(Notivida) El 02-07-13 la A.P.D.H. filial San Rafael, inició acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas, con el objeto de que se declarase inconstitucional e inaplicable la Resolución N°2616-2012 de la DGE, particularmente en la parte que dispone se realicen actividades «de gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa», los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del «Patrón Santiago» y del «Día de la Virgen del Carmen de Cuyo».
El 04-09-13 la juez de primera instancia dictó sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución y le ordenó a la DGE que «de manera inmediata tomase todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore ese año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad».
La D.G.E. apeló la medida y se presentaron como «Amigos del Tribunal» los institutos de enseñanza: «Alfredo R. Bufano», del Instituto del Verbo Encarnado, y el de la Asociación Compañía de Cristo Crucificado; solicitando el rechazo de la acción de amparo.
El 29-11-2013 la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción revocó la decisión porque esas fiestas son «parte del fondo común de la sociedad» mendocina y la Resolución respeta «el derecho de quienes desean omitir su participación activa en las mismas» pero la demandante interpuso un recurso extraordinario ante la Corte provincial.
El máximo Tribunal, que acaba de expedirse, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
En el voto del Dr. Pérez Hualde, al que adhirieron los otros ministros de la Corte provincial, entre otras cosas se lee:
«las conmemoraciones atacadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial».
«El homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen del quien fuera designada por el General San Martín, -y destinataria material de su bastón de mando- nuestro máximo prócer, como ‘Generala’ del Ejército de Los Andes que nuestra provincia con un esfuerzo histórico contribuyó a conformar con todos sus hombres y bienes; constituiría un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman parte de su patrimonio histórico y de su tradición».
«No sería posible una formación integral de nuestros educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo. Una posición que pretendiera imponer sus propias ideas acerca de las religiones no puede ser aceptada como superior o de mayor valor que aquellos que, sin pretender violentar a los demás, persiguen expresar libremente su culto».