(Le Figaro) Entrevista a Aline Lizotte:
Incluso aunque no haya tomado partido, para evitar el voto negativo de una parte de los obispos, el sínodo ha sugerido al Papa, y así se ha votado, que el asunto de la comunión de los divorciados vueltos a casar no se rija por un sí o por un no, sino mediante un «discernimiento» caso por caso, según los criterios preestablecidos por la Iglesia. ¿Supone esto una evolución notable de la teología moral católica?
Los números 84, 85 y 86 de la Relación Sinodal son como poco confusos, si no ambiguos. No se habla directamente de prohibición o permiso para la comunión, sino de encontrar las diversas formas de integración con vistas a una mejor participación en la vida comunitaria cristiana.
Entre esos diferentes modos de integración estaría la autorización para ser padrinos, enseñar el catecismo, hacer las lecturas de la Misa, en una palabra, de participar en los actos que preparan a la vida sacramental.
Pero también está la posibilidad de comulgar. Juan Pablo II no había llegado tan lejos. Aunque negando firmemente la posibilidad de participar en la comunión, él también había afirmado que los divorciados formaban parte de la comunidad cristiana –no estaban excomulgados– y que debían unirse a la oración de la Iglesia, participar en el sacrificio eucarístico y tomar parte en las obras sociales de caridad.
Ahora, el número 84 del documento final va más lejos, ya que habla de «superar» las «exclusiones» en el ámbito litúrgico, educativo, pastoral e... «institucional». Este término es vago, pero es muy importante porque puede significar cualquier cosa en la Iglesia. Por ejemplo, ¿qué impediría a un divorciado vuelto a casar convertirse en diácono?...
En cuanto al número 85, exagera una distinción capital, que ya fue claramente establecida por Juan Pablo II y que desde siempre pertenece a la teología moral. Esta distinción, expresada en la Veritatis Splendor (nos. 54-64) y en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino (Ia-IIae, q.18, a.3), permite hacer una diferencia entre aquello que es «objetivo» en una decisión moral y aquello que depende de las «circunstancias». Pero el documento final concede a las circunstancias la importancia desmesurada que no tiene en el equilibrio clásico de la teología moral.
¿Se introduce así un desequilibrio?
A partir de ahora, se quiere dar mayor peso a las circunstancias. Ahora bien, la distinción clásica muestra que hay actos morales que son objetivamente graves aun cuando, efectivamente, ciertas circunstancias propias de la persona permiten disminuir la responsabilidad, e incluso anularla.
Existe pues una diferencia entre la realidad objetiva de un acto y lo que llamamos «imputabilidad» del mismo, su carga moral, si puedo expresarlo así, que recae o no sobre los hombros de quien ejecuta ese acto. Esto es lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica (no. 1735). Por lo demás, Juan Pablo II ha aplicado esta distinción al discernimiento pastoral de los pastores y de los confesores respecto a la dirección espiritual de las conciencias.
Y esta distinción –aplicada al fracaso de un matrimonio y al divorcio- arroja luz sobre la culpabilidad en la conciencia moral. Porque una cosa es una separación que termina en divorcio, cuyo actor ha hecho todo por dejar a su cónyuge, abandonándolo a su soledad y con la carga de sus hijos, y otra cosa es el estado del cónyuge «en gran forma repudiado» que lo ha intentado todo para conservar su compromiso matrimonial y que se ve forzado a un estado de vida difícil o casi imposible. Un estado del cual él no tiene ninguna responsabilidad. Es una víctima.
Y sobre este punto, ¿qué responde el sínodo?
Sobre este punto, la Relatio sinodal está lejos de ser clara… ¡Es igual de ambigua!
¿Por qué?
Nos encontramos, de hecho, frente a dos actos diferentes: una cosa es no juzgarse culpable en su fuero interno, es decir en conciencia, del fracaso de su matrimonio, llegando incluso a la convicción íntima de que dicho matrimonio fue inválido; y otra cosa es con el solo apoyo de esta conciencia –aun con la ayuda de un consejero espiritual, incluso un obispo– tomar la decisión de volverse a casar. Diciéndose, en suma, yo no soy culpable –en conciencia– del fracaso de mi matrimonio, es más, tengo la convicción íntima de que mi primer matrimonio es inválido, por lo que, si me vuelvo a casar, no cometo adulterio y puedo por lo tanto comulgar.
Ahí está el fondo del problema: la condición de cometer o de no cometer un adulterio no depende únicamente de las condiciones interiores del juicio de conciencia, sino que depende de la validez o no validez del primer matrimonio.
