(InfoCatólica) Por su interés, reproducimos la carta de los consejeros de RTVE:
Muy señor nuestro:
Los cinco vocales del Consejo de Administración de la Corporación RTVE firmantes de esta carta, que actualmente constituyen la mayoría del máximo órgano de gobierno de la Corporación, nos dirigimos a usted en cuanto Presidente de la Conferencia Episcopal Española en cumplimiento de las obligaciones que nos impone el Parlamento español a través de su Mandato-marco a la Corporación aprobado por las Cortes Generales en diciembre de 2007, que en su artículo 11 dice: “la Corporación pondrá especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de (…) orientación sexual (…)”. Y ello en concreción, por un lado, del objeto de la función de servicio público de la Corporación, que incluye “promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos”, según establece el art. 2.1 de la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal; y, por otro, de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual que reza: “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales”, valores constitucionales entre los que, como sabe, se incluye el principio de igualdad y no discriminación. El mismo Mandato-marco dispone en su artículo 12 que “la Corporación no incluirá en su programación contenidos que (…) inciten (…) a comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos”.
Más allá del respeto absoluto que estos consejeros y la Corporación RTVE tienen al derecho fundamental de libertad de expresión, entendemos que Monseñor Juan Antonio Reig, Obispo de Alcalá de Henares, podría haber incurrido en su homilía del 6 de abril de 2012, emitida en directo por La 2 de TVE, en una vulneración de los principios constitucionales que esta Corporación está obligada a respetar y promover al vincular homosexualidad con corrupción personal y prostitución. Por ello, nos consideramos en la obligación de hacerle llegar nuestro malestar, al sentir que tales manifestaciones constituyen un abuso en la utilización del espacio institucional cedido por TVE a la Iglesia católica, provocando una perversión del ejercicio del derecho de acceso reconocido en la Constitución y las leyes a los grupos sociales y políticos más significativos.
Queremos, así mismo, hacerle llegar nuestra preocupación y nuestro deseo de que en adelante se extremen el cuidado, la prudencia y la vigilancia en estas emisiones institucionales a través de TVE, para que su contenido se ajuste y no vulnere los principios que nosotros como consejeros, y la Corporación como servicio público a la ciudadanía, estamos obligados a cumplir y hacer cumplir.
De no ser así, y ante situaciones similares que pudieran producirse en el futuro, nos veríamos obligados a recurrir a las instancias oportunas reconocidas por la ley, ya sean administrativas o judiciales, para que decidan si tales conductas están amparadas por el derecho de acceso o no, habida cuenta de que el artículo 57.1 de la ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, califica como infracción muy grave “la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social” con lo que, más allá de la defensa de los valores constitucionales a la que de modo genérico está obligada, la propia Corporación podría incurrir en responsabilidad.
Atentamente,