(292) El Sínodo 2014- Condiciones necesarias para el matrimonio sacramental
–No sé yo cómo se las arreglará usted para tratar un tema tan complejo.
–Yo tampoco lo sé. Ahora lo veremos.
Hay actualmente Iglesias locales descristianizadas que no viven con siete sacramentos, sino con seis, con cinco o con menos. La Eucaristía dominical no existe para un 80 o un 90% de sus bautizados. El sacramento más desaparecido es probablemente el sacramento de la Penitencia. La Confirmación, con su catequesis previa, es recibida en algunas diócesis por un número mínimo de adolescentes. Y el Matrimonio sacramental, del que ahora estamos tratando, está también en tales Iglesias en vías de desaparición. Se supone que en el Sínodo del 2014 habrán considerado este dato enorme, en vistas a su celebración ordinaria en octubre de 2015. Cito un caso.
En una diócesis de España de más de medio millón de habitantes, a la que el Annuario Pontificio (2011) atribuye unos 620.000 católicos, entre el año 2000 y el 2013 la nupcialidad ha pasado de 2.969 a 2.107 (-29%); los matrimonios sacramentales han bajado de 2.177 a 727 (-77%, tres cuartos menos… en trece años) y los civiles en cambio han subido de 787 a 1.368 (+42%). El descenso del sacramento del matrimonio es tan continuo que parece conducir casi hacia su eliminación. No lo quiera Dios. Eso supondría simplemente la desaparición de la Iglesia local. No querrá Dios permitirla. Oremos, oremos, oremos. Pero para orar con más empeño, seamos conscientes de la situación del matrimonio en no pocas Iglesias locales de hoy.
Según esto, podría estimarse que al haber disminuido tanto el número de matrimonios en la Iglesia, sería posible dar a los novios católicos una preparación cada vez mejor, más completa y pesonalizada. No hay mal que por bien no venga… Pero también es posible pensar que sólo una pésima pastoral de la familia y una muy deficiente predicación de la doctrina católica a los novios y esposos ha causado y sigue causando esa situación aparentemente terminal. Dios quiera que no lo sea, y nos conceda en su Providencia gracias especiales para recuperar el tesoro inmenso del matrimonio cristiano. Oremos y colaboremos con Dios para conseguir de su misericordia esa gracia tan grande.
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El derecho matrimonial canónico es muy amplio y complejo. Yo me limitaré aquí a recordar, abreviando, lo que el Código de Derecho Canónico (1983) dispone actualmente acerca de
–las condiciones exigidas para el matrimonio sacramental
1065. § 1. «Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave. § 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía». [Es decir, que lo reciban en gracia de Dios].
1066. Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita. 1067. «La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio». 1068. En peligro de muerte, basta que conste que los contrayentes «están bautizados y libres de todo impedimento».
1069. «Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia». 1070. «Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco» ha de constar su testimonio por documento auténtico.
1071. § 1. «Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir [ministerialmente al sacramento del matrimonio] sin licencia del Ordinario del lugar»: 1.-al matrimonio de los vagos [desconocidos]; 2.-al matrimonio que no pueden celebrarlo según la ley civil; 3.-de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión; 4.-de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica; 5.-de quien esté incurso en una censura; 6.-de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente; 7.-tampoco puede asistir «al matrimonio por procurador, del que se trata en el c. 1105». § 2. «El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125».
1086. [Los contrayentes deben saber que] «es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada».
1095. «Son incapaces de contraer matrimonio… 2º. «quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar». 1096. 1º.[Han de reconocer al menos el matrimonio como] «un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole». 1101. 2º. «Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente».
Nótese que en gran parte de lo que sigue mis consideraciones no tienen certeza doctrinal o canónica, como es habitual en mis escritos, sino que se proponen como interrogantes.
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–El acceso de los cristianos alejados, no-practicantes, al matrimonio es muy dudoso. Ya sabemos que no debe concederse el matrimonio a «quien haya abandonado notoriamente la fe católica» (c. 1071,4 y § 2). ¿Pero puede presumirse que unos cristianos mantienen la fe católica si hace diez o veinte años, o más, no van a Misa? Es muy poco probable. ¿Puede una planta, en un clima seco, mantenerse viva sin riego alguno durante años? ¿Sin Eucaristía puede mantenerse la vida cristiana, más aún, la misma virtud de la fe?… «Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros» (Jn 6,53).