Esto no depende únicamente del fuero interno de uno de los cónyuges, o dicho de otra manera, de su sola conciencia profunda, sino del fuero externo, ¡es decir de los criterios objetivos de la ley! Así pues, determinar la validez o invalidez de un consentimiento –en el que se funda el matrimonio– no es una cuestión de conciencia que corresponde a uno solo de los dos cónyuges. Son las dos personas las que están implicadas.
No se trata simplemente de decirse «yo siento y he pensado siempre que mi matrimonio no fue válido»… En efecto, la conciencia puede ser leal, pero también puede estar objetivamente equivocada. En este sentido, es inexacto decir, como proclama Mons. Cupich, que la conciencia es siempre inviolable.
Hablo, pues, de ambigüedad, porque los criterios que aporta el n° 85 del documento final del sínodo están enfocados justamente a ayudar a la persona, a su confesor e incluso al obispo a juzgar acerca de la rectitud y de la honestidad de su conciencia. Pero, lo lamento, estos criterios no son suficientes para resolver con certeza sobre la validez o no del primer matrimonio.
¿Cuáles son los riesgos que usted ve?
Actuar de este modo nos va a llevar a establecer una especie de sistemas de «consultorio espiritual», de coaching interno, que ayuden a las conciencias a no sentirse culpables de volverse a casar. Con ese refuerzo de la propia subjetividad, considerarán que tienen derecho a volverse a casar en buena y debida forma. No es por casualidad que Juan Pablo II, al enunciar la prohibición de la comunión de los divorciados vueltos a casar, tuvo mucho cuidado de establecer esta distinción que demuestra que «el examen de conciencia» del que habla ahora el documento final no es suficiente para evaluar la situación objetiva y la situación del cónyuge dañado.
Esta apertura, reforzada por la facilitación de los procedimientos de anulación canónica del vínculo del matrimonio decidida por el papa Francisco en septiembre pasado, ¿no contribuye a crear, en la opinión pública, la idea de que la Iglesia acaba de inventar el «divorcio católico»?
El problema al que debe enfrentarse la Iglesia católica no es el de los divorciados vueltos a casar, sino el de la credibilidad de su matrimonio; en qué forma su doctrina del matrimonio tiene todavía influencia sobre la vida de las personas y en especial sobre sus fieles… Pero, ¿de dónde viene el problema? ¿Procede del cambio social, bastante impresionante, o viene de las insuficiencias de una pastoral inadecuada? Se pensaba que la doctrina había sido establecida, pero ahora se ve que no lo estaba. En esta perspectiva, es necesario comprender que el problema de los divorciados vueltos a casar aparece como un caso prototípico, sobre el que se reflexiona como el asunto más difícil de resolver. Se ha considerado que se podía resolver por la sola vía pastoral…sin cambiar las afirmaciones doctrinales. ¡Pero esto es como la cuadratura del círculo, puesto que la pastoral deriva de la doctrina! Dicho prudentemente, es su aplicación.
Cambiar la pastoral sin cambiar la doctrina en puntos esenciales de dicha doctrina es un problema que no tiene solución. La doctrina de la Iglesia Católica es en efecto clara y firme: un matrimonio válidamente celebrado (ratum) y consumado (consumatum) es indisoluble. Agrego que la facilidad que dan las legislaciones civiles, tales como divorcio de común acuerdo, pactos, admisión de concubinato, resta fuerza al compromiso de por vida. Cuando las dificultades conyugales se multiplican, se recurre a la legislación civil para romper el matrimonio y hasta para contraer un segundo o un tercer matrimonio. Sin embargo, en cuanto a la doctrina, estos matrimonios son «nulos» para la Iglesia en el sentido jurídico y ninguno de los posteriores quiebra la validez del primer matrimonio si éste es declarado válido.
Con la apertura que emprende el sínodo acerca del juicio de conciencia, junto con la facilidad que ha puesto en vigor los Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus del 8 de septiembre de 2015 para la obtención del decreto de nulidad, nos arriesgamos a ir en la práctica no hacia un «divorcio católico», sino hacia una suerte de concepción protestante de la libertad de conciencia. Porque la conciencia, como he explicado, no puede fundarse solamente sobre lo que la persona percibe, o no percibe, acerca de la gravedad de sus actos, sino sobre criterios objetivos de la ley moral.
