(Efe) En el juicio celebrado el pasado 28 de mayo, el fiscal pidió la absolución de ambos acusados al considerar que el vídeo podía ser ofensivo, pero no delito.
El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se querelló contra Krahe y Fernández Villa por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal y solicitó que se les impusieran multas de 144.000 euros y 72.000 euros, respectivamente.
El abogado de Krahe, Endika Zulueta, había defendido que "no es la religión el bien jurídico protegido, porque hay una exigencia de neutralidad estatal, no son los sentimientos, porque no hay una entidad religiosa colectiva. Tampoco los sentimientos individuales, porque se alude a los sentimientos 'de una confesión religiosa', y sería vago: nada hay más vago que un sentimiento".