(Efe) Dicha sentencia condena al médico y a su clínica a pagar 420.000 euros a la madre por daños morales y para mantener al niño, es que "se viene a considerar como un perjuicio el desarrollo de una vida y durante 25 años".
Sin embargo, Llanera no ha querido entrar en si la sentencia es jurídicamente correcta, ya que ello, ha afirmado, "lo tendrá que decir el tribunal de apelación en el caso de que las partes decidan recurrir", cosa que el médico condenado ha anunciado que hará.
Por parte del Foro Judicial Independiente, su portavoz, Ángel Dolado, ha señalado a Efe que la resolución del juzgado de primera instancia de Palma "entra dentro de la más absoluta normalidad en la jurisprudencia". Ha argumentado su afirmación con el ejemplo de un accidente de tráfico que acarrea como consecuencia una paraplejia y en el que se suele determinar una indemnización en forma de pensión vitalicia, que puede ser global o mes a mes.
"En este caso se fija una cantidad mensual hasta una determinada edad", ha apuntado respecto a la indemnización civil, algo que le parece "correcto" y que el juez ha dictado sentencia teniendo en cuenta la actuación en este caso negligente del médico.
"El origen da igual; estamos ante un daño cierto, hay una persona con lesiones y se le indemniza mediante esa valoración hasta los 25 años", ha explicado el juez, que ha apuntado que la resolución "no es tan novedosa, en el sentido de que es muy lógica y coherente" y que su valoración de la misma es "muy positiva".