(Actuall/InfoCatólica) La Cámara de Diputados de Bolivia ha aprobado el artículo 153 de un nuevo Código Penal que despenaliza varios casos de aborto bajo diferentes supuestos.
Aborto libre para adolescentes
La nueva normativa elimina la pena para niñas y adolescentes embarazadas y para mujeres a cargo de personas discapacitadas.
Además, se aprobaron otras ocho causales y se incluyó un «ajuste» para que el servicio público garantice a los médicos que no acudan a la clausula de conciencia para evitar esta práctica.
Si el anterior Código Penal boliviano no castigaba los abortos después de violación o cuando existía riesgo para la salud de la mujer, el actual declara también exentos de pena los abortos que, siendo practicados antes de las ocho semanas de embarazo, hayan sido decididos por mujeres que sean estudiantes o que tengan niños, adultos mayores o discapacitados a su cargo.
Asimismo, el artículo establece que el aborto de las niñas y adolescentes no recibirá sanción en ninguna etapa del embarazo, aunque siempre dentro de ciertas condiciones que se determinarán en el desarrollo normativo.
Obligatorio para los servicios públicos de salud
La norma obliga también a los servicios públicos de salud a proveer de esta intervención sanitaria a las mujeres que los soliciten y cumplan los requisitos ya explicados, sin poder «alegar objeción de conciencia».
Esta facultad se reconoce únicamente de forma «individual» al personal médico y debe ser expresada con anticipación. Además no tiene validez en caso de riesgo de muerte para la madre, según ha informado El País
Rechazo del Colegio de Médicos y los obispos católicos
El Colegio de Médicos actuó en coordinación con los obispos católicos se opusieron al proyecto de esta ley que fue presentado por el oficialista Movimiento al Socialismo.
Inicialmente, los parlamentarios defensores de la reforma quisieron suspender el derecho de los médicos y salubristas a negarse a practicar abortos, pero esto se consideró contrario a los derechos constitucionales de éstos.
Objeción de conciencia individual, no colectiva
Finalmente, la Cámara redactó el texto que fue aprobado y que permite la objeción de conciencia, siempre que sea individual y no colectiva.
Otro de los puntos más discutidos fue si incluir la pobreza como condición suficiente para suspender la sanción del aborto o no.
Los parlamentarios reformistas querían hacerlo, pero finalmente el requisito de la condición socioeconómica fue eliminado, aunque se mantiene implícito en la despenalización del aborto de las mujeres que tienen una familia que mantener.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Susana Rivero, indicó: «Se han hecho algunos ajustes; en el aborto que no va a ser penalizado se ha retirado la causal de la situación económica que generaba mucha distorsión, las demás continúan vigentes».
A lo que agregó: «Se ha hecho un ajuste para garantizar que el servicio público de salud garantice la abstención de algunos médicos, pero que también tenga otro grupo de médicos que puedan facilitar en condiciones seguras el aborto en las causales que no serán penalizadas».
El aborto no será sancionado en la práctica
En definitiva, el aborto no constituirá infracción cuando sea realizado para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; se detecten malformaciones fetales; sea consecuencia de una reproducción asistida no consentida; sea consecuencia de una violación o incesto o la embarazada sea niña o adolescente.
El proyecto de ley continúa en debate en la Cámara de Diputados y, una vez aprobado en su integridad, pasará al Senado para su aprobación y posterior sanción.
Rechazo de plataformas provida
En este sentido, representantes de la Plataforma ciudadana por la Vida y la Familia cuestionaron el procedimiento legislativo que antecedió a la aprobación del artículo porque no se tomaron en cuenta 150 mil cartas que fueron recolectadas en contra de la que consideran la despenalización del aborto, según ha informado El Tribuno.