(Zocalo) El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la SSA, Pablo Antonio Kuri Morales, ha cambiado la norma que autorizaba el aborto legal «en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la autoridad aplicable».
Ahora dice que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de salud deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo permitidos por la ley, «previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de violación».
Es decir, que con el simple hecho de que una mujer asegure y firme un documento diciendo que está embarazada debido a haber sufrido un ataque sexual, puede acceder a la práctica del aborto, de acuerdo con lo que marca la ley, sin que ninguna autoridad judicial o médica lo corrobore.
«El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe», señala la adhesión hecha a dicho apartado.
El mismo caso es aplicable cuando se trate de menores de 12 años, que en ese caso, serán los padres o tutores quienes firmarán dicho documento.