(Efe/InfoCatólica) El Alto Tribunal ha rechazado así el recurso elevado por el letrado José Antonio Bosch, quien alegó que, al ser el Colegio de Abogados una institución de afiliación obligatoria para poder ejercer, tal patronazgo vulnera su libertad religiosa y su derecho a no tener creencia alguna, y además todos los colegiados están obligados a cumplir sus estatutos.
Los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobados en 2004, proclaman que se trata de una institución “aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada”. El Constitucional compara esa protección con el descanso de los domingos y otros muchos “emblemas, escudos, banderas, himnos, alegorías, divisas, lemas y conmemoraciones” que en su origen eran propios de confesiones cristianas.
“Esta es la razón por la que símbolos y atributos propios del Cristianismo figuran insertos en nuestro escudo nacional, en las banderas de varias comunidades autónomas y de numerosas provincias, ciudades y poblaciones”, además de estar en el nombre de múltiples municipios e instituciones, dice la sentencia. Añade que “sobre la valoración individual y subjetiva de su significado, debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos”.
El Colegio de Abogados de Sevilla y la Inmaculada como su patrona
El decano del Colegio de Abogados sevillano, José Joaquín Gallardo, ha mostrado a Efe su satisfacción por la sentencia, que es “respetuosa con la tradición cristiana de buena parte de la sociedad española” y el hecho de que el Colegio se constituyese hace ya tres siglos bajo el patronazgo de la Virgen “como cofradía para socorrer a los abogados más necesitados y darles sepultura cuando fallecían”.
En su opinión, este pronunciamiento “respeta el derecho de las minorías religiosas y también el de la mayoría a mantener en la vida pública símbolos seculares de la civilización europea que en la actualidad trascienden la significación exclusivamente religiosa”.
El TC recuerda la reciente sentencia de Estrasburgo sobre los crucifijos
Bosch anunció en su día su intención de llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero precisamente el TC invoca ahora en su sentencia la resolución del pasado 18 de marzo del tribunal de Estrasburgo sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas, en la que sostuvo que “la percepción subjetiva del reclamante no basta por sí sola para caracterizar una violación del derecho invocado”.
En una sociedad en evidente proceso de secularización, según el TC, la Inmaculada forma parte de esos símbolos religiosos que “han pasado a ser predominantemente culturales, aunque eso no excluya que para los creyentes siga operando su significado religioso”.
Junto a ello, razona que el abogado reclamante no ha sido obligado a asistir a los actos religiosos organizados por su Colegio, ni ha demostrado que la invocación a la Virgen haya afectado al “ámbito íntimo de sus creencias”.