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22.10.11
Hace ahora 7 meses comentaba en un artículo las conclusiones del abogado general del tribunal de Justicia de la Unión Europea, Yves Bolt, sobre el caso de Greenpeace contra el empresario biogenético alemán Oliver Brüstle, a cuenta de su intento de patentar cierta línea de células troncales embrionarias.
Hace pocos días Infocatólica se hacía eco de la sentencia definitiva sobre el caso, publicada el día 18 de octubre, que en líneas generales da la razón al abogado general, aunque introduce algún que otra matización, complaciente con la autonomía jurídica de los estados miembros. No obstante, resulta sumamente interesante repasar los fundamentos de derecho y las conclusiones del alto tribunal europeo, pues su implicación ética a nivel de las futuras legislaciones va a ser grande. Haré una comparación de estas conclusiones con la legislación española, particularmente con la vigente ley de reproducción asistida, 14/2006 (epígrafe 9292, páginas 19947 a 19956).
Basándose en el artículo 53 del Código penal europeo, en su apartado “a” (las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres no recibirán la concesión de la patente europea), y considerando las divergencias y disparidades sobre protección jurídica en el ámbito de la investigación genética entre legislaciones nacionales de los países miembros, el tribunal emite las siguientes consideraciones:
1- En su apartado 6/16 recuerda que la directiva europea sobre patentes ha de respetar los principios fundamentales que garantizan la dignidad e integridad de las personas, reafirmando que el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y desarrollo, incluidas las células germinales o la secuencia parcial de un gen, no es patentable.
2- La directiva (apartado 6/38) se considera autorizada a orientar a legisladores o jueces sobre la interpretación en cuanto a la afectación de una patente al orden público o la moralidad. Excluye los procedimientos que violen la dignidad humana, poniendo como ejemplo “evidente”, la creación de híbridos de seres vivos a base de mezclas de células germinales o totipotentes de personas y animales (diferencia entre ambos, y no es anotación baladí, dado el avance importantísimo del animalismo en el pensamiento contemporáneo dominante).
Cabe recordar que la ley española sobre técnicas de reproducción asistida 14/2006, en su artículo 26, apartado c.7 (infracciones muy graves), sí autoriza tales hibridaciones, siempre que sean ensayos permitidos por la autoridad competente.
3- En el apartado 6/42 la directiva establece que “la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales debe quedar también excluida de la patentabilidad”.
La ley española, en su capítulo 4, artículo 15, en el que desarrolla el uso de embriones para la investigación, no pone ninguna limitación en ese sentido al uso de células embrionarias, pudiendo emplearse los resultados de la investigación con fines comerciales.
4- Trae a colación el derecho alemán (país donde originalmente se vio este proceso), cuya ley de protección de embriones Embryonenschutzgesetz en sus artículos 1.1, 2.1 y 2.2 sanciona penalmente la fecundación de óvulos o su conservación con un fin distinto de inducir el embarazo en la mujer, así como la venta o cesión de embriones humanos concebidos in vitro.
La ley española dedica todo el capítulo IV a la autorización de estas prácticas, de la cual solo prohibe la cesión de embriones con ánimo de lucro, permitiendo todo lo que la ley alemana sanciona.
5- El núcleo de la cuestión es la pregunta del alto tribunal alemán al tribunal europeo (apartado 23), en el sentido de “¿qué debe entenderse por embriones humanos?” a propósito de las células que forman parte de los mismos en su fase de blastocisto, tanto totipotenciales (pueden dar lugar a un individuo completo) como pluripotenciales (pueden dar lugar a una o varias lineas celulares, pero no a un individuo completo). También se añade a la pregunta la consideración de los óvulos con núcleo transferido por clonación y los estimulados mediante partenogénesis.
A estas preguntas el tribunal europeo responde con las siguientes afirmaciones:
Apartado 32. La explotación de material biológico de origen humano se inscribe en el marco del respeto de los derechos fundamentales y en particular en el de la dignidad humana, antes que en el de la investigación biotecnólogica, a la que antecede.
Apartado 33. Califica de contrarios al orden público y a la moralidad los procedimientos de clonación de seres humanos, la modificación de identidad genética de las células germinales o el uso de embriones humanos con fines comerciales o industriales.
Apartado 38. Todo óvulo humano a partir de la fecundación debe ser considerado embrión humano, habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano. Asimismo al clonado o al sometido a partenogénesis. Cada juez nacional deberá decidir si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en fase de blastocisto constituye un embrión humano a la luz de los avances de la ciencia (se entiende que si se puede demostrar que es totipotente, “es” un embrión humano).
