CIII. El bautismo y la confirmación
1252. –¿Cuál es la naturaleza del sacramento del bautismo?
–Según la comparación o semejanza con la vida natural, el bautismo se puede definir como sacramento de la Nueva Ley, instituido por Cristo, que es una «generación espiritual».
El bautismo, es una generación espiritual, que por su semejanza con la generación de los seres vivos, tiene también efectos parecidos. En la generación natural el efecto principal es la vida, en la sobrenatural es la regeneración a la gracia. Explica Santo Tomás en la Suma teológica que: «Los sacramentos tienen el poder de conferir la gracia, por su institución, de donde se deduce que el momento de la institución de un sacramento es cuando recibe el poder de producir su efecto, cosa que en el bautismo sucedió cuando Cristo fue bautizado. En aquel momento, por tanto, quedó instituido el bautismo como sacramento».
Precisa seguidamente que: «sin embargo, la necesidad de usar del bautismo fue impuesta a los hombres después de la pasión y resurrección. Y esto porque en el momento de la pasión acabaron todos los sacramentos figurativos y fueron substituidos por el bautismo y los demás sacramentos de la nueva ley; así como también porque el bautismo nos configura con la pasión y resurrección de Cristo, pues con él morimos al pecado y comenzamos la nueva vida de justicia. Por eso fue preciso que Cristo padeciese y resucitase antes de que se impusiese a los hombres la necesidad de configurarse con aquella muerte y resurrección»[1].
Debe tenerse en cuenta que: «los sacramentos no son obligatorios hasta que se imponen bajo precepto, lo cual no tuvo lugar antes de la pasión. Este precepto no se dio antes de la pasión», Por ello: «las palabras del Señor a Nicodemo antes de la pasión: «Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos» (Jn 3, 5), miraban más bien al futuro que al presente»[2]. En cambio: «después de la pasión y resurrección promulgó la necesidad del bautismo a judíos y gentiles, cuando dijo: «Id, enseñad a todos las gentes» (Mt 28, 17)»[3].
1253. –¿Por qué Cristo, que no tenía pecado alguno ni, por ello, le convenía la penitencia, recibió el bautismo de Juan?
–Escribe Santo Tomás que: «Fue conveniente que Cristo fuera bautizado: Primero, porque, según dice San Ambrosio «fue Cristo bautizado, no porque quisiera ser purificado, sino para purificar las aguas y, limpias por el contacto de la carne de Cristo, que no conoció pecado, tuvieran la virtud de bautizar» y «las dejara santificadas para los que luego se habían de bautizar», como escribe el Crisóstomo (Pseudo-Juan Crisóstomo, Com. Evang. Mt, hom. 4)».
En segundo lugar, porque: «como dice el Crisóstomo, «aunque Cristo no era pecador, sin embargo, recibió una naturaleza pecadora y la semejanza de la carne del pecado. (cf. Rm 8, 3). Por esto, aunque no necesitaba el bautismo para sí, lo necesitaba la naturaleza carnal en los demás» (Pseudo-Juan Crisóstomo, Com. Evang. Mt, hom. 4). Y, como dice San Gregorio Nacianceno, «se bautizó Cristo para sumergir en las aguas todo el viejo Adán» (Or. 39)».
Por último, en tercer lugar: «quiso ser bautizado, dice San Agustín, «porque quiso hacer Él mismo lo que había mandado que habían de hacer todos». Esto significan aquellas palabras que dijo el mismo Cristo a Juan: «Así nos conviene cumplir toda justicia» (Mt 3, 15). Y como dice San Ambrosio: «Esta es la justicia, que primero hagas lo que quieres que otros hagan y los muevas con tu ejemplo» (Com. Luc, II, sobre 3, 21)»[4].
1254 –¿Por qué Cristo tenía que ser bautizado con el bautismo de Juan?
–Santo Tomás da varias razones por las que convino que Cristo recibiese el bautismo de Juan. La primera es que: «bautizando Él con su propio bautismo, resulta lógico que no fuera bautizado con su propio bautismo, sino con el de Juan». Se explica: «por el carácter del bautismo de Juan, que no bautizó con Espíritu, sino sólo con agua (Cf. Mt 3, 11). Pero Cristo no tenía necesidad de bautismo espiritual, pues desde el principio de su concepción estuvo lleno del Espíritu Santo»[5].
Se comprende también que Cristo tuvo que ser bautizado con el bautismo de Juan, porque: «el bautismo de los judíos prescrito por la ley era solamente simbólico, mientras que el bautismo de Juan era, en cierto modo, real en cuanto que invitaba a los hombres a abstenerse del pecado. En cambio, el bautismo de Cristo tiene eficacia para purificar del pecado y para conferir la gracia».
Como se ha dicho: «Cristo ni tenía necesidad de la remisión de los pecados, porque no existían en Él, ni necesitaba recibir la gracia, al estar lleno de ella», no necesitaba su propio bautismo. Además: «del mismo modo, por ser «la Verdad» (Cf. Jn 14, 6), no le competía lo que era sólo simbólico», como era la circuncisión, el bautismo de los judíos. De ahí que: «fue más conveniente que fuese bautizado con el bautismo que ocupaba el punto medio que con alguno de los situados en los extremos»[6].
