(Luis F. Pérez/InfoCatólica*) En nota de prensa dirigida a los medios, los representantes de los movimientos civiles a favor de la objeción de conciencia contra la EpC, destacan los siguientes 7 puntos:
1. Las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral. El Estado y las administraciones educativas que lo forman deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones.
2. El Tribunal Supremo ratifica con sus sentencias el acierto de las familias que han defendido su derecho a educar en libertad, cuando anota “…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
3. Igualmente, desean destacar en el contenido del fallo la afirmación que hace el TS, cuando añade que, “las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas-- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
4. Por esos motivos, solicitan a las administraciones educativas, a los centros docentes y a los profesores de la materia, la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos. Y aconsejan a los padres de familia un cuidadoso seguimiento de estos temas, una vez que el propio TS los resalta en sus sentencias. Además, animan a los padres a acudir a los tribunales cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela.
5. Consideran imprescindible que las Administraciones estatales y autonómicas lleven a cabo una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres que son quienes tienen el derecho de la educación de sus hijos, para adecuarlos a los principios que ha establecido el TS.
6. Manifiestan su postura de apoyo a los padres objetores que deberán seguir actuando en conciencia. Para eso, desde las diversas plataformas irán proporcionándoles asesoramiento a medida.
7. Lamentan la interpretación restrictiva del derecho de objeción, lo que supone un retroceso en la jurisprudencia anterior en torno a las libertades. Por ese motivo, aconsejarán el recurso al tribunal Constitucional a los objetores que pidan consejo.
Por su parte, el Centro Jurídico Tomás Moro ha criticado las sentencias del Tribunal Supremo en un comunicado de cinco puntos que reproducimos a continuación:
1.- Pocas veces los miembros de este Centro Jurídico han tenido ocasión de estudiar unas Sentencias de nuestro Alto Tribunal, tan incongruentes en su iter lógico. Efectivamente, de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en las Sentencias, es difícil llegar a los Fallos a los que llega el Alto Tribunal.
2.- Las discutidas Sentencias Judiciales, demuestran que la asignatura de Educación para la Ciudadanía ha motivado jurídicamente la misma división que ha generado en la sociedad española. La amplitud, profundidad, extensión y profusión de los votos particulares, demuestran que la asignatura no genera la paz social imprescindible para su docencia en los centros escolares.
3.- La interpretación restrictiva que dichas Sentencias realizan de la Objeción de Conciencia, supone un peligro para la democracia española, pues ante las arbitrariedades de los poderes públicos, el Tribunal Supremo deja inerme a la ciudadanía. La amplitud del reconocimiento del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia, es el verdadero termómetro para determinar la salud de la democracia. La historia nos demuestra que la limitación de la objeción de conciencia lleva implícita la limitación de la libertad.
4.- El Tribunal Supremo hace dejación de sus funciones, pues su misión principal es la de tutelar los derechos ciudadanos y no la de hacer recomendaciones a los poderes políticos. Las continuas advertencias que el Tribunal Supremo realiza a los poderes políticos para que eviten el adoctrinamiento, no son más que demostraciones tácitas del peligro de manipulación que el Alto Tribunal ha detectado en los contenidos de la materia discutida; sin embargo, dicha alarma no les ha llevado a dar la razón a los padres objetores.
5.- La ciudadanía, justa o injustamente, con acierto o no, no orlará a dichas Sentencias del respeto debido, pues las dudas sobre las presiones políticas ejercidas sobre los Magistrados están presentes en la mayoría de los españolas. Efectivamente, desde que se supo que la declaración institucional congratulándose de la decisión judicial se produjo con anterioridad a la redacción de la misma, el común sentir lleva a entender que la Ministra de Educación realizó flaco favor a las libertades ciudadanas, a la independencia judicial y a la mesura política.
Por todos estos motivos, y después de conocer el contenido de las Sentencias, este Centro Jurídico considera su obligación moral y ciudadana, seguir apoyando, alentando e incentivando la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y seguir profundizando en el estudio de nuevos cauces de libertad para los padres que se nieguen a entregar a sus hijos a la manipulación ideológica.