(EP) Antes de presentar el recurso, el consistorio pidió la nulidad de la sentencia, actuación a la que respondió el Tribunal Supremo desestimando el presentado por el Ayuntamiento e imponiéndole una multa de 90 euros por temeridad en su petición de nulidad de la sentencia.
El Ayuntamiento de Lérida aprobó en octubre de 2010 una ordenanza en la que prohibía el acceso a instalaciones municipales a quienes llevaran el rostro tapado con velo islámico u otras prendas, una medida que fue recurrida en los tribunales por la asociación musulmana Watani, defendida por el despacho barcelonés Abocam con el argumento de que atentaba contra la libertad religiosa.
La diligencia del Tribunal Supremo que declara firme la sentencia, fechada el pasado día 8, se produce a pocos días de que el Parlament de Cataluña vote en los plenos del 17 y 18 de este mes la moción presentada por CiU que insta al Govern a presentar «tan rápido como sea posible» un proyecto de ley sobre la ocultación del rostro en el espacio público.