Hablando de esto, ¿peca la Iglesia de falta de «corazón», como ha dicho el Papa? ¿No es demasiado dura al no hablar más que de «ley»? ¿Cuál es el fundamento, dicho claramente, sobre el que la Iglesia afirma que un primer matrimonio, si es válido, y por lo tanto libremente consentido y para toda la vida, es por naturaleza indisoluble? Y ¿por qué no puede evolucionar en el asunto de la indisolubilidad del matrimonio?
La Iglesia puede evolucionar sobre cuestiones que atañen a su derecho propio. De hecho, ha evolucionado en muchos temas: reformas litúrgicas, reforma de la penitencia durante la cuaresma, reforma sobre las fiestas de precepto, reforma sobre el estado clerical, reforma sobre el ejercicio de la autoridad en la Iglesia (colegialidad), reforma de los procedimientos para las solicitudes de decreto de nulidad del matrimonio, reforma sobre los votos religiosos. A partir del Vaticano II, hemos visto precipitarse una serie de reformas que han moldeado de manera directa nuestro comportamiento exterior con respecto a Dios y a nuestras actuaciones comunitarias respecto a nuestros hermanos. Las reformas han sido tan importantes que ha sido necesario reescribir y promulgar un nuevo Derecho Canónico (1983).
Pero hay ámbitos que no pertenecen al derecho de la Iglesia. En primer lugar porque ningún Papa ha fundado ni funda la Iglesia. Es siempre Jesucristo quien construye su Iglesia. Después, porque Cristo ha dejado a la Iglesia los medios para participar en su vida, en su oración, en su misterio de salvación, medios ligados a su voluntad: son los sacramentos y su substancia sobre los cuales la Iglesia no tiene ningún poder. Siempre será necesaria el agua para bautizar; el pan y el vino para la consagración eucarística; la confesión oral de los pecados –no se puede hacer por correspondencia o por internet– para recibir el sacramento de la Reconciliación. En fin, siempre es y será necesario que el hombre deje a su padre y a su madre y se una a su mujer para que un consentimiento matrimonial tenga valor de sacramento. Esta substancia sacramental no pertenece a la Iglesia.
Así, el matrimonio que Dios ha instituido es heterosexual, monógamo, indisoluble y abierto a la vida. Estas propiedades del matrimonio, la Iglesia no las ha inventado, las ha recibido de Cristo mismo. Si bien ella puede cambiar la disciplina, por ejemplo, la edad de la primera comunión, el ministro del bautismo, las condiciones para la unción de los enfermos, no puede cambiar la substancia del sacramento. Ahora bien, la indisolubilidad forma parte esencial del sacramento del matrimonio. Y sobre este punto, la Iglesia no tiene ningún poder para cambiarlo.
Pero, ¿puede la Iglesia ignorar el sufrimiento de las personas que han vivido un fracaso? ¿No fue esto algo que se solicitó durante los veinte días del sínodo?
Para la Iglesia católica, este problema de los divorciados vueltos a casar es un problema espinoso. Se encuentra ante una estructura de pecado, es decir una situación que lleva a usar el matrimonio como si uno estuviera casado, cuando en realidad no lo está, ya que el primer matrimonio es siempre válido. Sin embargo, en la Iglesia, estas personas no son excluidas de la comunidad cristiana. Están invitadas, como todos los cristianos, a la participación en la Eucaristía del domingo. Sin embargo, no pueden comulgar. Convocadas al sacrificio de la comunión, no pueden participar en él plenamente.
Plantear la cuestión sobre los divorciados vueltos a casar consiste, pues, en reflexionar sobre el caso típico por excelencia.
Es duro decirlo, pero en el plano canónico y filosófico estas personas se han colocado voluntaria y quizá inconscientemente en una situación imposible. Hacen uso de un derecho del que carecen, puesto que están vinculadas –por su propia palabra dada sacramentalmente– a otra persona. No solo no respetan la palabra dada delante de Dios, sino que usurpan el derecho del otro, de la esposa abandonada o del marido humillado. Claro que se justifican invocando el fracaso del primer matrimonio y el éxito del segundo. ¿Por qué se les negaría el derecho de «rehacer su vida»? ¿Por qué también, si se dice que no están excluidas de la comunidad cristiana, se le negaría el derecho a la comunión? ¿Acaso no es esta comunión el signo de pertenencia a la comunidad? Si toda la comunidad está invitada a las Bodas del Cordero, ¿por qué ellos no? ¿Acaso no viven a menudo honestamente y en toda fidelidad al nuevo esposo o esposa, teniendo nuevos hijos, formando una nueva familia? ¿Por qué este endurecimiento de la pastoral que se declara ante todo fiel a una doctrina justa, pero que parece sobre todo carente de misericordia? ¡Éste es el dilema que se plantea entre lo doctrinal y lo pastoral! Pero el asunto radica en saber si este dilema es realmente un dilema doctoral frente a una pastoral inadecuada. ¿O consiste en una forma incorrecta de plantear el problema?...
