(InfoCatólica) El cardenal Sarah nació en 1945 en la Guinea Francesa. Sus estudios iniciales fueron en Ourous, en 1957, entró en el Seminario de Bingerville, en Costa de Marfil.
Fue ordenado sacerdote el 20 de julio de 1969 a la edad de 24 años. Incardinado en la diócesis de Conakri. Fue nombrado como Arzobispo Metropolitano de Conakri el 13 de agosto de 1979 por el papa Juan Pablo II a la edad de 34 años. Recibió su consagración episcopal el 8 de diciembre de 1979 por el cardenal Giovanni Benelli. Mons. Sarah sirvió como ordinario de la Arquidiócesis de Conakri hasta su nombramiento por el papa Juan Pablo II como Secretario de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, el 1 de octubre de 2001.
El cardenal Sarah fue designado como presidente del Pontificio Consejo "Cor Unum", reemplazando al cardenal Paul Cordes, que había renunciado por su avanzada edad. Cordes había sido presidente desde 1995.
El 20 de noviembre de 2010, el papa Benedicto XVI lo cardenal cardenal de San Juan Bosco in Via Tuscolana.. El 29 de diciembre de 2010, fue nombrado miembro de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, del Pontificio Consejo para los Laicos y el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz.3
La Congregación
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum) es una congregación de la Curia Romana que está encargada de la mayoría de los asuntos relacionados con la Liturgia de la Iglesia Católica y el ritual de los Sacramentos. Surgió de la fusión de la S. C. para la Disciplina de los Sacramentos y la S.C. para el Culto Divino.
Es la sucesora directa de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum) (1908-1969).
Competencias
Las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina vienen dictadas por los artículos 62-70 de la Constitución apostólica Pastor bonus. Esta Congregación se dedica principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium. Además, fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos para que su celebración se válida y lícita y denuncia los abusos que se cometen en la liturgia. Por otro lado, debe velar para que los fieles participen más activamente en la sagrada liturgia. Según el artículo 64:
Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales. Por último, regula el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor. Mediante el Motu Proprio Quaerit semper el Santo Padre Benedicto XVI modificó la Constitución apostólica Pastor bonus y trasladó al Tribunal de la Rota Romana las competencias de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación.