No la concederá la «missio canonica»

La diócesis de Almería mantendrá su postura hasta el final en el caso de Resurrección Galera

El Obispado de Almería mantendrá su postura respecto a la contratación del profesorado de religión «hasta el final», ya que su «derecho» a elegir a los docentes para impartir esta asignatura está avalado por Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia católica. Así lo ha explicado a Efe Luis Docavo, el abogado que representa al Obispado en el litigio con la profesora Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 tras casarse por lo civil con un divorciado.

(Efe) Galera, cuyo despido fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC) en abril de 2011, ha presentado ayer una nueva demanda laboral contra el Obispado después de que éste le enviara a principios de mes un burofax en el que le informaba de que no cuenta con la «missio canonica» que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.

Tras conocer la nueva demanda laboral interpuesta por Galera, Docavo ha afirmado que el Obispado «respetará y acatará» las sentencias judiciales, pero «ejerciendo todos los recursos posibles y manteniendo su postura hasta el final, haya los pleitos que haya».

Además, ha recordado que el litigio iniciado en 2001 está pendiente de la resolución de sendos recursos de suplicación presentados por el Ministerio y la docente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de otro de amparo presentado por el Obispado ante el TC.

El Obispado presentó en marzo un recurso de amparo ante el TC en el que solicita un pronunciamiento sobre la «cuestión de fondo», y en el que insiste en que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».

El abogado ha explicado que la contratación del profesorado de religión no solo está condicionada por la cualificación del docente sino también por sus «vivencias personales», que deben estar en consonancia con la doctrina que imparte.

Docavo ha señalado que la Iglesia defiende un modelo de matrimonio que «no es obligatorio» y que un profesor puede «elegir de manera voluntaria otra opción que es respetable, pero no compatible» con la labor de impartir moral católica.

El TC concedió amparo a la docente al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

Al concederle amparo a la profesora, el TC anuló dos fallos del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2001 y 2002 consideraron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.

El Juzgado de lo Social dictó una nueva sentencia en mayo de 2011 de acuerdo con el pronunciamiento del TC, y ordenó la readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir desde su despido.

No obstante, el auto de ejecución, dictado a finales del pasado abril y que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto (fecha en que finalizaba el pasado curso), no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que fue objeto de nuevos recursos de suplicación del Ministerio y la docente ante el TSJA.

La representación legal de la docente mantiene que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo en 2001, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.

En cambio, la del Ministerio defiende que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.

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6 comentarios

rastri
...«enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».
__________________

-Para el creyente: Aquí esta el espíritu y la letra del litigio que hay que acatar y respetar.

-El no creyente nada tiene que hacer en este asunto.


- No obstante para el no creyente: Ningún empresario esta obligado a mantener el puesto del obrero si este no coopera o manifiestamente se obstina en destruir el producto de la empresa.

-A los jueces les combiene tener en cuenta que no solo se puede discriminar al obrero por parte de la empresa.

-Sino que también el obrero se puede discriminar a símismo, y a los demás obreros, cuando éste juiciosamente no coopera con el producto de la empresa.
20/09/12 10:29 AM
Sarto
Aquí hay un problema de fondo muy grave que afecta a la estructura misma que negociaron la Iglesia y el Estado al respecto de las clases de Religión:
1º Si se da en centros públicos, el acceso a estos puestos laborales debe hacerse con idénticas exigencias y garantías que cualquier otra materia; sin embargo es a "dedo".
2º Se trata de un puesto de designación libre y directa de carácter "ideológico" ¿Puede haber puestos laborales ideológicos? ¿Puede discriminarse a alguien por ello?
3º Se mire como se mire (aunque a mi me parezca que su vida sea escandalosa o licenciosa) ¿Puedo discriminar laboralmente a alguien por motivo de sus formas de vida, siendo éstas legales?

No es nada fácil. Y siento decir que, en esta ocasión, no puedo estar de acuerdo con el obispado. Comprendo su posición, mas se trata a todas luces de una discriminación laboral. Nos guste o no.
Mejor será que los obispos controlen a las congregaciones díscolas, los catequistas anti-iglesia, los curas disidentes y herejes, etc. Todo aquello que puede hacer desde dentro sin colisionar con derechos laborales ni con la administración.

Es mi parecer.
20/09/12 3:07 PM
Pedro Pablo
Ya mismo los mulsumanes querrán dar clase de religión católica y que le pague el obispado, y no faltarán buenistas que estén de acuerdo...

No entiendo, cómo alguien que no cree o no vive la fe católica será idóneo para transmitir rectamente lo que enseña la Iglesia?
20/09/12 5:45 PM
Carmen
Esto es una cabezonería de esa mujer, sólo su actitud ya la deshabilita.
20/09/12 6:25 PM
Andrés
Estoy de acuerdo con Sarto. Es un tema muy complicado...
20/09/12 7:25 PM
Carlos
No entiendo como se puede decir que alguien en esas circunstancias no "vive la fé católica", cuando el mismo vaticano publico una directriz sobre la atención pastoral a los divorciados vueltos a casarse.
Habría que leer esta publicación con lupa para ver si en algún lado, aún con letra "chiquita" dice que una persona en esta complicada situación termina siendo EXCOMULGADA, y por lo tanto, reconocida públicamente como anatema, que en ese caso si aplicaría el supuesto de que no "viva la fé católica", pero este no es el caso.
Por otro lado, si por estar en una situación de pecado (desde el punto de vista de la moral católica) fuera un motivo de despido, dice la Biblia que el "justo cae siete veces al día" y que "porque todos pecaron y todos están faltos de la Gracia de Dios", luego por tanto, NADIE, ni siquiera el mismo ordinario del lugar podría ejercer ningúna "missio canónica".
21/09/12 4:03 AM

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