Y permítaseme añadir que el hecho de haber introducido el juicio de conciencia en esta disputa no ha aclarado nada; por el contario, ha planteado mayores problemas aún. ¿Cuáles son los cristianos, los católicos, que saben verdaderamente qué es un juicio de conciencia, o que son capaces de efectuar el discurso moral que requiere, o aún, si tienen el valor para hacerlo? ¿Cuáles son los pastores con la suficiente aptitud para ayudar al cristiano a establecer este juicio de conciencia? Porque un juicio de conciencia no puede partir de su estado subjetivo, de su psiquismo, de su deseo, sino que debe siempre emanar de la ley. ¿Puede una esposa abandonada tener conciencia de que, en el fracaso de su matrimonio, ella no tiene ninguna responsabilidad? Este sería un caso raro, pero, cuando se examina la toma de decisión referente a un nuevo matrimonio, la conciencia debe plantear objetivamente la pregunta: en conciencia, yo no soy culpable del fracaso de mi primer matrimonio pero, si tal matrimonio es válido, ¿dicho fracaso me da el derecho moral de volverme a casar por lo civil?
Y, mientras tanto, la Iglesia tiene el deber, afirma el papa Francisco, de buscar un nuevo camino para poder ayudar a los divorciados y vueltos a casar en sus dificultades concretas…
La Iglesia siempre ha tenido el deber de ayudar a todos sus hijos y la obligación de no hacer más pesado el yugo que puede constituir la obediencia a los deberes de un cristiano. «Mi yugo es suave y mi carga ligera» (Mt 11, 30) dice el Señor. La misión de la Iglesia no consiste en hacerla imposible de acarrear. Este yugo es dulce y esta carga es ligera porque el Señor da la gracia para soportarlos. Pero, ¿cuáles son las dificultades verdaderas de los divorciados vueltos a casar? ¿Consisten en no comulgar? Se habla de ellos como de gentes felices que han tenido éxito en su segundo matrimonio, en tanto que el primero naufragó. Pero este matrimonio fracasado, esta mujer abandonada, este hombre vilipendiado, estos hijos lanzados de acá para allá, aquel o aquella a quien se le imputan todos los errores o toda la malevolencia, jamás podemos olvidarlos. Aun cuando hubo un divorcio y que fuese razonable la demanda de divorcio, la nueva mujer, el nuevo hombre con quien se cohabita un nuevo lecho, no encuentra ahí un verdadero lugar conyugal porque el pasado siempre está presente, pues el ser humano no lo puede borrar. Con frecuencia retorna esta queja: no he dejado de amarlo, aunque halle placer sexual con otro. Se debe encarar la rebelión y la vergüenza de los hijos. Que uno se divorcie, sí cuando es necesario, lo cual es mejor que los continuos pleitos, las violencias verbales, las mentiras repetidas. Pero que el cónyuge que toma el portante se vuelva a casar, tal cosa crea una sorda revuelta que es tabú en nuestra sociedad. Mientras mayor edad tengan los hijos, más fuerte es su rebelión. Ahora serán los hijos del divorcio. Y eso no se digiere fácilmente.
El nuevo camino no consiste, pues, en la comunión eucarística. Inclusive se corre el riesgo de acrecentar los sufrimientos, como si después de haber engañado a su esposa o a su marido, ahora se engañará a Dios. Es terrible decirlo, pero cada quien sabe, en el fondo de sí mismo, si es que uno tiene algo de fe, que a Dios no se le puede engañar. Al dar seguimiento y aconsejar a personas en numerosas situaciones de este género en el Instituto Karol Wojtyla, puedo afirmar, no con base en teorías, sino en la experiencia y sus dolorosos testimonios, que este sentimiento interior, este sensus fidei, que permanece escondido en la conciencia profunda de estos esposos rotos, es más fuerte que toda concesión jurídica, si llegare a suceder que la autorización de comulgar fuere una concesión jurídica.
