Ni Concordato ni privilegios
En España no está vigente ningún “Concordato”, ningún tratado o convenio global entre el Estado y la Santa Sede. Sí están vigentes unos “Acuerdos Internacionales” sobre algunos asuntos parciales: sobre asuntos jurídicos, sobre enseñanza y asuntos culturales, sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y sobre asuntos económicos. Estos “Acuerdos” datan de 1979.
¿Cuál es la “filosofía” que subyace en estos “Acuerdos”?
Por parte de la Iglesia Católica, de manera muy clara, la doctrina expresada en el Concilio Vaticano II, en la constitución pastoral “Gaudium et spes”: “La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo” (GS 76).
Es un texto muy interesante, del que se pueden destacar los siguientes conceptos: “independencia”, “autonomía” y “cooperación”, o colaboración, siempre sin prescindir de las circunstancias históricas.
Algunos parecen pensar que la Iglesia ha nacido en España, vive (solo) en España y configura (solo) su régimen jurídico y sus acuerdos con los Estados pensando (solo) en España. Es una exageración. La Iglesia es Católica, universal. Y su opción por la independencia, autonomía y colaboración vale, teniendo en cuenta la concreción de lugares y tiempos, para todos los Estados.