Los cristianos no-practicantes son «pecadores públicos» porque, omitiendo habitualmente la Misa dominical, perseveran públicamente en un pecado grave. Ya traté de este tema (234) con más amplitud. Como dice el Catecismo de la Iglesia, fiel a una tradición de veinte siglos, «la Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación comenten un pecado grave» (2181). El Catecismo Romano (1566) advertía que no puede haber motivo para incumplir este precepto «sin gravísima culpa» (III,IV; lo mismo el Catecismo de San Pío X, 1905). Por tanto, los cristianos alejados de la Eucaristía viven objetivamente en una situación objetiva de pecado grave.
Renunciar a la Eucaristía en forma habitual es simplemente renunciar a la vida cristiana, porque no hay vida cristiana que no sea eucarística. En este sentido, los cristianos no-practicantes no son expulsados de la Iglesia, propiamente: son ellos mismos quienes por voluntad propia, largamente mantenida, se han ex-comulgado de ella. El gran historiador Luis Suárez declaraba en una entrevista que, como es normal, los judíos consideran que abandonó su religión aquel que deja de asistir los sábados a la sinagoga; que lo mismo estiman los mahometanos de quienes ya no asisten los viernes a la mezquita; y que igualmente deben pensar los cristianos de quienes los domingos no van a la iglesia para la Misa.
Y los pecadores públicos, al marginarse de la Iglesia, quedan privados de varios sacramentos en tanto que no se arrepientan y conviertan públicamente. El término «pecador público» (publicus peccator - publici peccatores) se ha usado siempre en la historia de la Iglesia. Lo emplea también el Código de Derecho Canónico de 1917 en varios cánones (693, ingreso en asociación católica; 1240, sepultura eclesiástica; 1066, matrimonio sacramento). Y el actual Código de Derecho Canónico (1983)usa en forma equivalente la expresión «pecadores manifiestos» (por ejemplo, c. 1184,3: peccatores manifesti). Dice así:
«Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen respecto de la Iglesia» (209). «No deben ser admitidos a la sagrada comunión … los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (915) [como es la habitual inasistencia a la Misa dominical]. «Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental» (916). «Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que… sea católico… y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir» (874,3). La santa unción de los enfermos «no se dé a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto» (1007). «Se han de negar las exequias eclesiásticas… a los pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles» (1184,3). Esta última disposición, obviamente, apenas tiene hoy vigencia alguna, ya que actualmente casi nadie se escandaliza por nada. (Preciso más; sí hay algo que escandaliza: que se llame a los pecados por su nombre).
–¿Conviene recibir en el matrimonio sacramento a los cristianos no-practicantes? A no ser que declaren de modo fide-digno, pública y documentalmente en el expediente matrimonial, que están decididos a reintegrarse a la comunión de la Iglesia, que implica necesariamente la vinculación a la Eucaristía, y que lo prueben no sólo con su palabra sino con su vida, ¿deben ser recibidos en el sacramento del matrimonio? ¿Conviene que reciban el matrimonio quienes, por ser pecadores públicos, no pueden recibir la Eucaristía, ya que «persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto» (c. 915), y no pueden recibir la unción de los enfermos (c.1007), ni las exequias eclesiásticas (1184)?
El Código Canónico anterior (1917) negaba a los pecadores públicos el matrimonio sacramental: «Si un pecador público… se niega a confesarse antes o a reconciliarse con la Iglesia, no debe el párroco asistir a su matrimonio, a no ser que haya alguna causa grave y urgente, acerca de la cual debe consultar al Ordinario, si es posible» (c. 1066).
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El Expediente matrimonial
–El examen de los novios en orden a su aceptación para el matrimonio es cuestión de suma importancia, y en sus condiciones fundamentales, según dice el Código, debe ser establecido por la Conferencia Episcopal (c. 1067).El Expediente matrimonial propone a los novios que solicitan el matrimonio sacramental esta Declaración de los contrayentes.
MANIFIESTAN
1. Que soy cristiano y deseo contraer matrimonio, como lo manda la Santa Madre Iglesia.
2. Que voy al matrimonio con plena libertad, sin coacción alguna por parte de nada ni de nadie y que no creo exista impedimento civil o canónico que se oponga a la validez o licitud del Sacramento que deseo recibir.
