El obispo de Almería no concederá la missio canónica a Resurrección Galera para ser profesora de religión

Se la retiró al casarse por lo civil

El obispo de Almería no concederá la missio canónica a Resurrección Galera para ser profesora de religión

El Obispado de Almería y el Ministerio de Educación han alegado «imposibilidad material y legal» para ejecutar el fallo del Tribunal Supremo (TS) que vuelve a dar la razón a la ex-profesora de Religión Resurrección Galera.

(EP) Galera fue despedida en el curso escolar 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, lo que vulneró sus derechos fundamentales según el Tribunal Constitucional (TC), y han solicitado que se decrete la «readmisión imposible».

Durante la vista en audiencia pública celebrada este lunes para resolver el incidente de ejecución planteado por la docente, el ordinario diocesano y la administración han invocado ante la titular del Juzgado de lo Social 1, la magistrada Otilia Fornieles, el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y han sostenido que no queda «otra solución» que dar por «extinguida la relación laboral» con los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha remarcado que el obispo «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurección Galera y ha apelado al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son «propias de su competencia».

«Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir», ha argumentado Docavo, quien ha añadido que si Galera «no tiene requisitos de idoneidad, tendrá que suplirlo alguien pero el Obispo no está obligado a prestar consentimiento ya que es una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno».

En esta línea, ha indicado que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe».

El abogado del Obispado ha apuntado, asimismo, que existen «otros argumentos» que avalarían su tesis y ha aludido al hecho de que la plaza que ocupó la docente despedida en el CEIP ´Ferrer Guardia« de La Cañada, en la capital, está en la actualidad cubierta por dos profesores «con contratación indefinida que quedarían desplazados».

«El otro argumento es de justicia material ya que el asunto se remonta a 2001, llevamos 17 años, que es tiempo suficiente para resolver, y tiene pinta de que pueden pasar bastantes más, por lo que se dan las circunstancias del artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para decretar la readmisión imposible por razones de índole material y judicial», ha concluido.

El abogado del Estado, también en contra

Por su parte, el abogado del Estado ha trasladado que el Ministerio de Educación, «pese a haber mantenido la competencia en esta materia» en la comunidad autónoma andaluza, se ve «imposibilitado» para contratar a Galera «por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica».

«Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores», ha precisado.

La Junta de Andalucía dice no tener competencia

Por su parte, el letrado de la Junta de Andalucía ha alegado que la administración autonómica «carece» de competencias para ordenar la readmisión al no estar transferidas las competencias en educación infantil y primaria, y ha concluido que hasta que no se le comunique «fehacientemente» que se ha contratado de nuevo a la docente y se le ha dado de alta en la Seguridad Social «no podrá entrar en un centro educativo a impartir la enseñanza de Religión».

La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, ha rebatido los argumentos expuestos por el resto de las partes personadas en el procedimiento esgrimiendo el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para requerir que se reponga a Resurección Galera en su puesto de trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso «ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 286».

«La sentencia del Tribunal Supremo es clara: tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida» ha señalado Robles, quien ha reprochado al Obispado de Almería y al ministerio su «testarudez» al «negarse a cumplir» y «no querer acatar las sentencias» tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Supremo.

Para la letrada, el TS, en su sentencia del pasado mes de febrero, «concede» a la profesora despedida de manera nula «la missio canónica», por lo que el Ministerio «no tiene argumento legal» para no cumplir la sentencia ya que «tiene derecho a incorporarse a su puesto y a que la Junta ponga un centro escolar».

«El fallo valida esa missio canónica ya que viene a decir que recibió una comunicación del Obispado que le decía que, aunque tenía la declaración de idoneidad para impartir clases, no podía darlas, lo que es un acto que vulnera sus derechos fundamentales y constituye un despido nulo», ha explicado.

