(Agencias/InfoCatólica) Los cuatro grupos municipales con representación en el Consistorio (PP, PSOE, IU y UPyD) han aprobado este martes en el Pleno una proposición por la cual se pedirá al Estado que "pague quien tenga que pagar o que el Estado compense a los ayuntamientos por lo que dejan de ingresar en aplicación de una ley que no tiene razón de ser", según ha expresado el delegado de Hacienda, Juan Bravo.
De esta cantidad, 39 millones corresponden a edificios del Estado y de la Comunidad de Madrid "afectos a seguridad ciudadana y defensa", 30 millones se derivan de los 10.821 inmuebles de patrimonio histórico que también están exentos, incluso cuando "ejercen actividades económicas muy rentables", como es el caso de algunos hoteles de lujo que se hayan en edificios protegidos.
Además, 13 millones corresponden a entidades sin ánimo de lucro; 4,9 millones de euros a entidades religiosas, casi en su totalidad –4,8 millones– de la Iglesia Católica; y otros 3,3 millones de euros son de otras instituciones extranjeras de países que tienen "tratados de reciprocidad" con España, como las embajadas.
La Ley de Haciendas Locales establece que la Iglesia está exenta de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en virtud de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.
Inmuebles exentos del IBI
La propuesta de IU limitaba la petición de compensaciones fiscales a los impuestos municipales, mientras que la enmienda transaccional del PP, que ha sido aprobada, la amplía a las exenciones que se pueden introducir en los impuestos estatales.
Además, IU había puesto especial énfasis en el dinero que no se cobra a la Iglesia: “También solicitamos en la misma iniciativa que se elabore un detallado informe municipal para que se sepa la cuantía exacta de los distintos beneficios fiscales, con especial mención a los relacionados con la Iglesia Católica”, manifestó el concejal García Castaño, de IU.
Los inmuebles exentos de IBI son:
- Los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de Convenios con la Santa Sede, con Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con Federación de Comunidades Israelitas y con la Comisión Islámica.
- Los servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios penitenciarios).
- Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros o que les sea de aplicación la exención por convenios internacionales
- Los pertenecientes a Cruz Roja.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
- Los de los colegios concertados.
- Los inmuebles pertenecientes al Patrimonio histórico-artístico.
- Los pertenecientes a Entidades sin fines lucrativos.