Y sin embargo es el camino que Francisco parece querer abrir…
Sí, hace falta una nueva pastoral para los divorciados vueltos a casar, como igualmente hace falta una para los que viven en concubinato y solicitan el matrimonio, y lo mismo para aquellos que están casados por lo civil y que quieren «ponerse en regla». Hace falta una pastoral que haga entender que el matrimonio sacramental no es un permiso para «acostarse juntos» sin cometer pecado, sino que el sacramento del matrimonio da a los esposos una participación particular para entrar en el oculto misterio de la alianza propuesta por Dios a toda la humanidad. Misterio del que Cristo es garante al hacerse el Esposo de la Iglesia. La verdad del sacramento del matrimonio debe ser expuesta a toda persona que desea pasar de una situación irregular a una situación de gracia.
Para los divorciados vueltos a casar es aún más delicado. El sacramento del matrimonio, del primero y el único válido, está todavía vivo, no ha muerto. Las gracias de dicho sacramento existen siempre. Cómo hay que hacer para convertirlas en gracias eficaces para aceptar, por una y por la otra parte, entre el esposo ofendido y resentido, y el esposo «inválidamente» unido a un nuevo cónyuge, una verdadera reconciliación en Cristo, reconciliación siempre posible por medio de un verdadero perdón, por una nueva fidelidad al jus corporis del cónyuge abandonado. El jus corporis es, en el derecho romano, el «derecho del cuerpo» que cada cónyuge tiene sobre el cuerpo del otro. ¡Llegar a poner eso en vigor sería una verdadera pastoral del matrimonio! No puede una dejar de extrañarse de que los Padres sinodales no hayan pensado en eso.
Ellos primaron más bien la conciencia íntima para justificar esta toma de distancia de la ley moral objetiva: esto puede comprenderse así mismo. La moral de la Iglesia no estaba muy segura acerca de «lo objetivo» y no suficientemente acerca de «lo subjetivo», que constituye en verdad el santuario profundo de la persona, ¿no es así?
La conciencia íntima no es jamás una toma de distancia respecto a la ley moral objetiva. La conciencia íntima plantea dos actos, dice santo Tomás de Aquino: ella juzga o ella reprocha. Juzga acerca de la bondad moral de un acto particular, personal y singular… a la luz de la ley moral que está ahí para iluminar. Y debe juzgar a partir del derecho. Por ejemplo: tengo frío, estoy sin abrigo, y hay frente a mí una casa desalojada. ¿Cometo un robo si me la apropio para habitarla mientras puedo encontrar otro albergue? No, porque el derecho a los bienes materiales enseña la Iglesia que es prioritario sobre el derecho de propiedad y todo propietario debe asistencia a una persona en peligro. Otro ejemplo: estoy sola, sin amor, quiero un padre para mis hijos, he sido abandonada por mi primer marido. ¿Tengo derecho a volverme a casar por lo civil y a vivir matrimonialmente con este hombre a quien amo? Si el Pastor a quien se somete esta cuestión responde «sí, porque usted no es culpable del fracaso de su primer matrimonio» ello significa que este pastor no toma en cuenta la indisolubilidad del matrimonio. Esta ley de la indisolubilidad no tendría entonces vigencia más que en una especie de ideal. No valdría más que para los esposos «dichosos», los «puros». Así, cada persona que tuviera dificultades con la ley moral, tendría el derecho de infringir dicha ley. Nadie está obligado a hacer lo que es objetivamente malo para que de ahí se derive un bien «subjuntivo». Esto puede parecer duro… pero el respeto a la voluntad de Dios y de sus exigencias conlleva una dicha mayor que la de construir otra por medio de la dulcificación de sus propias leyes bajo pretexto de misericordia.
Pero, ¿no tiene la Iglesia un verdadero problema con su moral –seguida por tan pocos? Este sínodo le ofrece la posibilidad de cambiar esta cultura moral familiar para adaptarla mejor. ¿No es tiempo de hacerlo?
