(InfoCatólica) El texto está organizado bajo las siguientes temáticas:
«El Sínodo de los obispos y su autoridad», «La preparación del Sínodo sobre la familia de 2014», «La Iglesia y la familia», «La Revolución sexual», «La impostación primordial del Sínodo de 2014: la relación Iglesia-Mundo», «Doctrina moral y praxis pastoral», «Conciencia personal y Magisterio», «Matrimonio y familia», «La Comunión para los separados, los divorciados y los divorciados vueltos a casar», «Homosexualidad y uniones homosexuales», «Algunas palabras-clave del debate sinodal», «Aplicaciones de la misericordia a las situaciones familiares» y «El papel de la gracia sobrenatural en el compromiso por la castidad familiar».
La obra de los tres obispos recoge fielmente toda la doctrina católica sobre la familia, los sacramentos y la moral católica, a la vez que recuerda la imposibilidad de modificar aquéllo que ha sido definido infaliblemente por Cristo y por la Iglesia, como la indisolubilidad del matrimonio y la consideración de pecado grave del recasamiento tras un divorcio.
En ese sentido:
3a PREGUNTA: ¿Puede el Sínodo de los obispos alterar la doctrina de la Iglesia en puntos doctrinales de teología moral?
RESPUESTA:
Ni el Sínodo de los obispos, ni cualquier otra instancia eclesiástica, tiene autoridad para cambiar la doctrina de la Iglesia.
“La Iglesia no ha sido la autora de éstas, ni puede por tanto ser su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete, sin poder jamás declarar lícito lo que no lo es por su íntima e inmutable oposición al verdadero bien del hombre” (B. Pablo VI, Humanæ Vitæ, 25 de julio de 1968, n° 18).
“...una doctrina que ha sido enseñada durante siglos y continuamente reafirmada por la Iglesia no puede ser cambiada sin arriesgar la credibilidad de la Iglesia”. (Card. Velasio De Paolis, Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, discurso en el Tribunal Eclesiástico Regional Umbro, 8/1/2015).
Y:
4a PREGUNTA: Si no el Sínodo, ¿puede por lo menos el Papa alterar la doctrina de la Iglesia en puntos fundamentales de teología moral, como por ejemplo, el matrimonio sacramental?
RESPUESTA:
Muchos puntos fundamentales de teología moral, como por ejemplo la doctrina sobre el matrimonio sacramental, son de autoridad divina directa, y por tanto no pueden ser alterados por ninguna autoridad eclesiástica, ni siquiera por el Sumo Pontífice.
“Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva...” (S. Juan Pablo II, discurso de 21/1/2000 al Tribunal de la Rota Romana, nº 8)
El libro no ahorra críticas a lo ocurrido en el pasado sínodo de octubre del 2014:
11a PREGUNTA: ¿Quiere eso decir que las preguntas del Cuestionario para el Sínodo de 2014 no reflejaban los verdaderos y decisivos problemas de la familia?
RESPUESTA:
Algunas preguntas del Cuestionario para el Sínodo 2014 parecían formuladas de modo que recibiesen un cierto tipo de respuestas que presentaran una visión parcial de la realidad. De hecho, según las informaciones divulgadas por los medios, las respuestas llegadas al Sínodo, sobre todo de ciertos países europeos, destacaron las cuestiones marginales sobre las centrales, las emotivas sobre las doctrinarias, las situaciones patológicas sobre las normales. En esencia, la imagen de la familia salida de las respuestas parece, no tanto la real, sino aquella propagada por una cierta cultura secularista a través de los medios de comunicación de masa.
Por otro lado, “las familias que, en la comunión doméstica, realizan su vocación de vida humana y cristiana ¡son tantas en cada nación, diócesis y parroquia! Se puede pensar razonablemente que esas familias constituyen «la norma»” (S. Juan Pablo II, Gratissimam sane, Carta a las familias, de 2/2/1994, no 5).
Entre otras cuestiones, los obispos descartan la idea de cambiar los mandamientos que no son cumplidos por muchos fieles:
39a PREGUNTA: Se dice que el número de fieles practicantes cae cuando se exige la observancia rigurosa de ciertos preceptos morales, como la fidelidad conyugal. ¿No sería entonces el caso de atenuar el rigor de esos preceptos que se volvieron impopulares?