3. Que me comprometo sinceramente a crear una verdadera comunidad de vida, fundamentada en el amor y en la fidelidad, tal como lo entiende la Iglesia Católica a la que pertenezco.
4. Que deseo establecer con mi cónyuge un lazo sagrado indisoluble, que nadie ni nada, durante nuestras vidas, pueda destruir.
5. Que acepto, responsablemente, los hijos que puedan nacer de nuestra unión, a los que deseo dar una educación humana y cristina lo más perfecta que me sea posible.
6. Que, por mi fe, tengo la seguridad de que por el Sacramento del matrimonio Dios se compromete con nosotros y bendecirá nuestro proyecto de vida y nuestros esfuerzos para lograr mayor amor, justicia y paz entre los hombres.
Puede añadirse a esta declaración alguna observación, y finalmente se firma.
Por su parte, se hacen cinco preguntas a los
Testigos del contrayente y de la contrayente
Después de que ratifican algunos datos personales de los novios, se les formulan cinco breves preguntas. Según a Ud. le consta,
1. ¿Se casa libremente, sin ninguna coacción? 2. ¿Es opuesto a la fe o a las prácticas religiosas? 3. ¿Está casado civil o religiosamente? 4. ¿Entre ellos existe algún otro impedimento? 5. ¿Acepta la fidelidad conyugal, la indisolubilidad y la procreación?
Dada la situación general de los crisitanos actuales en muchas Iglesias locales, esta exploración previa a la admisión al sacramento del matrimonio hecha a novios y testigos parece hoy notablemente insuficiente. La primera declaración que hacen los novios en su formulario dice simplemente: «Que soy cristiano y deseo contraer matrimonio, como lo manda la Santa Madre Iglesia». Pero, ateniéndonos sólo a lo que el Expediente matrimonial refiere ¿hasta qué punto podemos saber con certeza moral que estos pretendendientes al matrimonio son realmente cristianos, y realmente pretenden vivir el matrimonio ordenándolo siempre a sus fines propios?… La quinta cuestión que responde el testigo dice: «¿Acepta la fidelidad conyugal, la indisolubilidad y la procreación?»… Son cuestiones muy graves, que únicamente podrían ser respondidas adecuadamente si fueran propuestas por separado y en términos mucho más claros y comprometedores.
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–El «soy cristiano» es la afirmación decisiva para acercarse al sacramento católico del matrimonio. Pero según el formulario que hemos visto, el «soy cristiano», profesado sin más, puede estimarse como una manifestación claramente insuficiente, tal como están hoy con frecuencia las cosas en las Iglesias. El contrayente debería hacer constar la veracidad de su fe con una declaración mucho más explícita y detallada.
Este bautizado que declara «ser cristiano» ¿cree en la Creación, en la Trinidad, en la divinidad de Cristo, en la virginidad de María, en la veracidad de los Evangelios, en el pecado original, en la necesidad de la gracia de Cristo para la salvación, en los siete sacramentos, en la necesidad de la Iglesia como sacramento universal de salvación, en la venida final de Cristo como Juez de vivos y muertos, etc.? Todo eso, al menos hoy, no puede darse por creído, si nos atenemos sólo a la mera declaración de «soy cristiano».
1. El «soy cristiano» convendría que fuera confesado en una profesión, al menos, del Credo, con todos y cada uno de sus artículos. Sería incluso aconsejable que las concisas fórmulas del Credo fueran parafraseadas convenientemente con otras proposiciones complementarias, por las que se hiciera más segura y cierta la identidad cristiana de los contrayentes, que se determina fundamentalmente por su fe. Pero más aún. A esa declaración primaria de la fe habría que añadir otra muy importante:
2. «Soy cristiano practicante». Para el sacerdote que recibe a los novios, para discernir si están en condiciones de recibir lícitamente el matrimonio, es un dato fundamental tener conocimiento, concretamente, de si están o no en relación habitual con la Eucaristía. No basta con que el contrayente o el testigo afirme que no «es opuesto a la fe o a las prácticas religiosas». Es preciso saber, positivamente, que es un «cristiano practicante». Si los novios viven desvinculados totalmente de la Iglesia hace ya tiempo, si son cristianos no-practicantes, alejados, antes de procurarles cualquier tipo de curso prematrimonial, será conditio sine que non reafirmar en ellos su condición de cristianos, y que recuperen las prácticas religiosas gravemente obligatorias.
