(Agencias/Intereconomía) El consejero de Educación, Miguel Ángel Serna, ha considerado que la sentencia del Tribunal Supremo que avala la retirada del concierto educativo del Torrevelo “confirma la opinión técnica y jurídica” de los servicios de la Consejería.
En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso que plantearon las asociaciones de padres del Torrelavelo y del colegio Peñalabra -ambos del grupo Fomento de Centros Enseñanza-, contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que respaldó la decisión de la anterior Consejería de Educación, del Gobierno del PRC y del PSOE, de retirar ese concierto.
En una nota de prensa, Serna explica que cree que la sentencia del Supremo “confirma” la opinión de los servicios de la Consejería porque, según apunta, “al permitir” este colegio escolarizar niños y niñas a partir del próximo curso 2012-2013, “el nuevo centro Torrevelo-Peñalabra cumple las exigencias legales para acceder al régimen de conciertos”.
“En este sentido, no conceder el concierto al nuevo colegio Torrevelo-Peñalabra hubiera representado una discriminación de las familias que envían o desean enviar a sus hijos a dicho centro, ya que todas las familias tienen derecho a una enseñanza obligatoria gratuita en el marco de la Constitución Española”, concluye el comunicado de prensa de Serna.
Hace cuatro meses la Consejería de Educación actual publicó la orden de conciertos educativos para el próximo curso escolar, con la inclusión del Torrevelo–Peñalabra, del grupo Fomento de Centros de Enseñanza. Los colegios funcionarán como una única unidad administrativa, escolarizando a niños y niñas, lo que, según la Consejería, determina su acceso al concierto.
Los servicios jurídicos del PSOE cántabro están estudiando la posibilidad de recurrir el concierto educativo porque, a su juicio, se han servido de una “triquiñuela legal” para conseguir la subvención . Así lo afirmó la vicesecretaria general del PSC-PSOE y exconsejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos, quien ha recalcado además que ese dinero podría destinarse a “paliar en parte” el recorte que han sufrido las ayudas para los libros de texto.
Díaz Tezanos ha recalcado que la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica el acuerdo del anterior Gobierno de no conceder el concierto le da al actual Ejecutivo, no una “coartada” o una “justificación”, sino una “razón legal” para retirarlo ahora.
Esa sentencia, a su juicio, reconoce el derecho de los padres a elegir una educación segregada para sus hijos, pero indica que ese tipo de educación no se puede sufragar con dinero público. La exconsejera de Educación ha subrayado que el anterior Gobierno actuó de forma “escrupulosamente legal” y, por contra, ha rechazado las explicaciones del actual consejero, Miguel Ángel Serna, para justificar la concesión del concierto.
En su opinión, Serna “tergiversa la realidad para hacer creer” que se cumple el requisito de coeducación, cuando lo que se ha hecho es una integración administrativa, pero los alumnos siguen en aulas separadas. Además, Díaz Tezanos critica que se conceda este concierto cuando se recortan 3 millones de euros las ayudas a la compra de libros de texto y material escolar.
En respuesta, el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha emplazado al PSOE a recurrir ante los tribunales el concierto al Torrevelo si considera que está “mal dado”, y ha añadido que mientras tanto, él y su Gobierno “tratarán a todos los cántabros igual, cosa que no supo hacer el anterior Gobierno”.
Y es que para Diego, el concierto al Torrevelo supone “respetar los derechos de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones”, y “lo defenderemos con razones y argumentos”, dijo. Diego ha declararon, a preguntas de la prensa, que si el PSOE “quiere seguir instalado en el mismo sectarismo, que haga un ejercicio que yo respeto, que recurran ante los tribunales este concierto si consideran que está mal dado. Los tribunales se pronunciarán y nos dirán si está bien dado o no”, señaló.
Al mismo tiempo, ha criticado la “falta de rigor” del expresidente regional y líder del PRC, Miguel Angel Revilla, que ha cifrado en dos millones de euros el coste del concierto. “Pedirle a Revilla rigor es como pedir a un olmo peras”, afirmó Diego, quien no obstante, emplazó al secretario general del PRC a que “o sabe de lo que habla o calle, cosa que no es capaz de hacer”, apostilló.
“Habla de dos millones de euros cuando ni siquiera alcanza la cuarta parte”, le reprochó el jefe del Ejecutivo tras preguntar en voz alta “por qué necesita Revilla seguir engañando a los cántabros, primero desde el Gobierno y ahora desde la oposición”. Diego pidió al líder regionalista “que no mienta, y que haga un ejercicio de rigor y de conocer la realidad”.
La sentencia del Tribunal Supremo
Según explica Santiago Mata en Intereconomía, la sentencia del TS lleva fecha de 23 de julio, y contó con un voto particular contrario del magistrado Antonio Martí García.
La sentencia 5492/2012 da la razón a la Consejería de Educación del anterior Gobierno de Cantabria al negar la subvención propia de la educación concertada al colegio masculino Torrevelo, de la institución Fomento de Centros de Enseñanza. El argumento del Tribunal Supremo es que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (2/2006) “prohíbe expresamente en el régimen de admisión de alumnos la discriminación por razón de sexo”.
De ese artículo de la LOE se derivaría la “imposibilidad de obtener conciertos” para “esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos”, sin que ello perturbe, según el TS, “ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio, y sin que se vulnere el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece”.
El Supremo recuerda la sentencia de 2008 en la que ya se estableció que “el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas”.
Respecto a la sentencia de 2006 que permitió mantener el concierto en un colegio masculino de Asturias, el TS recuerda que en aquella sentencia se citaba el artículo 84.3 de la LOE, pero que no se aplicó porque “se dictó a la vista de las normas entonces vigentes” (la LODE de 1985 y la LOCE de 2002).
La sentencia incluye un único voto particular discrepante, el del magistrado Antonio Martí García, quien asegura que “la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo”, y que tal conclusión puede defenderse basándose en “la normativa actual, la normativa internacional y la propia doctrina anterior de esta Sala”.
El magistrado discrepante afirma que la “existencia, validez y realidad de la enseñanza diferenciada y su posibilidad de participar en conciertos educativos con la Administración está reconocida en nuestro ordenamiento sin ninguna duda y sin ninguna excepción” hasta la LOE de 2006.
La propia LOE, según Martí, al establecer que “los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria”, estaría “admitiendo la posibilidad de atención a la educación diferenciada, pues la preferencia por la coeducación no impide el que también se puedan atender a otras opciones”.
En cuanto al artículo 84, el magistrado discrepante asegura que concluir que “sólo la enseñanza obligatoria impartida en régimen de coeducación podrá ser financiada con recursos públicos no es de recibo, pues el artículo 84 no dice eso ni está regulando el régimen de conciertos”.
Martí García expone que el citado artículo de la LOE debe interpretarse en el marco de las leyes superiores, como son la Constitución Española y las normas internacionales. Entre estas, se refiere a la Convención de la Unesco de 1960 relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, refrendada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 1999, que señalan entre las circunstancias “que no serán consideradas como constitutivas de discriminación” la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados por sexo, “siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes en el acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.