RESPUESTA:
Las personas en situación irregular difícilmente serán practicantes. Además de eso, el número de fieles practicantes no cae, sino que crece, cuando se estimula la observancia de ciertos preceptos morales, tal como el número de las vocaciones religiosas no cae, sino que crece, cuando se requiere de los novicios un compromiso más austero.
“Por otro lado, las iglesias y las realidades eclesiales en crecimiento son precisamente aquellas que, en el plano de la moral, presentan propuestas desafiantes y contrarias a la cultura dominante”, dice el Prof. Kampowski con base en el estudio How the West Really Lost God [Cómo Occidente realmente perdió a Dios], de la socióloga americana Mary Eberstadt (in Pérez-Soba Kampowski, op. cit., p. 38).
Y:
40a PREGUNTA: Teniendo en cuenta que hoy muchos fieles ya no siguen la moral católica, ¿no sería el caso de tolerar ciertas situaciones irregulares con el fin de atraer a más personas a la Iglesia?
RESPUESTA:
Un hipotético, pero improbable, aumento de la práctica religiosa de algunas personas en situación irregular, es decir, ilegítima o inmoral, no puede ser alcanzado con el alto precio de negar la moral del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia y de debilitar la fe de los católicos observantes.
Si, por tanto, la Iglesia cambiase una práctica bimilenaria sobre el matrimonio, ella perdería credibilidad sobre aquello que podrá enseñar mañana.
En relación al adulterio, advierten que no puede cambiar el juicio sobre el mismo:
56a PREGUNTA: ¿No puede suceder que un “abordaje pastoral” lleve a tolerar el adulterio, haciendo que en ciertos casos lo que ayer era considerado pecaminoso no lo sea más en el futuro?
RESPUESTA:
El adulterio, que es la relación sexual entre una persona casada con otra diversa de su esposa legítima, es un pecado condenado por el mismo Jesucristo. “Quien repudiare a su mujer y se casare con otra, comete adulterio contra ella; y si ella repudiare al marido y se casare con otro, comete adulterio” (Mt. 10: 11-12, I Cor 6: 9s, Tm 1: 810). La Sagrada Escritura ve el adulterio como símbolo de la idolatría, e infidelidad a la alianza nupcial entre Dios y su pueblo (cfr. Os 2: 7, Jer 5: 7, Jer 13: 27).
Ningún “abordaje pastoral” puede justificar lo que es pecaminoso a los ojos de Dios. La consideración de las personas o de las circunstancias de un adulterio no cambia la calificación del acto.
“Vivir conyugalmente con una pareja que no es el propio marido o la propia mujer es un acto intrínsecamente malo que no se puede jamás justificar por ningún motivo. Es la doctrina moral católica confirmada recientemente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor (...) se trata de una ley divina que por su misma naturaleza cubre todos los casos y no admite excepción” (Card. Velasio de Paolis, discurso cit., p. 23)
57a PREGUNTA: Para resolver pastoralmente los casos de adulterio, ¿no se puede concebir que se llegue a tolerarlo, o por lo menos a considerarlo con benevolencia, disminuyendo su gravedad moral, tratándolo como pecado venial, fácilmente perdonable sin arrepentimiento o penitencia?
RESPUESTA:
El adulterio es objetivamente un pecado grave y, como tal, sólo puede ser perdonado si el pecador manifestare, no sólo un arrepentimiento sincero, sino también el propósito de enmendarse, esto es, de cortar el vínculo adulterino.
“Contrición es un dolor del alma, es detestar el pecado cometido, con el firme propósito de no volver a pecar” (Catecismo del Concilio de Trento, cap. IV).
“Es claro,por tanto,que cualquier modalidad de relación conyugal fuera de ese vínculo [sacramental] será siempre una relación infiel y, por esta razón,adúltera (...) El perdón sólo puede ser otorgado mediante un sincero arrepentimiento,que remueva la situación de pecado.Es claro que se puede perdonar el adulterio, mas es también verdad que éste no puede ser el único pecado perdonable sin arrepentimiento” (Pérez-Soba, La verità del sacramento sponsale [La verdad del sacramento nupcial], in Pérez-Soba e Kampowski, op. cit. p. 80).
