(Profesionales por la Ética) Por su interés, ofrecemos seguidamente la traducción al español de dicha nota.
El ECLJ acoge con satisfacción la decisión del TEDH por la que se defiende la libertad de expresión de un activista pro-vida en el caso de Annen v Alemania. (nº 3690/10;26 de noviembre de 2015) .
El caso se refiere a la prohibición de distribuir hojas informativas contra el aborto en los alrededores de una clínica abortista y publicar en un sitio web los nombres de los médicos que regentan la clínica. El TEDH ha dictaminado que dicha prohibición viola el derecho del activista pro-vida a la libertad de expresión
El ECLJ intervino en el procedimiento como tercera parte, presentando alegaciones escritas en apoyo de la libertad de expresión.
Esta decisión es particularmente bienvenida porque el TEDH en su jurisprudencia no siempre ha apoyado la libertad de expresión pro-vida, sobre todo si se compara con los casos relativos al activismo y los discursos pro-aborto.
En julio de 2005 y como parte de una campaña pro-vida, el Sr. Annen distribuyó hojas informativas en las inmediaciones de una clínica que realiza abortos. Los folletos daban cuenta, en negrita, de que los dos médicos que dirigen la clínica, cuyos nombres completos y direcciones eran mencionados, realizaban «abortos inmorales». Esta afirmación iba seguida de una explicación en letras más pequeñas indicando que los abortos estaban autorizados por el legislador alemán y no estaban sometidos a responsabilidad penal. Y continuaba: «La autorización legal protege al «doctor» y a la madre de la persecución penal, pero no de su responsabilidad ante Dios.»
La parte posterior de las hojas incluía la siguiente frase: «El asesinato de seres humanos en Auschwitz era inmoral, pero el Estado NS, éticamente degradado, permitió el asesinato de personas inocentes no sujetándolo a responsabilidad penal». Esa frase iba seguida de una referencia a un sitio web dirigido por el Sr. Annen, www.babycaust.de, que incluía una lista de los «doctores del aborto», entre ellos los dos médicos que dirigían la referida clínica.
En enero de 2007 un tribunal regional ordenó el Sr. Annen que dejase de distribuir en las inmediaciones de la clínica hojas informativas que contuviesen los nombres de los médicos y la afirmación de que allí se realizaban abortos inmorales. El tribunal también ordenó el Sr. Annen que dejase de mencionar los nombres y direcciones de los dos doctores en la lista de «doctores de aborto» en el sitio web dirigido por él.
En su decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que los tribunales alemanes no lograron encontrar un equilibrio justo entre el derecho del Sr. Annen a la libertad de expresión y los derechos de los médicos relativos a la personalidad.
Como cuestión de principio, la Corte subraya que «no puede haber ninguna duda en cuanto a la aguda sensibilidad de las cuestiones morales y éticas que plantea el tema del aborto o en cuanto a la importancia de los intereses públicos en juego». Por lo tanto, la libertad de expresión en lo que que se refiere al aborto debe ser objeto de una plena protección.
El Tribunal observa, entre otras cosas, que en los folletos se dejaba claro que los abortos realizados en la clínica no estaban sujetos a responsabilidad penal. Por lo tanto, la afirmación de que en la clínica se realizaban «abortos inmorales» era correcta desde el punto de vista legal.
En cuanto a la referencia al Holocausto, la Corte considera que «el recurrente no equiparó -al menos, explícitamente- el aborto con el Holocausto», pero esta referencia debe entenderse como «una forma de crear conciencia sobre la idea general de que la ley puede diverger de la moralidad «(§ 63), como subrayó el ECLJ en su escrito a la Corte.
En cuanto a la orden al Sr. Annen para que dejase de incluir en la lista de su página web los nombres de los médicos que dirigían la clínica, el TEDH señala que los tribunales alemanes no examinaron los contenidos específicos de la página web, por lo que incumplieron las reglas conformes con los requisitos de procedimiento del artículo 10.
El Tribunal falla que Alemania debe pagar al Sr. Annen 13.696, 87 euros en concepto de costas y gastos. Los jueces Yudkivska y Jäderblom han expresado conjuntamente un voto particular disidente. Esta sentencia de la Sala no es definitiva. En un plazo de tres meses desde su notificación, cualquiera de las partes puede solicitar que el caso se remita a la Gran Sala de la Corte.