(RTVE/InfoCatólica) La Comisión Real, puesta en marcha en 2012, investiga los abusos a menores en instituciones religiosas y públicas del país. 4.500 personas han denunciado abusos a menores cometidos por unos 1.880 miembros de la Iglesia Católica, sobre todo hermanos de ordenes religiosas y sacerdotes, entre 1980 y 2015, aunque algunos casos se remontan a la década de 1920.
A principios de año, varios arzobispos australianos admitieron que la respuesta de la Iglesia Católica del país ante los casos de pederastia fue equivocada y lindó con la «negligencia criminal».
Confesaron los abusos
El informe de la comisión [EN] recomienda que se impongan sanciones penales contra quienes no denuncien un caso de abuso sexual, incluyendo a los que reciben la información en la confesión religiosa.
«La Comisión Real ha oído de casos en ambientes religiosos en los que los agresores que hicieron una confesión religiosa sobre el abuso sexual de niños reincidieron y buscaron perdón», indica el documento.
«En los casos de abusos sexuales se trata generalmente de una palabra contra otra, y se carece de testigos o evidencias científicas o médicas. Los demandantes generalmente tardan años o décadas en denunciar el abuso», ha explicado el director ejecutivo de la Comisión, Philip Reed, en un comunicado.
Tras conocerse el informe, el director ejecutivo del Consejo de Verdad, Justicia y Reconciliación de la Iglesia Católica, Francis Sullivan, dijo que si las recomendaciones se convierten en ley, los miembros del clero se verán obligados a «obedecer la ley o sufrir las consecuencias».
Entre las 85 recomendaciones del informe se incluye también un endurecimiento de las penas, la ampliación de las acciones consideradas delito y la adopción de ténicas de interrogatorio menos traumáticas para las víctimas, informa la BBC.
Excomunión para quien rompe el secreto de confesión
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:
«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
La violación del sigilo sacramental implica la excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede, según el canon 1388:
1388 § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el ⇒ c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.