Soy cristiano. Soy cristiano practicante. Sobre esta segunda cuestión esencial –la participación habitual en la Misa dominical– pesa decisivamente, como hemos visto, la conveniencia o no de recibir a los novios en el matrimonio de la Iglesia. Como ya señalé, parece muy dudosa la conveniencia de recibir en el sacramento del matrimonio a unos novios que no manifiesten su firme y determinada decisión de vivir habitualmente unidos con Cristo y con la Iglesia mediante la Eucaristía.
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–También parece insuficiente en el formulario del Expediente matrimonial la manifestación 5ª: «acepto, responsablemente, los hijos que puedan nacer de nuestra unión». Ya sabemos que la voluntaria y total «exclusión de la prole», haría inválido un matrimonio, al rechazar uno de los fines esenciales del mismo. Pero la fórmula del punto 5. «acepto responsablemente los hijos que puedan nacer de nuestra unión» no expresa suficientemente la voluntad que los esposos católicos deben tener y mantener en referencia al «bonum prolis». Supongamos: si unos contrayentes están firmemente determinados a tener solamente uno o dos hijos y a impedir cualquier otra concepción a lo largo de toda su vida conyugal, usando los métodos anticonceptivos físicos o químicos que la hagan imposible, ¿es verdad que «aceptan responsablemente los hijos que puedan nacer de su unión»?
Una actitud personal semejante sería ciertamente ilícita, pero ¿afectaría incluso a la misma validez del vínculo conyugal? Si los esposos cristianos declaran aceptar «responsablemente» la posible transmisión de la vida, convendrá que reconozcan también que «cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (Humanæ vitæ 11). Por el contrario, si están determinados a separar en la gran mayor parte de su vida conyugal los dos significados esenciales –unión y procreación–, si han decidido una «exclusión de la prole semi-permanente», ¿establecen válidamente el vínculo sacramental del matrimonio?… En realidad profesan falsamente el punto 5º de su declaración. No es así como entiende la Iglesia la «aceptación responsable de los hijos que puedan nacer de la unión conyugal».
«En este sentido, escribe Juan Pablo II, es propio de la pedagogía de la Iglesia que los esposos reconozcan ante todo claramente la doctrina de la “Humanæ vitæ” como normativa para el ejercicio de la sexualidad, y se comprometan sinceramente a poner las condiciones necesarias para observar tal norma» (Familiaris consortio 34). Deberían comprometerse expresa y documentalmente en el Expediente matrimonial, diciendo y firmando algo así: «Me comprometo ante Dios y su Iglesia a no hacer uso en el matrimonio de medios anticonceptivos físicos o químicos, y a no a acudir en ningún caso a técnicas reproductivas que la Iglesia prohibe».
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–Un Curso de catequesis para adultos será en muchas ocasiones una necesidad absoluta en orden a la recepción al matrimonio. De hecho, ya en algunas parroquias existe, y debe ser requerido a los novios al menos cuando den muestras de que lo necesitan. Si los novios no están instruidos y reafirmados en la fe cristiana, de poco les iba a servir el ya hoy exigido Cursillo prematrimonial. Algún caso conozco yo en que el Cursillo prematrimonial de la parroquia es muy amplio, de modo que una gran primera parte viene a ser en la práctica una Catequesis de adultos sintética absolutamente necesaria. Pero quizá, al menos donde sea posible, convenga más que se formen dos escuelas diferenciadas: una Escuela de la fe católica, para aquellos que la necesitan, y una posterior Escuela del matrimonio católico.
No subestimemos el estado de vida de los laicos y el matrimonio. Si para recibir el sacerdocio ministerial la Iglesia exige cinco, siete años de preparación académica y espiritual; si también la profesión religiosa perpetua se concede únicamente después de un noviciado y un tiempo que lleva varios años, no se ve por qué unas cuantas charlas dadas a los novios serán suficientes para confirmarlos en la fe católica y para prepararlos suficientemente en orden al matrimonio y la familia.
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Los Cursillos prematrimoniales
–son necesarios. La verdad profunda del matrimonio cristiano no puede considerarse como «algo sabido», algo que puede considerarse «de cultura general». No pueden llegar los novios a un conocimiento pleno de la grandeza y santidad del matrimonio que procuran sin la ayuda de la palabra de Dios y de la Iglesia. Lo que expresan simplemente sus inclinaciones personales psicosomáticas o el ejemplo de las familias que les rodean no son muchas veces, ni de lejos, la verdadera Escuela del matrimonio en Cristo.
