En los debates contemporáneos sobre teología moral católica, suele establecerse una distinción entre las acciones que están claramente prohibidas en principio y aquellas cuya permisibilidad o ilicitud es cuestión de juicio prudencial. Por ejemplo, es habitual señalar que el aborto es siempre y en principio algo malo, mientras que cuántos inmigrantes debe permitir un país y en qué condiciones son cuestiones de juicio prudencial.
Pero ¿qué significa exactamente esto y cómo distinguimos entre ambos casos?
Es importante, para empezar, dejar de lado algunos malentendidos comunes. La diferencia entre cuestiones de principio y cuestiones de juicio prudencial no es una diferencia entre cuestiones morales y meramente pragmáticas. La moralidad está en juego en ambos casos. La prudencia es, después de todo, una de las virtudes cardinales. Uno puede equivocarse en sus juicios prudenciales y, cuando lo hace, es culpable de imprudencia, que es un tipo de fallo moral (aunque no siempre haya culpabilidad por dicho fallo).
Contrariamente a otro malentendido (que recientemente tuve ocasión de refutar), decir que algo es cuestión de juicio prudencial y luego señalar que personas razonables pueden discrepar en sus juicios prudenciales no implica adherirse a ningún tipo de relativismo moral. Los juicios prudenciales, de hecho, pueden ser simplemente erróneos. Decir que personas razonables pueden discrepar significa únicamente señalar que alguien podría haber emitido tal juicio de buena fe sobre la base de las pruebas disponibles en ese momento, aunque posteriormente dichas pruebas resulten ser engañosas o su razonamiento resulte defectuoso. No obstante, esa persona seguiría estando objetivamente equivocada. O puede darse el caso de que haya más de una forma razonable de aplicar un determinado principio moral objetivo y universal, de modo que personas razonables opten por aplicarlo de diferentes maneras.
Como siempre, es iluminador acudir a santo Tomás de Aquino. En varios lugares, hace observaciones relevantes para entender la diferencia entre cuestiones claramente de principio y cuestiones de juicio prudencial. Por ejemplo, en De Malo, Aquino señala:
«La voluntad de la criatura racional está obligada a someterse a Dios, y esto se logra mediante preceptos afirmativos y negativos, de los cuales los preceptos negativos obligan siempre y en todas las ocasiones, y los preceptos afirmativos obligan siempre, pero no en todo momento… Peca mortalmente quien deshonra a Dios transgrediendo un precepto negativo o no cumpliendo un precepto afirmativo en una ocasión en la que obliga». (Cuestión VI, traducción de Regan)
Aunque la distinción entre cuestiones de principio y cuestiones de prudencia es algo flexible, parece corresponder en gran medida (aunque quizás no siempre) a la distinción de Aquino entre preceptos negativos, que obligan en toda circunstancia, y preceptos afirmativos, que no lo hacen. Lo que significa esta distinción queda más claro en algunas observaciones de santo Tomás al comentar la Epístola a los Romanos:
«Enumera los preceptos negativos, que prohíben a una persona hacer daño a su prójimo. Y esto por dos razones. En primer lugar, porque los preceptos negativos son más universales tanto en cuanto al tiempo como en cuanto a las personas. En cuanto al tiempo, porque los preceptos negativos obligan siempre y en todo momento. Pues no hay ningún momento en que se pueda robar o cometer adulterio. Los preceptos afirmativos, en cambio, obligan siempre, pero no en todo momento, sino en ciertos tiempos y lugares: porque un hombre no está obligado a honrar a sus padres cada minuto del día, sino en determinados tiempos y lugares. Los preceptos negativos son más universales en cuanto a las personas, porque a nadie se le puede hacer daño. En segundo lugar, porque se observan más claramente por amor al prójimo que los afirmativos. Pues una persona que ama a otra se abstiene de hacerle daño más que de proporcionarle beneficios, que a veces no está en condiciones de dar». (Comentario a la Carta de san Pablo a los Romanos, capítulo 13, lección 2)
Los ejemplos de Aquino aclaran su significado. Consideremos el precepto negativo «No cometerás adulterio». Como el adulterio es intrínsecamente malo, nunca debemos cometerlo, sin excepción, independientemente de las circunstancias. Y dado que, por tanto, no es necesario considerar las circunstancias, no se requiere un juicio de prudencia para aplicar el precepto. Sean cuales sean las circunstancias, simplemente nos abstenemos de cometer adulterio, y punto.
