(Efe) En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».
«La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos», dice también este artículo. Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.
La sentencia analiza, a partir de aquí, si la ley recurrida «supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible» de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho. Es decir, el tribunal se propone dar protección objetiva a la institución para que no la «vacíe» el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.
En cuanto al primer aspecto, la sentencia señala que el PP, en su recurso, hace una interpretación «originalista» del texto constitucional (es decir, sistemática y literal), pero responde a este modo de leer la ley fundamental con una concepción del mismo como, dice, «árbol vivo».
Esta interpretación «evolutiva» de la Constitución «se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad», de modo que se pueda leer el texto fundamental «a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual», dice la sentencia. El único hecho de que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo no hace irreconocible esta institución en la sociedad española actual, añade el TC.
Para decirlo tiene en cuenta las leyes de nuestro entorno internacional, que contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo, y también el hecho de que en la propia sociedad española tengan una «amplia» aceptación las uniones homosexuales, según datos estadísticos.
Una vez salvada la cuestión institucional, el TC señala, en cuanto el derecho fundamental, que la modificación en el Código Civil que introduce la ley recurrida no afecta al ejercicio del matrimonio que ya desarrollaban las personas heterosexuales. Lo que hace la ley es «una lógica equiparación de estatutos jurídicos» en el ejercicio de un derecho, pero sin afectar a quienes ya ejercían el citado derecho, de modo que no existe reproche alguno posible tampoco desde esta segunda perspectiva, dice el TC.
Adopciones
La sentencia se ocupa luego de la cuestión de las adopciones por parte de las parejas de personas del mismo sexo y señala que la prioridad, como dice su jurisprudencia y la de otras instancias, y como reconocen todas las partes en el proceso, es el interés del menor.
Ahora bien, en contra de lo que señala el recurso de inconstitucionalidad, el TC falla que la ley recurrida no altera este principio en absoluto. La ley recurrida mantiene que la resolución judicial sobre la adopción contemple la idoneidad de los adultos para hacerse cargo del menor como criterio principal, de modo que éste quede siempre protegido.
Lo que sucede, dice la sentencia, es que «no existe certeza que permita afirmar actualmente que estas condiciones» de idoneidad «no puedan ser proporcionadas por una pareja homosexual».