitos que son: Prisión; Libertad supervisada; Trabajo en favor de la comunidad; Reclusión domiciliaria; Suspensión o privación de derechos; Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas; Multa; Reparación del daño; Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y, Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté Código u otra ley.
Con información del Diario de Coahuila.