(Televisa) Señalaron que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que calificaron como «no idóneo» que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.
Determinaron que es discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia.
En cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, la jurisprudencia estableció que se trata de una «enunciación discriminatoria en su mera expresión».
El texto señala que «Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual».
Los Ministros ordenaron la publicación de esta jurisprudencia, que tendrá que ser acatada por todos los jueces del país, haciendo referencia a varios amparos resueltos por la Primera Sala de la Corte de 2013 a la fecha.