(Agencias/InfoCatólica) El juez ha indicado que ha dicho al encargado de la plataforma de Internet que lleva su nombre que cuelgue las resoluciones por las que se le condena por prevaricación, «para que cualquier interesado acceda a ellas y juzgue por sí mismo». Fernando Ferrín Calamita, que ha reiterado que siempre actuó en defensa del interés de la menor, ha añadido que tiene «la conciencia muy tranquila y duermo muy bien, que es lo más importante, y estoy seguro que el verdadero Juez Supremo, ante el que todos compareceremos más pronto o más tarde, me absolverá».
En sentencia dictada este miércoles, el Tribunal Supremo elevó de dos años y tres meses a diez años la inhabilitación impuesta al juez de familia de Murcia Ferrín Calamita, al considerar que en el expediente de adopción de una menor por parte de una lesbiana adoptó una pluralidad de acuerdos «intencionada e injustamente retardataria», por lo que su actuación constituye un delito de prevaricación –el Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta– y no de un mero retardo malicioso.
No podría volver a ejercer como juez
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos tanto del acusado como del fiscal y de la perjudicada. El primero, al entender que el elemento que caracterizó la conducta de Ferrín Calamita fue «la discriminación frente a los homosexuales», por lo que aumentar la pena aplicando la agravante de comportamiento «discriminatorio» por razón del sexo como hizo la sentencia del TSJ de Murcia vulneró el principio non bis in idem, que impide condenar dos veces a una persona por los mismos hechos.
En cuanto a los otros dos recursos, el Supremo acepta que se aplicó de forma indebida la modalidad del retardo malicioso, ya que la finalidad buscada por el juez era «ilegítima» pues consistía en «impedir» la aplicación de la ley, lo que constituye el tipo penal de prevaricación. «El examen de la madre biológica, titular de la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta», concluye el fallo.
Ferrín Calamita ha explicado que «han suprimido el agravante de homofobia, pero han incrementado mi inhabilitación de dos a diez años. A esto hay que sumarle los tres años que tarda en extinguirse la anotación en el registro de penados y rebeldes. Tengo 52 años y si le sumo estos 13 llego a los 65, la edad de la jubilación. No me van a dejar reingresar». Para Calamita, «la acusación es injusta. Por ello, vamos a poner en internet todos los documentos y sentencias para que la gente pueda consultarlos y opinar».