(Zenit/InfoCatólica) La previa consulta a la Santa Sede se establece como requisito previo ad validitatem. El cardenal Parolin, Secretario de Estado, encargado de anunciar el rescripto, ha indicado que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, es «consciente de que cada nuevo Instituto de vida consagrada, incluso si nace y se desarrolla dentro de una Iglesia particular» es un don hecho a toda la Iglesia.
Por eso, viendo la necesidad de «evitar que sean erigidos a nivel diocesano los nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento queconfirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que en ellos se consagren mediante la profesión de los consejos evangélicos e individue sus posibilidades reales de desarrollo» ha señalado «la oportunidad de determinar mejor» la necesidad de pedir su opinión antes de proceder a la creación de un nuevo Instituto diocesano.
Tal y como ha explicado monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Papa ha precisado el canon 579 del Código de Derecho Canónico, que dispone que «En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica».
El Papa con este rescripto dice que esta consulta es obligatoria y que si no es consultada la Santa Sede, la erección de un instituto diocesano es nula, inválida. La única novedad, por tanto,«es la de establecerlo con claridad, de forma también rápida», ha indicado monseñor Arrieta.