Un día tuve que aconsejar a una religiosa. Le pregunté cuántos hijos eran en su hogar paterno. Me respondió con una ligera sonrisa, presintiendo el sobresalto que me causaría su respuesta: «¡éramos veintidós!» Ante mi sorpresa, me dijo «sí, mi padre era ministro, y nosotros, los niños, sabíamos muy bien quién era nuestra madre. Nuestro padre se ocupaba de todos nosotros. Todas las mañanas, antes de salir para el trabajo, nos reunía para enseñarnos el catecismo, nos besaba y cada uno se iba a la escuela o a su trabajo.» Era un verdadero modelo de familia patriarcal que parecía que no funcionaba tan mal… pero yo no he visto jamás ese modelo en Occidente- Lo que veo cada vez más es un hombre o una mujer que me dicen: «tengo cinco, o hasta diez, hermanos, pero aunque tengamos la misma madre, no tenemos todos el mismo padre. Y el hombre con quien mi madre vive actualmente no es mi padre…» Esta es una familia reconstruida. Jamás he encontrado felicidad en el rostro de aquel o aquella que me habla de estas familias de nuevo género. ¿Será ésta la nueva cultura familiar? Conocí a una chica muy pequeña que le decía a su amiguita: «yo tengo suerte, porque en Navidad tengo dos papás que me dan muchos regalos.» Esto duró hasta el día en que la amiguita invitó a la chica a un fin de semana en familia, una familia en la que había un solo papá que no daba a menudo regalos pero que amaba a su esposa y a sus hijos. Y la chica que abundaba en regalos salió pensativa de aquel fin de semana. «Tú eres la que en verdad tiene suerte,» le dijo a su amiga.
Pero, yo os pregunto, ¿cuándo ha sido popular la moral de la Iglesia? ¿En qué época de la historia la gente ha estado plenamente de acuerdo con la moral de la Iglesia? ¿Acaso la Iglesia fue hecha para gustar al mundo, para ser del mundo, para pensar como el mundo? ¿Es esa su misión? Cuando leemos todo lo que se dice acerca la necesidad que debería tener la Iglesia para sincronizarse al mundo, es decir, para aceptar el aborto como un hecho normal, el divorcio como una medida para la estabilidad del amor, de la homosexualidad como una manera diferente de encontrar el placer sexual, nos damos cuenta de que no hay nada nuevo bajo el sol. ¡La Iglesia está aquí para ser la luz de las naciones. No está aquí para complacerlas!
Detrás de la fachada del sínodo, ¿no se ha producido de hecho una batalla de escuelas de teología moral católica que no habían tenido la oportunidad de enfrentarse hasta ahora a ese nivel?
Sí, ¡creo que ha habido eso! Y agrego que este fenómeno no es nuevo. En este sínodo dos o más teologías morales se han enfrentado, varias escuelas han disputado. Para una buena parte de los expertos, ¿cuántos han sido? ¡El problema que había que resolver no era el de los divorciados vueltos a casar, sino el de la Veritatis Splendor, la encíclica de Juan Pablo II! Es ahí donde duele. Hay diversas escuelas: la opción fundamental de Joseph Fuchs S, J., el proporcionalismo de Peter Knauer, S. J., la sistemia de Xavier Thévenot, SDB y de Edgard Morin, la escuela de Tübingen, la escuela argentina de Lucio Gera, de Rafael Tello, de Juan Carlos Scannone, S. J. se unen ¡para hacer desaparecer la Veritatis Splendor y su teología moral objetiva!
Una teología en la que se dice que «el objeto moral» es el punto de apoyo de la razón en la búsqueda de la verdad moral. Así, no se quiere una teología que afirme la existencia de una realidad moral más allá de las fluctuación de las circunstancias. Ciertamente se quiere una intención moral, se ven con buenos ojos las circunstancias que modelen su práctica, pero no se quiere una aplicación objetiva de los principios de la ley moral que tenga como meta la búsqueda honesta del bien. Esta confrontación de las ideas, este combate de los conceptos es quizá la causa de cierta confusión en el lenguaje que pone en riesgo, si hemos de creer en los debates actuales, una disminución de la fecundidad del sínodo. No sé si tengamos derecho a pensar en esa frase del Génesis «allí fue donde Yahvé confundió el habla de todos» (Gn 11, 9) ¡Una presencia paradójica del Espíritu Santo!
¿En qué cree usted que este sínodo sería un fracaso, y en qué sería un éxito?
Un sínodo no es más que una Asamblea parcial en la Iglesia, su propósito es el de aconsejar al Papa en su papel de Pastor supremo y en el gobierno de toda la Iglesia. El sínodo no es un Concilio, no posee la autoridad magistral de la Iglesia. Ni siquiera la autoridad del Papa en su magisterio ordinario. Todo depende de lo que el Papa decida. Pero se esperaba del sínodo que inaugurara para toda la Iglesia, una verdadera restauración de la Pastoral del Matrimonio y de la Familia. Era quizá un proyecto ambicioso. Quizá será necesario contentarse con los principios de una orientación. Siempre estamos con prisa y todavía no aprendemos, después de veinte siglos de Cristianismo, a dejarle un tiempo al Espíritu Santo.
Traducido por el equipo de traductores de InfoCatólica