Por el contrario, aplicar el precepto afirmativo «Honra a tu padre y a tu madre» sí requiere prestar atención a las circunstancias. Desde luego, el precepto nunca deja de ser vinculante para nosotros (lo que Aquino quiere decir cuando afirma que «obliga siempre»), pero el modo concreto de obedecerlo depende crucialmente de las circunstancias (por eso señala que «los tiempos y lugares» son relevantes).
Por ejemplo, supongamos que tu padre te pide que le lleves una botella de vino. ¿Te obliga a ello el precepto de honrarle? Depende. Supón que ha tenido un día duro, que le relaja beber con moderación y que es anciano y tiene dificultades para caminar. En ese caso, ciertamente sería deshonrarle ignorarle y hacer que se levante a por la botella él mismo. Pero supón, en cambio, que tiene un grave problema con la bebida, que ya ha tomado demasiado vino y que probablemente te pegará a ti o a tu madre si se emborracha más. Entonces no sería deshonrarle negarse a llevarle la botella.
Como sugiere Aquino en el comentario a los Romanos, los preceptos afirmativos implican proporcionar a alguien un beneficio, que uno «a veces no puede dar». Consideremos el precepto afirmativo de dar limosna. Aún más claramente que en el caso del precepto de honrar a los padres, lo que implica concretamente seguir este precepto depende en gran medida de las circunstancias. Es evidente que uno no puede estar siempre dando limosna, pues incluso si intentara hacerlo, pronto se quedaría sin dinero y no sólo no podría dar más limosnas, sino que acabaría necesitando limosna él mismo. Cumplir este precepto afirmativo requiere claramente hacer un juicio prudencial: ¿cuánto dinero necesito para mi propia familia? ¿Cuánto puedo destinar a otros y con qué frecuencia? ¿A quién, entre todos los necesitados, debería dar? ¿Debería dar dinero, o mejor alimentos y bienes? Las respuestas a estas preguntas dependen en gran medida de las circunstancias y variarán de una persona a otra, de un lugar a otro y de un momento a otro.
Cuanto más complejas y variables sean las circunstancias, más difícil será decidir una única respuesta correcta, y, por tanto, mayor será el margen para un desacuerdo razonable. Este desacuerdo puede ser razonable de dos maneras.
En primer lugar, lo que puede ser obligatorio para una persona, dadas las particularidades de sus circunstancias, puede no serlo para otra persona en circunstancias muy diferentes. Por ejemplo, un hombre rico está obligado a dar más en limosnas que un hombre pobre. En segundo lugar, el desacuerdo puede ser razonable en la medida en que la complejidad de la situación haga incierto cuál es el mejor curso de acción, incluso para personas en las mismas circunstancias personales. Aquino señala estos puntos en la Summa Theologiae:
«La razón práctica… se ocupa de cuestiones contingentes, que son propias de las acciones humanas: y, en consecuencia, aunque hay necesidad en los principios generales, cuanto más descendemos a los detalles, más frecuentemente encontramos defectos. Así, pues… en las cuestiones de acción, la verdad o rectitud práctica no es la misma para todos en los detalles, sino sólo en los principios generales: y donde hay la misma rectitud en los detalles, no es igualmente conocida por todos.
