Mons. Asenjo promulga nuevas normas diocesanas para Hermandades y Cofradías

Serán efectivas a partir del 15 de agosto

Mons. Asenjo promulga nuevas normas diocesanas para Hermandades y Cofradías

El Arzobispo de Sevilla, Mons. Juan José Asenjo, ha firmado hoy el decreto por el que se promulga la actualización de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, que entrarán en vigor a partir del próximo 15 de agosto, festividad de la Virgen de los Reyes.

(InfoCatólica) Dicha actualización, según reza el decreto, se ha hecho necesaria para «precisar, a la luz de la experiencia de los últimos años, aquellos aspectos que, bien por su novedad, bien por su creciente complejidad, no estaban convenientemente desarrollados» en el texto vigente desde 1997. Para ello se han tenido en cuenta las cuestiones planteadas a lo largo de este tiempo a los organismos competentes de la Curia Diocesana.

Las Normas ahora promulgadas explicitan, entre otros, el proceso electoral, las competencias del director espiritual, el régimen sancionador (tipificación de faltas de hermanos, sanciones y procedimiento) o la adquisición y bendición de imágenes, incorporando en un único texto la legislación particular diocesana que se ha venido promulgando estos años, además de las referencias a las disposiciones pertinentes del ordenamiento civil.

Entre las nuevas normas figura la obligatoriedad de que las Hermandades y Cofradías colaboren, conforme a sus capacidades, al sostenimiento económico de la archidiócesis. Será el arzobispo, una vez consultado los consejos diocesanos de economía y presbiteral, el encargado de fijar la cantidad en cada caso. 

También se indica que para la creación de una nueva hermandad o cofradía no bastará con tener la intención de procesionar una imagen, pues es fundamental que además los futuros hermanos y cofrades tengan una alta participación en la vida de Iglesia y la comunidad parroquial.

Nuevas normas (pdf)

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2 comentarios

Luis López
Art. 25-2.-"Entre los miembros de las hermandades y cofradías existe plena igualdad de derechos y deberes, sin que sea posible discriminación alguna en razón del sexo, incluida la participación en la estación de Penitencia como acto de culto externo"

Me parece desafortunada esa redacción. En Sevilla, hasta entrado los años 80, las mujeres no podían participar en Estaciones de Penitencia, pero no porque se las discriminase, sino porque, en cierta analogía con la situación del sacerdocio, se pensaba -por casi todos, incluido mujeres- que la túnica nazarena cuadraba mejor a un varón que a una hembra.

A día de hoy se ha visto que, ciertamente, son situaciones diferentes; no es lo mismo el sacerdocio ministerial que la participación en un acto de pública penitencia. Por eso me parece lógico que las mujeres puedan participar como los varones en las Estaciones de Penitencia con la túnica y el cirio, la cruz o la insignia.

Lo desafortunado de la redacción es hablar de discriminación, cosa que nunca fue así vista por los cofrades de Sevilla.
30/06/16 7:42 PM
El gato con botas
Bien redactado, me parece a mi, sería sencillamente hasta "igualdad de derechos y deberes", sobrando la mención del sexo, ya incluída en la frase inicial.
30/06/16 9:27 PM

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