–han de dar la doctrina de la Iglesia. En mis artículos sobre la castidad, y concretamente la castidad conyugal (258-264) señalé que hace ya años apenas se predica acerca de la castidad y del pudor, y menos aún sobre la castidad conyugal. De acuerdo con esta situación de época, no pocos de los cursillos prematrimoniales existentes han difundido y difunden dentro de la Iglesia graves errores contra el matrimonio. La falsificación de la castidad conyugal y de los fines del matrimonio no han venido a ser una rara excepción en estos cursillos, sino que son la norma en no pocas Iglesias locales. Es evidente, pues, que lo más necesario para la renovación del matrimonio y de la familia en la Iglesia es la recuperación y difusión de la verdadera doctrina católica sobre estos temas. Y éste será el objetivo fundamental del Sínodo de octubre de 2015.
José María Iraburu, sacerdote
23 comentarios
Dios une todo matrimonio -también el de los no cristianos , con altos índices de unidad, indisolubilidad, y fidelidad, por cierto.
El matrimonio cristiano no tiene porqué ser más difícil, ni más complicado contraerlo, si además contamos con la gracia.
El problema es la fe débil (que no es fe)y el rechazo de la gracia, y que sin ellos somos pasto del mundo ,del demonio y de la carne.
Se nos presentó un sínodo pastoral (como disitnto a doctrinal) que parece sacudir los cimientos de tres sacramentos-Penitencia, Eucaristía y Matrimonio- pero también del Bautismo.
El libelo de repudio sera sustituido por el expediente penitencial y la indisolubilidad del matrimonio será relativizada , pero también puede serlo si contraer verdadero matrimonio se se vuelve disitnto del matrimonio natural con unos requisitos extrínsecos a la unión natural.
Después -aprovechando los actos criminales de algunos sacerdotes- vendrá el celibato opcional.Total , es de derecho eclesiástico.. Ah si , aquel Cristo , que vivió hace muchos años. Ya no le esperamos.
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JMI.-No será patanto.
Se ponen en sordina las propias palabras del Señor,se insiste en una interpretación inmanente del Evangelio, la Escatología -esto es la Salvación defintiva-está desaparecida, la pastoral está en las antípodas de la radicalidad del Evangelio.
Dios quiera remediar todo esto.Si tuvieramos fe como un grano de mostaza.
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JMI.-En principio así es. Pero esa "exclusión de la prole" produce nulidad en el vínculo si está presente cuando se establece. No si viene después, como fruto del egoísmo o de lo que sea. En tal caso el vínculo permanece.
www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1951/documents/hf_p-xii_spe_19511029_ostetriche_sp.html
Cito dos párrafos:
Y aquí de nuevo se presenta a Nuestra reflexión dos hipótesis: si, ya en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el mismo derecho matrimonial y no sólo su uso, de modo que en los otros días el otro cónyuge no tendría ni siquiera el derecho a exigir el acto, esto implicaría un defecto esencial del consentimiento matrimonial que llevaría consigo la invalidez del matrimonio mismo, porque el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente, ininterrumpido, y no intermitente, de cada uno de los cónyuges con respecto al otro.
Si en cambio, aquella limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere, no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio queda fuera de discusión; sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según la intención de observar constantemente aquellos tiempos, estuviera basada o no sobre motivos morales suficientes y seguros.
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JMI.-Clara doctrina del excelso Pío XII.
Esto lo enseñó claramente Pio XII en el discurso de 1951 a las obstetras. Cito:
De esta prestación positiva obligatoria (la procreación) pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada "indicación" médica, eugenésica, económica y social.
A mí no me preocupa que hayan pocos matrimonios, es lógico, no hay cristianos, lo cual no me parece tampoco muy grave, el cristianismo no debe de ser una religión de masas.
Sal, luz y fermento.
Respecto a este párrafo del Código [canon 1065]:
"§ 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía"
Ya hubo varias discusiones en esta web, porque, sorprendentemente, hubo mucha gente que decía que se podía casar en pecado mortal y no cometer sacrilegio en el sacramento del matrimonio. Aunque se dieron varias citas de notable peso e irrefutables, muchos siguieron renunciando a admitir tal sacrilegio porque el Código solo daba una recomendación de confesarse. Esa recomendación, obviamente es para que la gente que ya está en gracia, de modo que la confesión y la Eucaristía les permita recibir mejor aún el sacramento del matrimonio.
