(CR/InfoCatólica) «Un servidor que se ha hartado de ver lo que no toca en muchas de nuestras iglesias». Así finaliza Mons. Novell la glosa (carta) del pasado domingo, donde aborda la necesidad de establecer criterios para el uso de los templos católicos en actividades no litúrgicas. Por un lado, recoge la posibilidad de ofrecer conciertos de música sacra. Pero por otra, habla de una progresiva incorporación de «composiciones profanas y, más puntualmente, representaciones, fiestas, charlas y hasta actos sectarios».
Según el obispo, los criterios que ha firmado son fruto de «la prudencia pastoral». A lo largo del texto destaca el carácter excepcional de las actividades que no son estrictamente destinadas rendir culto a Dios, por lo cual considera que conviene restringirlas. «Hoy, a diferencia de la época en que comenzó este fenómeno, hay teatros y locales sociales en todos los pueblos» apunta en la glosa.
En el documento también pide «hacer la pedagogía necesaria para con los promotores de los actos extralitúrgicos no adecuados para que comprendan que, a pesar de la costumbre creada, deben buscar otros espacios más adecuados».
Prohibidos los actos religiosos interreligiosos y no cristianos
El documento anuncia de forma concisa en los puntos 2 y 3 la prohibición de «el uso de las iglesias y capillas para actos religiosos no cristianos» y para «actos interreligiosos». En la presentación inicial del texto dice que «las últimas migraciones han llevado, en nuestras villas y ciudades, personas de otras confesiones cristianas y de otras religiones». Y, aunque defiende «la cesión puntual o temporal de iglesias o capillas a las comunidades ortodoxas o de otras confesiones cristianas orientales», lamenta «alguna cesión para actos sectarios o de carácter religioso no cristiano».
Los templos no pueden ser considerados como lugares «públicos»
Mons. Novell también establece unos «prerrequisitos» para «actos que no sean organizados y promovidos por la misma parroquia». Entre ellos se encuentra la necesidad desde presentar una solicitud por escrito, explicar los motivos por los que se pretende cobrar entrada en caso de que no sea un acto gratuito, y la necesidad de retirar la hostia consagrada del sagrario durante la actividad.
El obispo de Solsona habla del ritual de la dedicación de una iglesia y menciona la regulación del uso de los templos de acuerdo con el derecho canónico. «De la normativa vigente se deduce que los templos no pueden ser considerados como lugares 'públicos' disponibles para cualquier tipo de actividad».
También dedica uno de los puntos a hablar de los templos que mantienen culto de forma habitual y que son propiedad de entidades civiles o que han sido cedidos establemente. En caso de proponer «actos abiertamente contrarios 'a la santidad del lugar» pide, entre otras cosas, revocar la cesión del templo o cesar el culto.
Mons. Novell cierra el documento con un llamamiento a hacer pedagogía religiosa: «Animo a ayudar a todos aquellos que por ignorancia desconocen que las iglesias y las ermitas son el lugar donde los fieles alabamos y damos gloria a Dios».