Por otro lado, el Obispado, a su juicio, actúa «burlando» la sentencia y estaría «a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya», por lo que ha pedido a la juez que dé traslado a la Fiscalía para que se «depure si el comportamiento» de la Diócesis, «actuando de manera torticera, supone un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes».

«Aquí estamos porque el Obispado quiere», ha apuntillado para finalizar arguyendo que las sentencias de despido nulo «se ejecutan cuando se produce la reincorporación, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio canónica, no concederla equivale a despido nulo».

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17 comentarios

Valentín
El Tribunal Supremo puede decir lo que le venga en gana, pero no tiene autoridad alguna para obligar a un obispo a dar o renovar la missio canónica a nadie.

Y sin esa missio, la Junta de Andalucía no puede contratar a esa mujer.
26/04/17 9:41 PM
Vincetore
Lógico, si no reúne los requisitos de idoneidad, pues que se busque otra cosa. Bien por el obispo.
27/04/17 1:14 AM
Lego
Por qué está mujer insiste tanto en algo que ella debiera saber mejor que nadie que es improcedente?
27/04/17 3:01 AM
Pablo
Me parece coherente y estupendo que alguien que vulnera la doctrina de la Iglesia de forma tan clara no se le deje ser profesora de religión.
Esta mujer sabe que peca publicamente y su vida es contraria a la vida cristina (bueno, según algunos ahora no tanto). Pero ya se sabe, queremos repicar las campanas y estar en la procesión. Quiero mi nómina de la Iglesia, pero que mi vida privada sea como a mi me de la gana.
Me gustaría que esta vara de medir se aplicase siempre. Conozco casos que claman al cielo y ahí siguen tan campantes.
27/04/17 9:02 AM
chico
¡ Qué misterio tan grande el de la persona humana !. A lo primero, esta profesora sabía muy bien qué es ser cristiano, y sus obligaciones, y sabía que aceptaba ser Profesora de Religión católica, y todo lo que conlleva ese cargo otorgado por la Iglesia, por Jesucristo. Racionalmente lo tenía todo bien clarito. Luego, sus sentimientos se le apoderan a su razón , y se arma este cisco personal y laboral. Su razón le dice que se está equivocando. Pero sus sentimientos le llevan al error. Esta es la tragedia de cada persona que abandona la Fe católica.
27/04/17 9:15 AM
Pedro
Yo lo que me pregunto es si esta mujer sabe (no hablo ya de la Junta de Andalucía que eso lo tengo por seguro) que se ha convertido en perseguidora de la Iglesia y del Cristo mismo... Es así de claro, lo podremos adornar con términos legales o de lo que sea, pero es persecución de la Iglesia y de Cristo.
27/04/17 9:29 AM
La enseñanza de la religión católica tiene q ser impartida por una persona q también la practica en su vida cotidiana. No se puede enseñar algo y vivir en contra de lo q se enseña. Si esa señora se casa por lo civil q enseñe matemáticas, geografia, etc.pero no la religión católica, q no solo es enseñanza sino VIDA.
27/04/17 1:01 PM
maria
27/04/17 1:12 PM
Juan Mariner
No me imagino a un profesor de religión musulmana que se zampa bocatas de jamón serrano con una cerveza mediana con alcohol en el bar del instituto...
27/04/17 1:45 PM
Ikari
Que de clases en otra religión, no creo que eso sea un problema en una sociedad tan relativizada.
27/04/17 3:10 PM
María de las Nieves
No confundamos. La DE de idonedad es necesaria para impartir clases de religión para pequeños , además y/o licenciado en Teología o Ciencias religiosas para adolescentes. Eso en cuanto a estudios eclesiásticos.
Además teniendo reconocidos los estudios, se necesita la missio canónica que es el Obispado el que nombra a la persona para ser profesor de Religión en primaria,secundaria y bachiller.La missio puede ser retirada por el Obispado si no se cumple las enseñanzas de la iglesia y el testimonio de vida ,que es el caso de esta señora y luego si que el Estado paga a estos profesores cuando debería recibir la subvención del Estado al Obispado para pagar a profesores.
Dice el articulo
"El fallo valida esa missio canónica ya que viene a decir que recibió una comunicación del Obispado que le decía que, aunque tenía la declaración de idoneidad para impartir clases, no podía darlas, lo que es un acto que vulnera sus derechos fundamentales y constituye un despido nulo», ha explicado.
Tiene la DEI y retirada la missio y ahi debe ser interpretado no en un solo fallo Si no tiene otra licenciatura no puede dar ni matemáticas, ni geografia ,ni literatura, ni ciencias.etc El Obispado es soberano en Derecho canónico yllos derechos laborales pertenecen a lo civil
27/04/17 6:18 PM
enrique muñoz belmonte
¡¡¡ Pues claro, señora profesora, hay que predicar con el ejemplo; para ser profesor o profesora de religión hay que aceptar el Evangelio y sus dictámenes y su estado de vida, según se desprende de las informaciones, usted falta al sexto mandamiento públicamente, y eso lo diga la autoridad civil que quiera, esta faltando a la Verdad y a los mandatos de Dios si dice que usted puede ser profesora de religión, pues no deber serlo!!!.enrique
27/04/17 10:01 PM
David
Si se les permite comulgar, ¿cómo no se les va a permitir ser profesores de religión?