La Iglesia y el Señor no recomiendan, mandan estar en gracia en todo momento, no solo antes de casarse.
La lástima es que no encontré ningún texto magisterial que dijera de forma explícita lo que afirman muchos santos y libros de teología. La suerte es que hace poco lo encontré. San Pio X, Papa, en su Catecismo Mayor afirma:
"845. ¿Qué es necesario para contraer LÍCITAMENTE el matrimonio cristiano? - Para contraer lícitamente el matrimonio cristiano es necesario estar libre de los impedimentos impedientes del matrimonio, saber las cosas principales de la religión y hallarse en estado de gracia, de otra manera se cometería un sacrilegio."
Lo que me deja un poco frío es que lo que quedaba tan explícito durante XX siglos, en el siglo XXI se oculte, y se haga una mención a una recomendación que da un mensaje ambiguo y confuso.
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JMI.-Yo creo (yo, el último, como un abortivo), con tantos otros, que lo que dice SPío X es verdad.
Le pongo p.ej. lo que Catecismos anteriores enseñaron.
El Catecismo Romano (de Trento, de SPío V) nº707 dice que el sacramente ha de recibirse con "gran veneración y santidad". Evidente. Y el Catecismo de 1917 "exhorta" a los contrayentes a confesar y comulgar antes de contraer matrimonio (c.1033); pero no lo exige como requisito necesario. El Catecismo de 1993 tampoco lo exige. El Código-1983, ya vimos, "recomienda encarecidamente"... pero no va más allá.
En todo caso, no es un punto que haya estudiado yo a fondo.
Quizá alguien nos dé más luz.
Incluso en tal caso, que por fin se pusiera freno a esta farsa, hay un montón de casos extraños.
Creyentes que no tienen un pelo de practicantes, incluso que llevan una vida completamente opuesta a las enseñanzas de la Iglesia, pero que han tenido una formación religiosa seria; creyentes que se casan con no creyentes; creyentes de buena fe, pero que excluyen varios dogmas... parece de risa, pero creo que la sinceridad de los contrayentes es el único requisito realmente indispensable.
Y aún siendo tan laxo, casi desaparecerían los matrimonios sacramentales en muchas diócesis.
Lo que no sé es cuán dispuestos están nuestros obispos a llevar algo así a la práctica. Está el maldito miedo a quedarse sin feligreses por ser fiel al Maestro, como si él no nos hubiera dado el ejemplo en aquel tremendo pasaje de «¿También ustedes quieren irse?». Pero también está el temor de no ser un buen pastor, de no caer en excesos de rigidez. ¿Cómo discernir, Padre? ¿Cómo llevar a la práctica unas exigencias que serían revolucionarias, pero que parecen urgentes?
Otro tema que debería ser prioritario para el próximo sínodo, en el que los fieles estamos más perdidos que perro en misa, es el de la educación de los hijos. Me atrevo a conjeturar que una parte importante del relativismo que impera en nuestras sociedades se gesta en la inseguridad y la falta de criterios claros de los padres a la hora de educar a sus hijos. ¿Cómo disciplinar? ¿Cómo lidiar con la desobediencia o la falta de respeto? ¿Cómo lidiar con la libertad y las prohibiciones de una manera edificante? ¿Cómo educar en las virtudes? ¿No podría dedicar un post a este tema, Padre? Hace mucha falta doctrina confiable sobre estos temas.
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JMI.-Lea de nuevo el c.1065,1... Es válido.
Deben recibir la confirmación los que no la tengan,
"si ello es posible sin dificultad grave".
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JMI.-Qué cosas...
Cada vez más convencido de que aquello que dijo Dios al principio:
"no es bueno que el hombre esté solo... hagámosle una ayuda semejante a él... creced, multiplicáos, dominad la tierra"... etc. no establece "desde el principio" el matrimonio y la familia como células comunitarias fundamentales de la vida humana, sino como algo "extraordinario-insólito-minoritario".
Yo le recomendaría abandonar esa convicción que cada vez le convence más.
Es falsa.
