(Aci) El Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Mons. Angelo Amato, destacó que solo los hombres pueden ser ordenados sacerdotes porque la Iglesia Católica no puede "cambiar la voluntad de su Fundador, Jesucristo. Así, en la participación de la vida y la misión de la Iglesia la mujer no puede recibir el sacramento del orden y, por lo tanto, no puede cumplir las funciones propias del sacerdocio ministerial".
En entrevista concedida al diario vaticano L'Osservatore Romano, sobre el reciente Decreto General que la CDF emitió sobre la "ordenación" sacra de mujeres, el Arzobispo explicó que "esta es una disposición que la Iglesia siempre ha encontrado en la precisa voluntad, totalmente libre y soberana, de Jesucristo que ha llamado solo a hombres como sus apóstoles. La Iglesia se reconoce entonces vinculada a esta elección hecha por el Señor mismo. Por esta razón la ordenación de mujeres no es posible. La Iglesia y su magisterio no tienen autoridad a partir de sí mismos, sino solo a partir del Señor".
Mons. Amato señala que con este decreto "se trata de leyes que confirman los principios generales de la disciplina y el derecho de la Iglesia"; y con esta norma se ha querido "tutelar la naturaleza y validez del sacramento del orden sacro", reservado a los hombres.
El Secretario de la CDF explica que el decreto es necesario porque "ha habido distintos episodios de pseudos ordenaciones de mujeres en distintas partes del mundo. Además el Decreto General es un instrumento de ayuda para los obispos para asegura una respuesta uniforme en toda la Iglesia frente a estas situaciones. En realidad no se trata tampoco de ordenaciones verdaderas o propias".
Sobre las supuestas "ordenaciones" de mujeres, precisa el Prelado vaticano, "es necesario decir que no son ordenaciones. Son inválidas y por lo tanto nulas. La disciplina canónica de la Iglesia dice que 'recibe válidamente la sacra ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino' (canon 1024)".
Seguidamente explicó que la excomunión latae sententiae, prevista en el decreto para quienes "intentan la ordenación sacra de una mujer" o para la mujeres que "intenta recibir el sagrado orden"; significa "primero que nada que la excomunión es automática, ipso facto".
"En segundo lugar –prosigue el Arzobispo– la excomunión, en concreto, prohíbe a la personas excomulgada (canon 1331) tomar parte de modo alguno en la celebración del sacrificio eucarístico o de cualquier otra ceremonia de culto público, celebrar sacramentos o sacramentales; y recibir los sacramentos, ejercitar cualquier función en oficinas o ministerios o encargos eclesiásticos, o de llevar a cabo actos de gobierno".
Esta excomunión, finaliza Mons. Angelo Amato, "esta reservada a la Santa Sede. Se levanta cuando las personas interesadas muestran sincero arrepentimiento y se comprometen a seguir la recta doctrina y disciplina de la Iglesia. La excomunión es una pena medicinal que invita al arrepentimiento, a la conversión y la reparación del escándalo, dado que se trató de una acto público".