Es, por tanto, evidente que… en lo que respecta a las conclusiones propias de la razón práctica, ni la verdad o rectitud es la misma para todos, ni, cuando lo es, es igualmente conocida por todos. Así, es correcto y verdadero para todos actuar conforme a la razón: y de este principio se sigue como conclusión que los bienes confiados a otro deben ser restituidos a su dueño. Ahora bien, esto es verdadero en la mayoría de los casos: pero puede suceder en un caso particular que devolver los bienes en fideicomiso sea perjudicial, y por tanto irrazonable; por ejemplo, si se reclaman para luchar contra la propia patria. Y este principio fallará más a menudo cuanto más se descienda a los detalles, por ejemplo, si se dijera que los bienes en fideicomiso deben devolverse con tal o cual garantía, o de tal o cual manera; porque cuantas más condiciones se añadan, mayor será el número de maneras en que el principio puede fallar, de modo que no sea correcto devolver o no devolver». (Summa Theologiae I-II.94.4)
Se pasan por alto puntos como estos cuando, por ejemplo, se afirma que los católicos que apoyan la aplicación de las leyes de inmigración están tan en desacuerdo con la enseñanza de la Iglesia como los católicos que apoyan la legalización del aborto. En primer lugar, como ya he demostrado en otra ocasión, la propia Iglesia ha reconocido la legitimidad de imponer restricciones a la inmigración. En segundo lugar, los principios implicados en ambos casos son crucialmente diferentes de la manera que describe Aquino. «No matarás» es un precepto negativo que prohíbe categóricamente un tipo de acción, independientemente de las circunstancias. Y dado que el aborto es una forma de homicidio, este precepto prohíbe categóricamente el aborto en cualquier circunstancia. Aquí no hay cuestión de juicio prudencial.
Por el contrario, «Acoge al extranjero» es un precepto afirmativo, cuya aplicación depende en gran medida de las circunstancias. Además, estas circunstancias implican a millones de personas y cuestiones complejas de cultura, derecho, economía y seguridad nacional. En este caso, incluso más que en el de la limosna, hay amplio margen para un desacuerdo razonable sobre cómo aplicar mejor el precepto. Esto sería evidente aunque la Iglesia no hubiera reconocido explícitamente que la inmigración puede restringirse por diversas razones (como, de hecho, sí lo ha hecho).
Es, pues, pura sofistería pretender que, al apelar al concepto de juicio prudencial, los católicos que apoyan las restricciones a la inmigración están intentando racionalizar una disensión respecto a la enseñanza católica. Por el contrario, ellos están (esté uno de acuerdo o no con ellos) plenamente dentro de los límites de lo que la teología moral católica siempre ha reconocido como un ámbito legítimo de opinión entre católicos.
Una sofistería similar cometen quienes hablan como si apoyar un salario digno o la provisión pública de sanidad debiera ser una preocupación «pro-vida» tan apremiante como el aborto y la eutanasia. También aquí la comparación es engañosa. El aborto y la eutanasia están categóricamente prohibidos en toda circunstancia porque violan el precepto negativo «No matarás». Pero principios como «Paga un salario digno» o «Garantiza atención sanitaria para todos» son preceptos afirmativos, y la mejor manera de aplicarlos a circunstancias concretas depende en gran medida de consideraciones económicas complejas y dependientes de la coyuntura.
No puede haber un desacuerdo razonable entre católicos sobre si el aborto y la eutanasia deben ser ilegales. Pero sí puede haber desacuerdo razonable entre ellos sobre si una determinada ley de salario mínimo es una buena idea, o qué tipo de arreglos económicos constituyen la mejor manera de asegurar la cobertura sanitaria para todos.
Lo mismo puede decirse de otras controversias contemporáneas, mutatis mutandis. Y se aplica a todo el espectro político (por ejemplo, a quienes, durante las últimas elecciones presidenciales, pretendían que no cabía ninguna duda razonable de que todo católico fiel debía votar por su candidato preferido).
Edward Feser
Publicado originalmente en el blog del autor y en The Catholic World Report