(Efe) Galera, cuyo despido fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC) en abril de 2011, ha presentado ayer una nueva demanda laboral contra el Obispado después de que éste le enviara a principios de mes un burofax en el que le informaba de que no cuenta con la «missio canonica» que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.
Tras conocer la nueva demanda laboral interpuesta por Galera, Docavo ha afirmado que el Obispado «respetará y acatará» las sentencias judiciales, pero «ejerciendo todos los recursos posibles y manteniendo su postura hasta el final, haya los pleitos que haya».
Además, ha recordado que el litigio iniciado en 2001 está pendiente de la resolución de sendos recursos de suplicación presentados por el Ministerio y la docente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de otro de amparo presentado por el Obispado ante el TC.
El Obispado presentó en marzo un recurso de amparo ante el TC en el que solicita un pronunciamiento sobre la «cuestión de fondo», y en el que insiste en que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».
El abogado ha explicado que la contratación del profesorado de religión no solo está condicionada por la cualificación del docente sino también por sus «vivencias personales», que deben estar en consonancia con la doctrina que imparte.
Docavo ha señalado que la Iglesia defiende un modelo de matrimonio que «no es obligatorio» y que un profesor puede «elegir de manera voluntaria otra opción que es respetable, pero no compatible» con la labor de impartir moral católica.
El TC concedió amparo a la docente al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
Al concederle amparo a la profesora, el TC anuló dos fallos del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2001 y 2002 consideraron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.
El Juzgado de lo Social dictó una nueva sentencia en mayo de 2011 de acuerdo con el pronunciamiento del TC, y ordenó la readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir desde su despido.
No obstante, el auto de ejecución, dictado a finales del pasado abril y que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto (fecha en que finalizaba el pasado curso), no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que fue objeto de nuevos recursos de suplicación del Ministerio y la docente ante el TSJA.
La representación legal de la docente mantiene que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo en 2001, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
En cambio, la del Ministerio defiende que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.