En cuanto a la posibilidad de que se cambie la ley canónica para admitir a la comunión a quienes viven en adulterio:
70a PREGUNTA: Esa prohibición, ¿es sólo una disposición del Código de Derecho Canónico (can 915)? ¿Podría ella en el futuro ser eventualmente sustituida por una nueva disciplina?
RESPUESTA:
“Lap rohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia.” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la santa comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24/6/2000, no 1).
Y sobre las relaciones homosexuales, y su reconocimiento civil, recuerdan la doctrina católica:
80a PREGUNTA: Dos personas del mismo sexo que viven juntas ¿no podrían formalizar su unión contrayendo matrimonio?
RESPUESTA:
Siendo por naturaleza una unión entre dos personas de sexos diferentes con la finalidad de procrear hijos entre sí, el matrimonio sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer. Dos personas del mismo sexo no pueden contraer un matrimonio válido y su convivencia no puede constituir una familia en el verdadero sentido de la palabra. Su unión no es según la naturaleza ni abierta a la vida, y como tal es moralmente ilícita.
Rechazan así mismo la gradualidad en el cumplimiento de la ley divina:
86a PREGUNTA: Sin embargo, ¿se podría tal vez decir que la actual situación de insensibilidad para con la fe católica exige que la verdad y las normas morales sean propuestas y aplicadas gradualmente, en función del estado de la conciencia del individuo o del público?
RESPUESTA:
El conocimiento progresivo de la ley moral no dispensa al fiel de la obligación de llegar a conocerla y practicarla por entero.
“Ellos, sin embargo, no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. «Por ello la llamada “ley de gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 34).
Y advierten que no se puede apelar a la misericordia para justificar y aprobar situaciones de pecado:
91a PREGUNTA: En el debate sinodal, la “misericordia” es el criterio orientador de los abordajes pastorales. ¿No debería este criterio prevalecer sobre las exigencias de la doctrina moral, de modo a cambiar sus conclusiones?
RESPUESTA:
La misericordia puede superar a la justicia, pero no violarla, pues de lo contrario sería injusta. Tampoco puede negar la verdad, bajo pena de ser falsa. Además de eso, justamente por operar sólo en el campo práctico, la misericordia no puede interferir en la doctrina, razón por la cual no puede alterar el juicio moral sobre la conducta. De otro modo la “misericordia” caería bajo la conocida condenación bíblica: “Ay de los que al mal llaman bien, y al bien, mal; que hacen de las tinieblas luz, y de la luz, tinieblas; y hacen de lo amargo dulce, y de lo dulce amargo!” (Is. 5, 20).
... ni se puede identificar el amor con la misericordia. Ésta es ciertamente un rostro del amor, y como hemos tenido oportunidad de explicar, es también amor pero en cuanto comunica el bien que elimina todo mal. Pero el amor se puede a veces expresar, y en algunos casos se debe hacerlo, con la negación de la misericordia entendida como condescendencia benévola y peor aún como aprobación [del mal].” (Card. Velasio De Paolis, discurso cit., 2ª parte).
“La misericordia en cuanto virtud no es extraña a la justicia. (...) No podemos dejar espacio para una misericordia injusta, porque sería una profunda falsificación de la Revelación divina. (...) Pues una acción injusta nunca es misericordiosa. Lo que diferencia la misericordia de la compasión es que el propósito de la misericordia consiste en “remover la miseria de otros”; en otros términos, la misericordia es activa contra el mal que el otro sufre. No es misericordia la falsa consolación que lleva a decir que se trata de un ‘mal menor’, si no se libera de ese mal a aquel que lo sufre. (...) La misericordia nace del amor por la persona, a fin de curar el mal de la infidelidad que la aflige y le impide vivir en la alianza con Dios. Es algo bien diverso de permitir la infidelidad sin una transformación interior a través de la gracia, como si Dios cubriese nuestros pecados sin convertir el corazón, limpiándolo. Se trata de una diferencia dogmática importante entre la concepción de justificación católica y la luterana” (J.J. Pérez-Soba, La verità del Sacramento Sponsale [La verdad del Sacramento esponsal], in Pérez-Soba e Kampowski, op. cit. pp. 60, 70-71-75).
Actualización: 19/VI/2015
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«Opción preferencial por la Familia: 100 preguntas y respuestas acerca del Sínodo»