He puesto la cita de Pio X porque al ser un catecismo aprobado como Papa, es un texto magisterial. No es un tema opinable. Por otra parte, hay una pléyade de documentos doctrinales y teológicos aprobados por la Iglesia donde explícitamente se afirma que recibir el matrimonio en pecado mortal es sacrilegio, amén de multitud de personas de notable categoría que enseñaron explícitamente, letra por letra, lo mismo. Desde el Cura de Ars hasta al Padre Loring.
Afortunadamente San Pio X tiene una claridad de exposición que no deja lugar a dudas. El Magisterio afirma que existen sacramentos de vivos y muertos, y que recibir un sacramento de vivos estando muerto - en pecado mortal - es sacrilegio siempre. Esto es así en la Eucaristía, Confirmación, Matrimonio, Orden, y en la Unción, aún siendo sacramento de vivos, la casuística es diferente.
Por supuesto, el hecho de estar en gracia no es una patente de corso para recibir los sacramentos de cualquier forma, por eso en los catecismos se añaden las clausulas del tipo de "se recomienda confesar y comulgar", "con gran veneración" y similares. Confesar y comulgar lo hace mucha gente sin necesidad de estar en pecado mortal.
Por eso no es cierto que la Iglesia no exija estar en gracia para recibir ciertos sacramentos, y - como Vd. afirma - en particular el del matrimonio. La Iglesia exige que los sacramentos se reciban válidamente y dignamente. Esto es de perogrullo, aunque afortunadamente, repito, hay un texto magisterial de Papa San Pio X que lo afirma sin ningún tipo de dudas. Habrá otros muchos, pero no tengo tiempo para buscarlos.
Por eso me deja aún más frío que alguien como Vd, tan conciso y extenso en sus argumentaciones, cuando le presentan una afirmación Magisterial simple y clara, refute ambiguamente con citas de otros catecismos, cuando el Magisterio no es refutable, y acabe pidiendo más luz cuando San Pío X no puede decirlo más claro. Es imposible.
No se puede recibir el sacramento Matrimonial en pecado mortal consciente sin cometer sacrilegio.
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JMI.-Repito aquí mi primera frase en respuesta a su primer comentario:
"Yo creo (yo, el último, como un abortivo), con tantos otros, que lo que dice SPío X es verdad". Se equivoca Ud. cuando dice que refuto al Magisterio.
Nunca estuvo de acuerdo conmigo en tener una familia numerosa, pero aceptó casarse conmigo (fui un ingenuo pensando que con dulzura, cariño y paciencia la cambiaría, admito que yo la quería mucho). Ella siempre decía que los niños no le gustaban, antes y después de casarse, y hay testigos de que cuando aún no estaba embarazada decía que sin hijos estábamos mejor, más libres y cómodos
Al fin nació nuestra única hija en 2004. Desde entonces hasta la separación en 2012 jamás puse por mi parte ningún impedimento para evitar embarazo, pues yo quería más hijos. Durante todos esos años ella me ha negado expresamente tener más, lo que me hace sospechar, y así se lo reproche, que sin mi conocimiento ni desde luego consentimiento usaba algún medio para no quedarse embarazada. Incluso la misma niña le pedía tener hermanitos, yo apoyaba la petición, pero ella nos lo negaba
¿Ese tener intención de limitar el número de hijos a uno solo, en contra de las peticiones de su marido y también en este caso, de la misma hija, entra dentro de la paternidad responsable o puede haber nulidad por esa causa?
No teníamos ni tenemos problemas de salud, ni económicos (incluso con la crisis los dos hemos conservado el trabajo), ni de espacio, porque en nuestro piso podía vivir bien una familia de seis miembros
Fui muy ingenuo casandome con ella. Estoy a la espera de que me contesten de mi petición de letrado de oficio y reducción de tasas
Otro problema que hizo áspera e incluso insufrible la convivencia era la aversión y odio que le tenía, y tiene, a mis padres y hermanos
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JMI.-Son problemas muy complejos sobre los que no me atrevo a opinar.
Pero sí me atrevo a rezar, a encomendarles al Señor y a la Virgen.
"En efecto, la fe de quien pide desposarse ante la Iglesia puede tener grados diversos y es deber primario de los pastores hacerla descubrir, nutrirla y hacerla madurar. Pero ellos deben comprender también las razones que aconsejan a la Iglesia admitir a la celebración a quien está imperfectamente dispuesto."
