(Aragón Press/InfoCatólica) “Los amigos del museo no son quienes para influir en las decisiones del Obispado porque no tienen legitimación en el derecho civil para obligar a la institución religiosa a que se declare o no dueños de las piezas”, ha explicado a Aragón Press el abogado de Apudepa (Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés), Jorge Español.
El fallo señala también que los acuerdos firmados entre los Obispados de Barbastro-Monzón y Lérida, en los que se regula la posesión de los Bienes, no son contrarios al orden público y son válidos en el derecho civil.
“Queda claro que la diócesis catalana no es dueña por usucapión, sino que lo son las parroquias aragonesas porque el Obispado de Lérida ya ha ejercido su derecho”, por lo tanto, para el letrado “este tema está ya zanjado”. “La Santa Sede debe dejarse de cautelas y obligar a la diócesis catalana a que devuelva las obras de arte”, ha sentenciado el abogado.
Español ha señalado además que no cabe ninguna posibilidad de recurso ante esta decisión, lo que demuestra, a su juicio, que los demandantes han hecho “un auténtico ridículo” y ha insistido en que se ha tratado de una acción para “demorar la entrega de las piezas”.
Los Amics creían irrelevante la retirada del obispado ilerdense de la vía civil
Precisamente en octubre del año pasado, Los Amics del Museu de Lleida aseguraron que era irrelevante el hecho de que la diócesis ilerdense se hubiera apartado, por orden de la Santa Sede, del proceso judicial sobre la propiedad de los Bienes de la Franja.
La sentencia deja ahora en evidencia que es precisamente el obispado la única institución que podría reclamar la propiedad de dichos bienes. Dado que ya ha renunciado a reclarmarlos, no parece posible que la justicia española se convierta en un obstáculo para su devolución a sus legítimos propietarios.
La Generalidad, último escollo
El que hasta ahora es el último escollo administrativo es la impugnación que ha presentado la Generalidad de Cataluña contra la catalogación del Gobierno de Aragón sobre los Bienes. Para Español, las posibilidades de éxito de esta impugnación son “irrisorias”.