Apartado 46. Solo las investigaciones que vayan encaminadas al uso de fines diagnósticos o terapéuticos del propio embrión, se consideran objeto de patente, es decir, se autoriza su comercialización y desarrollo industrial.
Apartado 52. Prohibe la patentabilidad de cualquier intervención que precise la destrucción de embriones humanos o su empleo como materia prima.
El primerísimo punto ante el que quiero llamar la atención al lector es que en todo el texto no se emplea en ningún momento el término preembrión, únicamente se habla de embriones humanos a partir de la fecundación del óvulo. El término preembrión no tiene ninguna base científica ni apoyo en el conocimiento médico en embriología, y es un invento taxonómico ya obsoleto, creado precisamente por investigadores de la industria biotecnológica en un intento de lograr un amparo legal, al excluir al embrión en sus primeros 14 días de las garantías legales que amparan al ser humano no nacido, por el expediente de despersonalizarlo a base de ponerle otro nombre.
Pues bien, precisamente nuestra ley española de 14/2006 emplea el término preembrión, en su capítulo I, artículo 1.2: “En primer lugar, define claramente, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación, el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde”. A partir de ahí gira toda la legislación que permite manipular los embriones menores de 14 días, implantarlos, congelarlos, destruirlos o cederlos para todo tipo de investigaciones sin apenas control alguno, y sin restricciones expresas, mientras se mantiene la protección formal a los mayores de 14 días, o sea, los que no interesan a la industria. Es decir, lo opuesto totalmente a la sentencia del tribunal europeo de octubre de 2011.
En un médico (o un biólogo), leer las conclusiones de esta sentencia despierta la misma sonrisa que produciría a un matemático escuchar a un tribunal emplear 40 folios y 300 referencias para afirmar categórica y solemnemente que el área del cuadrado de la hipotenusa es igual a la suma de las áreas del cuadrado de los catetos. Ya sabíamos que un embrión humano es un óvulo fecundado. En mi libro de embriología de la carrera, viejo de 20 años, se daba por descontada ese axioma, y su autor debe estar asombrado de que un tribunal haya necesitado miles de pruebas y expedientes para llegar a tan sencilla conclusión.
Naturalmente, lo positivo y trascendente de esto es que pone un freno y condena retrospectivamente tres lustros de investigación lucrativa inmoral de la industria biotecnológica y farmacéutica, que fabrica embriones, que los destruye para obtener células madre que intenta patentar, desatada gracias a las legislaciones que en los años 80 del siglo pasado permitieron el festival de fecundaciones in vitro, la acumulación de embriones “sobrantes” (repugnante término, que por cierto también emplea la ley española 14/2006), y su consecuente cesión o venta encubierta a la industria para emplearlos como materia prima.
No tenga la más mínima duda el lector de que esa industria mueve muchos miles de millones de euros al año y conforma, obviamente, un grupo de presión (eso que ahora se ha dado en llamar lobby) que tiene presencia en todas las instituciones, en todos los gobiernos y en todas las legislaciones, empleando todo tipo de métodos para que se les permita usar a los indefensos seres humanos en fase de embrión, bien abandonados por sus padres, bien fabricados como piezas de recambio, en su afán por buscar la piedra filosofal de la curación de enfermedades por medio de células madre provenientes de embriones. Y para patentar esa curación y venderla, por supuesto, que no otro es el fin de tales empresas. Y ganar así muchos más millones de euros.
Actualmente, el fracaso de la investigación con células embrionarias, ninguno de cuyos estudios ha pasado jamás de las fases de ensayo clínico, y el más que evidente futuro en las células madre adultas, que ya están curando a día de hoy enfermedades, ha conducido a que esa misma industria diversifique sus inversiones. No obstante, siguen intentando poder disponer legalmente de los embriones humanos baratos, para lo cual además han contado durante mucho tiempo con la complicidad acrítica, en muchos casos bien pagada y en algunos casi histérica, de los medios de comunicación modernistas, para los cuales la convergencia de un supuesto avance científico con la oposición de la enseñanza cristiana era un reclamo demasiado irresistible. ¿Cuántas veces se vapuleo a los católicos en las editoriales, los artículos y las tertulias de diarios, radios y televisiones? ¿Cuántas veces se sacó a pasear a Galileo, al darwinismo o al tribunal de la Inquisición cuando la Iglesia advertía de la inmoralidad de emplear seres humanos como si fuesen objetos fabricados? ¿Cuántas veces no hubo voces dentro de la propia Iglesia críticas con la defensa que el Magisterio hacía de los más débiles, en aras a un supuesto “mal menor”, o por puro miedo a ser señalados por el Mundo? ¿Cuántos buenos católicos, por desconocimiento y engaño, han callado o se han avergonzado cuando los ignorantes seguidores de la cultura de la muerte les han atacado con este tema?
