(Faro de Vigo) La sección segunda de la Sala, según informa el Consejo General del Poder Judicial, estima el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Vigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de la ciudad, que había dado la razón en sus pretensiones a la Asociación viguesa por la memoria histórica del 36.
En el año 1981 y por unanimidad de los concejales se acordó desprender del conjunto las leyendas y signos de carácter franquista, quedando solo la Cruz.
En su sentencia, entiende la sala que la conocida como Cruz de O Castro ya no tiene un significado de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura «una vez desaparecida toda la simbología fascista». «Contemplada a día de hoy –sostienen los magistrados– al margen de las creencias superadas que motivaron su construcción, como muchos otros monumentos a la largo de la historia de la humanidad, ha de llevar al conocimiento y reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado pero que no ha de olvidarse, habiendo de considerarse representativo de los caídos por ambos bandos».
El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, que entiende que la cruz sí ha de ser retirada en atención a la Ley de la Memoria Histórica aprobada en 2007. La juez sostiene que la sentencia apelada tendría que haber sido confirmada por ser «clara, precisa, congruente y motivada».