(EFE) La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, «parecen revestir carácter económico», pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias.
El TJUE añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas.
El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregación religiosa (Escolapios) de la Iglesia española responsable de un colegio religioso cercano a Madrid.
La agrupación invoca el acuerdo de 1979 entre España y el Vaticano para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros.
La congregación había abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada, que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, así como para enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos.
La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad «estrictamente religiosa».
Entonces, el Juzgado ante el cual recurrió la congregación religiosa preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si debe considerarse que la exención fiscal es una ayuda estatal prohibida.
La Conferencia Episcopal Española ha publicado la siguente nota:
La Conferencia Episcopal Española ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y de la pagina web correspondiente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid. Se trata de una solicitud de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras realizada por un colegio perteneciente a la Congregación de Escuela Pías en relación con las obras efectuadas en su salón de actos. Hay que destacar que en su día el colegio desistió de su petición y se produjo el abono efectivo del impuesto correspondiente.
En relación con el contenido de la sentencia, que resuelve una cuestión prejudicial, está en fase de estudio por los servicios jurídicos de la Conferencia dada la complejidad de la temática. En todo caso, la Conferencia Episcopal, como siempre, actuará respetando el ordenamiento jurídico vigente.