Este concepto lo reitera Juan Pablo II en la seccion 8 de su discurso a la Rota Romana del 1º de febrero de 2001, que puede leerse desde aqui:
www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/index_spe-roman-rota_it.htm
y del que cito un párrafo:
Por otra parte, introducir para el sacramento requisitos intencionales o de fe que fueran más allá del de casarse según el plan divino del "principio" -además de los graves riesgos que indiqué en la Familiaris consortio (cf. n. 68: AAS 73 [1981] 164-165): juicios infundados y discriminatorios, y dudas sobre la validez de matrimonios ya celebrados, en particular por parte de bautizados no católicos-, llevaría inevitablemente a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras personas. Esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que es un "gran misterio" con respecto a Cristo y a la Iglesia.
De paso, esa misma sección da la pista de por qué la celebración del matrimonio sin la debida disposición sobrenatural podría no ser sacrilegio, en contraste con el caso de los otros sacramentos (nótese el "podría"; no estoy entrando a discutir ese tema sino aportando un dato), en el sig. párrafo:
Por lo demás, el matrimonio, aun siendo un "signum significans et conferens gratiam", es el único de los siete sacramentos que no se refiere a una actividad específicamente orientada a conseguir fines directamente sobrenaturales. En efecto, el matrimonio tiene como fines, no sólo principales sino también propios "indole sua naturali", el bonum coniugum y la prolis generatio et educatio (cf. Código de derecho canónico, c. 1055).
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JMI.-Un buen pastor debe conocer bien la doctrina católica, eso para empezar. Después, a la hora de aplicarla a las personas concretas, deberá ir haciendo todo lo que buenamente pueda y todo lo que los otros le permitan o le colaboren. Es principio elemental de la prudencia pastoral.
¿alguien puede sorprenderse de que los matrimonios estén a punto de desaparecer?
Es más: siendo la familia la "Iglesia doméstica", esa crónica mala fundación de las familias -pues tal cosa es todo matrimonio-, ¿no estará acaso en la base de la actual crisis de la Iglesia?
Estas cuestiones a mi juicio muy importantes, dan al Sínodo de las Familias una relevancia especialísima, generando grandes expectativas. La Iglesia, y creo que también el Mundo, están atentos a sus conclusiones. Por eso creo que ha estado muy bien el Card. Burke al señalar que ha sido todo un escándalo que en vez de afrontar estos gravísimos temas, a fin de "pulir y dar esplendor" a la institución básica de la sociedad, el Sínodo Preparatorio se enzarzara en cuestiones frívolas y secundarias, que por añadidura desdibujan la Doctrina.
Rezo para que el Sínodo del año que viene tome al toro por las astas y esté a la altura de su grave responsabilidad.
Ah, y no quiero terminar sin manifestar mi admiración por este artículo suyo, Padre. Es de lo mejor que he leído y me ayudó a conocer y entender muchas cosas.
Mi pregunta es si debo asistir a la boda (Soy su tía carnal) y aguantar el bodorrio en silencio como otras veces, seguir callada cuando luego se separan, como ya me ha sucedido varias veces, o comentarles que dejen de pisotear los sacramentos y hagan lo que quieran sin involucrarnos a su familia en celebrar algo con lo que no estamos de acuerdo.
Por favor, darme una opinión que no se si me estoy volviendo intransigente.
20/11/14 8:28 PM
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JMI.-No es posible dar, así, por las buenas, consejos sobre qué conviene que haga Ud. y los suyos en el caso que describe. Depende de muchísimas circunstancia y factores que no estoy (no estamos) en condición de evaluar, porque no las conocemos. Puede haber casos, en los que convenga asistir. Y otros, en los que sea mejor no asistir.
En lo que creo que no hay duda, en cambio, es la conveniencia de dar testimonio de la verdad. Por ejemplo, si una pareja vive en adulterio y comulgan la eucaristía, decirles que no lo hagan: que eso es pecado muy grave. Buscar la ocasión, en privado mejor normalmente, a veces por una notita escrito. Eso, Ud. vea. Pero decir la verdad al que va camino de caerse por un precipicio es una obligación indudable.
Asistir o no etc. Recibir o no en la casa etc. esas acciones son de discernimiento prudencial, como he dicho en el primer párrafo. Pero decir la verdad (la que salva, la que puede librar de la condenación) eso no tiene ni duda: estamos en conciencia obligados a dar testimonio de la verdad.
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JMI.-Oraciones y bendición +
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