(El Observador/InfoCatólica) El fallo definitivo permite a todos los ginecólogos –no solo a los que presentaron el recurso– abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer deba seguir para realizarse un aborto, por no estar de acuerdo con la práctica, lo que se considera objeción de conciencia.
En el decreto original, los médicos objetores de conciencia solo podían manifestarse contrarios a practicar un aborto al momento de coordinar el procedimiento, es decir realizar el legrado o recetar el medicamento para abortar.
Pero estaban obligados a participar de la primera consulta de la mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el formulario de interrupción voluntaria del embarazo. El TCA sostiene que «quien firma este formulario está participando activa y directamente en el proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a intervenir».
A partir de la anulación de determinados artículos e incisos, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a una paciente que quiera practicarse un aborto pero sí estarán obligados a informar sobre las alternativas disponibles ante un aborto, como la adopción, o la existencia de organizaciones que colaboran con las mujeres embarazadas, según explicaron a El Observador Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos.
Para ambos, «la sentencia del TCA es contundente en la defensa de la libertad y del ejercicio de la profesión médica» porque permite que la objeción se practique «en su máxima expresión».
Uno de los artículos que se había suspendido de manera provisoria a partir de un fallo preliminar de octubre del año pasado era el relativo a presentar la objeción de conciencia por escrito en todas las instituciones en las que los médicos trabajaran. Finalmente, los especialistas deberán continuar con esa práctica, ya que el TCA desestimó anular el artículo.
Plazos
La ley del aborto establece que cuando una mujer expresa a su médico que quiere abortar dispone de un período de reflexión de cinco días para contemplar si desea o no matar al hijo que lleva en su seno.
El TCA encontró diferencias en cómo se plantea el plazo en la ley y en el decreto, que menciona que los cinco días comienzan a correr luego de que la mujer manifiesta su deseo a su médico, por primera vez.
Según establece la sentencia, un ministro del TCA, Juan Pedro Tobía, sostuvo que luego del primer encuentro, las mujeres podrían no tener tiempo suficiente para seguir con el procedimiento. «Puede ocurrir que la usuaria haya recibido solo el asesoramiento del ginecólogo y, antes de entrevistarse con el resto del equipo, ya haya transcurrido el plazo mínimo de reflexión legalmente previsto», expresa la sentencia.
El fallo dispone que las diferencias en los plazos resultan «de singular gravedad».
Por ese motivo, el tribunal anuló el artículo que pautaba que los cinco días de reflexión comenzaban a correr a partir de la primera entrevista, es decir, cuando la mujer se lo planteaba a su médico. Con la anulación, los cinco días de reflexión comienzan cuando la mujer se haya reunido con el equipo técnico, formado por un ginecólogo, un especialista en salud mental y un trabajador social.