No es sorprendente que esta noticia haya ocupado muy poco espacio en la prensa y haya pasado prácticamente desapercibida en los informativos de nuestras estupendas cadenas televisivas patrias, que no dudan en dedicar una portada a la noticia de un sacerdote sorprendido con fotos de niños en su ordenador. El papanatismo es tal que la aparición de Greenpeace (icono políticamente correcto) como parte acusadora y la de un industrial (villano políticamente correcto) como acusado, hace que los falsamente llamados progresistas muevan la cabeza y digan ahora que está mal enriquecerse con la investigación de embriones. ¡Hipócritas! ¡Guías ciegos de otros ciegos! ¡Sacralizadores de premisas y condenadores de consecuencias!. ¿Qué otra cosa sino el lucro y la comercialización de la muerte de seres humanos iban a provocar la despersonalización del embrión y todas vuestras campañas sobre “las células madre resolverán el Parkinson en 5 años, pero los curas se oponen” que tuvimos que aguantar hasta la náusea durante los años 90?. Aceptando cualquier medio, por indigno que fuese para conseguir un supuesto buen fin, sin evidencia científica ninguna de lo que decíais; presionando y sobornando a periodistas y legisladores; manipulando sin decencia la esperanza y el dolor de las asociaciones de enfermos crónicos, prometiéndoles mentiras para lograr su apoyo; difamando, descalificando e insultando a quién no tragaba la rueda de molino. No hubo otro fin desde el principio que los beneficios de la industria, ni otra demostración que vuestro desprecio por la vida y la dignidad del ser humano, ni otro objetivo que hinchar vuestra arrogancia y justificar vuestro odio hacia los principios superiores que van más allá del utilitarismo (“me sirve, lo uso; caiga quién caiga”) que impregna la médula de nuestra sociedad hasta el tuétano. Para colmo, empleando argumentaciones acientíficas, a vosotros, que tanto os gusta alardear de ciencistas.
Esta sentencia, aunque tardía, sirve a la Verdad, y repara en parte todo el inmenso daño que se ha permitido hacer, esos millones de seres humanos abandonados y convertidos en carne de cañón, peor tratados que los asesinos o las bestias ponzoñosas. Abandonados por malicia e interés de unos, por inmoralidad cómplice de otros, por desidia de la mayoría (la ignorancia no exime cuando el conocimiento está al alcance y no se hace ningún esfuerzo por adquirirlo).
El tribunal europeo ha descubierto que la vida humana comienza con la fecundación del óvulo, que no es lícito emplear un embrión para otra cosa que no sea su fin natural de la gestación y la vida, que destruir un embrión es un homicidio, que solo se pueden autorizar intervenciones sobre el embrión que sirvan para diagnosticar y curar sus propias enfermedades, no como instrumento para otros fines. Bien está, aunque se hubiesen ahorrado todos los errores de haber escuchado desde el principio lo que enseña Cristo por boca de su Iglesia: “la vida es sagrada, ningún fin por elevado que sea justifica matar a un solo inocente”. Al menos a partir de ahora habrá una sanción legal europea a la defensa de la vida y la dignidad humana del no nacido.
Sinceramente, tengo pocas esperanzas de que las legislaciones europeas permisivas con la industria del embrión (entre las que destaca España) vayan a modificar a corto plazo sus legislaciones, pero al menos les queda ahora a los defensores de la vida la esperanza de apelar al Tribunal Europeo, pidiendo su amparo en vista de la jurisprudencia que sienta con esta sentencia. Sólo Dios sabe cuando superaremos esta nefasta filosofía antiembrionaria, anclada en presupuestos tan anticuados como la falsa creencia de que el embrión forma parte del cuerpo de su madre, y por tanto ella decide sobre su vida o muerte, o el impresentable concepto de preembrión, que ya nadie emplea salvo los legisladores españoles. Sólo Él sabe cuando la búsqueda de la Verdad y de la Virtud en nuestra sociedad superara esta desoladora época de materialismo, utilitarismo y nihilismo social, que no son sino la egoísta deificación de los propios intereses y los propios apetitos.
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http://40diasporlavida.es/
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Luis Ignacio (Valencia, 1972). Seglar católico. Doctor en Medicina, catequista de confirmación, voluntario de Cáritas en Atención al inmigrante, ministro extraordinario de la Comunión desde 2005, ha sido editor del portal de la CTC del Reino de Valencia desde 2004 a 2008.