El modelo pedagógico es constitucional y los criterios para los conciertos cambian con la LOMCE

El Tribunal Supremo avala la constitucionalidad de concertar con centros de educación diferenciada

Los centros concertados que imparten educación diferenciada en Córdoba vuelven a esperar que la Junta renueve los conciertos para los próximos cuatro años. A los principales argumentos que siempre han utilizado para defender su petición –el cumplimiento de los criterios exigidos por la ley, la libertad de los padres de elegir el centro o la demanda elevada de alumnos– se unen ahora la interpretación que realizan de la última sentencia del Tribunal Supremo.

(ABC Córdoba) Los centros concertados que imparten educación diferenciada en Córdoba son Zalima en la capital, Torrealba en Almodóvar y Yucatal en Posadas.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 14 de enero de 2013, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia dictada por el TSJA que anulaba la orden de 7 de agosto de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para seguir beneficiándose de las subvenciones.

Ese fallo se añade a los dos anteriores del TS, que han sido usados por los servicios jurídicos de la Junta para intentar retirar las subvenciones a los centros diferenciados. La propia delegada de Educación, Manuela Gómez, manifestó el día 9 que la Junta no renovaría los conciertos de estos tres centros «acatando la decisión del TS que dice que la educación segregada es anticonstitucional».

El director del centro Torrealba, Juan Miguel Varo, dijo ayer que la nueva sentencia introduce dos matices que no incluían las anteriores referidas a este asunto. Así, «el propio TS aclara que nuestro modelo pedagógico es constitucional y legítimo y es el legislador quien decide, según sus criterios, la concertación o no del mismo».

Presupuestos y LOMCE

Añadió que ahora el legislador ha cambiado y también sus criterios y la consecuencia inmediata es la Ley de Presupuestos del Estado y el anteproyecto de la LOMCE. Por ello, continuó «a partir del 1 de enero de 2013 han entrado en vigor dichos presupuestos y además de ser de obligado cumplimiento en todo el país muestran la voluntad del legislador de concertar también este modelo educativo». 

Por su parte, la directora de Zalima, Ángeles Molina señaló que con esta nueva sentencia «queda claro que el modelo pedagógico de enseñanza diferenciada es constitucional y entendemos que conforme a la nueva Ley de Presupuestos del Estado, debe financiarse con fondos públicos tal como solicitan las familias». «Estamos satisfechos de que sea el propio Tribunal el que reitere la legalidad del modelo pedagógico y, puesto que a partir de enero de 2013, estamos ante un escenario normativo diferente, estimamos que la renovación de conciertos no debe tener obstáculos», apostilló.

2 comentarios

Juan Mariner
No debemos confundir "educación diferenciada" copn educación discriminatoria para las mujeres", aunque algunos nos lo quieran pintar así. En los países comunistas existió la educación diferenciada.
20/01/13 7:07 PM
Mª Dolores
bien!
Aunque no se debe mezclar la Constitución, norma suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico con la Ley de P.G.E.
La Educación Diferenciada es conforme a la Constitución, ese es el Fallo que interesa.
El matiz con el que se pretende equiparar la Ley de Presupuestos a la Constitución es contrario a la propia Constitución, y también al principio de jererquia normativa; y además es dejar en manos del Gobierno de turno la financiación o no de la concertada.
Un cordial saludo
20/01/13 8:13 PM

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