¿Ven ustedes hacia dónde nos lleva la actual deriva de la Iglesia?
27/04/17 10:03 PM
Ramón Castellanos Ramírez
Se ve muy claro que la profesora, primero, actúa de mala fe, y por lo tanto, no tiene la calidad moral para seguir impartiendo clases de religión. Segundo, y más grave aún, escogió un amor humano prohibido, que ratificó al casarse con él, sabiendo que la doctrina cristiana dice claramente que convivir con con un divorciado, la hace vivir en pecado mortal.
28/04/17 8:16 AM
ultramontano
Un caso puro y simple de querer torcerle el brazo a la Iglesia y conseguir su capricho, y en esto lleva ¡quince años!
29/04/17 6:35 PM
Simón.
Tiene razón el Obispo Monseñor González Montes, si el, en conciencia, considera , que la Profesora Doña, Resurrección, no es idónea, para dar Religión, como consecuencia, de que se ha casado con un señor divorciado, y esa conducta, es contraria a la idoneidad, que se espera de ella, porque no es coherente, lo que enseña, con su estilo de vida, cómo con qué, autoridad, puede enseñar Religión a sus alumnos, e imaginemos, que durante la explicación que de esta señora, en el caso del adulterio, pongamos por caso, ¿ qué puede decir ella, en contra del adulterio, que es un pecado, que es contrario a la fidelidad de los Cónyuges en el matrimonio, a los alumnos, cuando ella practica el Adulterio, al estar casada con un divorciado?, es una contradicción in términos, como consecuencia, de que lo que enseña es contrario al estilo de vida que ella lleva, su estilo de vida no es coherente con lo que enseña, es lógico, que el Obispo de Almería la niegue en conciencia la Missio, para dar clases de Religión. Así de claro. ¡Paz y Bien! ¡SIMÓN!.
10/10/17 12:00 AM
Simón.
Aunque, sea repetitivo en este caso, concluyo que esta Señora, Dª. Resurrección, no es idónea para impartir la Asignatura de Religión, dado que su estilo de vida, se contradice con lo que enseña. Tiene el Obispo toda la razón, para no darle la Missio, a esta profesora, porque ella con su conducta no cumple lo que enseña. Cuando se Ordena a un Sacerdote, el Obispo ordenante le dice:" Enseña lo que sabes, y cumple lo que enseñas", pues ese mismo mandato sirve para esta señora, que enseña Religión y luego ella no cumple con lo que enseña, porque su estilo de vida va por otro lado. ¡Paz y Bien! . SIMÓN!
10/10/17 12:08 AM

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