(EP/Libre Mercado) Por su parte, el día de Año Nuevo (1 de enero), Navidad (25 de diciembre), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional (12 de octubre) serán las fechas que no se podrán mover. De esta manera, sindicatos y patronal se han decantado por poder trasladar al lunes el 6 de diciembre (Día de la Constitución) en lugar del 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
Catorce festivos
Cada español tiene derecho a catorce festivos a lo largo del año: dos municipales, uno autonómico y 11 de carácter nacional. Sin embargo, ni siquiera esto es tan fácil, porque de las once festividades nacionales sólo ocho son inamovibles e iguales en todo el territorio. Luego, las comunidades pueden mover las otras tres fechas en función de sus preferencias.
Resumen:
- Ocho fiestas nacionales no sustituibles: Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre
- Fiestas nacionales sustituibles (cada región coge dos o tres): 2 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, Jueves Santo, Lunes de Pascua, 25 de julio.
- Fiestas autonómicas: en principio, cada región tiene derecho a una fecha. Pero algunas comunidades escogen sólo dos fechas de la anterior lista a cambio de alguna otra fecha que por alguna razón sea de gran arraigo en su territorio. Por ejemplo, Cataluña otorga festivo el día de San Esteban y Castilla-la Mancha el Corpus Christi.
- Fiestas municipales: dos en cada pueblo o ciudad.