(Efe/InfoCatólica) El tribunal explica que la presencia de dichos símbolos responde a "una tradición históricamente arraigada en la sociedad, que se explica por ser la Iglesia Católica un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de Perú, conforme al artículo 50 de la Constitución".
Por ello, y siempre según el Tribunal Constitucional, el carácter de un crucifijo en un espacio público no es religioso, sino cultural, por lo que su permanencia en estos espacios no significa que el Estado abandone su condición de laico para volverse confesional.
Sin embargo, la sentencia sí que da la razón al demandante en su reclamación para que suprima en toda declaración ante el Poder Judicial la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante.
El Tribunal Constitucional considera que estas preguntas resultan inconstitucionales, a menos que sea estrictamente necesario para los objetos de la investigación, y siempre con carácter extraordinario.