(InfoCatólica) La ley también permite abortar en cualquier momento del embarazo si se detecten "anomalías fetales incompatibles con la vida" o cuando se descubra en el feto "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico".
En la página oficial del BOE se puede ver el texto completo de la ley sancionada por el Rey, que empieza de la siguiente manera:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
El texto concluye así:
La Ley entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 3 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Las principales modificaciones que introduce la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada hoy respecto de la anterior legislación son:
- Aborto despenalizado dentro de las primeras catorce semanas de gestación, a petición de la embarazada.
- El plazo se alarga hasta las 22 semanas si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto.
- Sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo.
- Al menos uno de los padres o tutores legales de las menores de 18 años deberá ser informado de su decisión de abortar, obligación no exigible si ello produce a la menor un conflicto grave.
- El aborto, contemplado como “prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo” se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
- El derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios debe manifestarse individual y anticipadamente y por escrito.
- El Sistema Nacional de Salud garantizará la disponibilidad de los anticonceptivos de última generación en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública.
- Obligatoriedad de estudiar salud sexual y reproductiva en los programas de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, “incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica del aborto”.
- Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva, “con perspectiva de género” en los contenidos formales de todo el sistema educativo.