Aporta también la siguiente: «Cristo quiso ser bautizado para inducirnos al bautismo con su ejemplo. Y por eso, a fin que su incitación fuese más eficaz, quiso ser bautizado con un bautismo que evidentemente no necesitaba, para que los hombres se acercasen al bautismo que necesitaban»[7]. Indica además Santo Tomás que: «como San Beda el Venerable dice, Cristo fue bautizado con el bautismo de Juan «para aprobarlo con su propio bautismo» (Com. Evang. S. Marcos, I, Mc 1, 9). Por último: «como escribe San Gregorio Nacianceno: «Cristo se acercó al bautismo de Juan con el fin de santificar el bautismo» (Or. 39)»[8].
1255. –¿Las razones de la conveniencia de la recepción de Cristo del bautismo de Juan eran las mismas que las del sacramento de la Antigua Ley de la circuncisión»
–Santo Tomás da siete motivos por los que tuvo Cristo que ser circuncidado. El primero: «para demostrar la verdad de su carne humana, contra los que se atreverían a decir que tenía cuerpo fantástico». El segundo: «para dar por buena la circuncisión, instituida antiguamente por Dios». El tercero: para probar que era del linaje de Abrahán, el cual había recibido el precepto de la circuncisión en señal de su fe en Cristo». El cuarto: «para quitar a los judíos el pretexto de no aceptarle si hubiera sido un ircircunciso». El quinto: «para recomendarnos con su ejemplo la virtud de la obediencia. Por eso fue circuncidado al octavo, como estaba mandado en la ley (cf. Lev 12, 3)»[9].
Más adelante notó Santo Tomás: «Cristo vivió enteramente conforme a los preceptos de la ley. Prueba de ello es que también Él mismo quiso ser circuncidado, ya que la circuncisión viene a ser una declaración sobre el cumplimiento de la ley, conforme a lo que se lee en la Escritura: «Declaro a todo el que se circuncida, que está obligado a guardar toda la ley» (Gal 5, 3)»[10].
El sexto motivo de la circuncisión de Cristo es porque: «para que el que había venido en semejanza de carne de pecado, no desdeñase el remedio con que se había acostumbrado a purificar la carne de pecado» (San Beda el Venerable, Hom., I, hom. 10)». El séptimo y último: «para que, cargando sobre si el peso de la ley, librase a los demás de la carga de la misma, conforme a las palabras de la Escritura: «Dios envió a su Hijo, nacido bajo la ley, para que rescatara a los que estaban bajo la ley» (Gál 4, 4-5)»[11].
Podría objetarse que Cristo no debía ser circuncidado, porque este sacramento de la Antigua Ley para «remedio del pecado original» y «Cristo no contrajo tal pecado»[12]. No se da esta dificultad, porque: «como Cristo asumió por propia voluntad nuestra muerte, que es efecto del pecado, sin tener Él ningún pecado, para librarnos de la muerte y para hacernos morir espiritualmente al pecado, así también asumió la circuncisión, instituida para remedio del pecado original, sin tener Él tal pecado, con el fin de librarnos del yugo de la ley y para realizar en nosotros la circuncisión espiritual, es a saber: para que, tomando la figura, cumpliese la realidad»[13].
1256. –Se lee en la Escritura que: «Pasados los ocho día para circundar al Niño, le pusieron por nombre Jesús»[14]. ¿Por qué se le impusieron este nombre y en este momento?
–Observa Santo Tomás que: «los nombres impuestos por Dios a algunas personas significan siempre algún don gratuito otorgado por la Divinidad, como se dijo a Abrahán: «Te llamarás Abrahán porque te he hecho padre de muchos pueblos» (Gen 17, 5); y se dice a Pedro: «Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia».
Por esta razón: «habiéndole sido otorgado a Cristo hombre el ministerio de salvar a todos los hombres, le fue impuesto convenientemente el nombre de Jesús, es decir, «Salvador». Este nombre fue previamente anunciado por el ángel no sólo a su Madre, sino también a San José, porque habría de ser su padre nutricio (cf. Lc 1, 31; Mt 1, 21)»[15].
Explica asimismo Santo Tomás que Cristo recibió el nombre de Jesús o Salvador a la vez que fue circuncidado, porque, como Abrahán recibió de Dios, a la vez, la imposición del nombre y el mandato de la circuncisión (…) esto hizo que entre los judíos se impusiese a los niños el nombre el mismo día de la circuncisión, como si antes de ella no hubieran logrado la categoría del ser perfecto; lo mismo que también ahora se imponen los nombres a los niños en el bautismo»[16].
1257 –¿Cómo está constituido físicamente el sacramento del bautismo?
–Al igual que todos los sacramentos el del bautismo puede explicarse por su constitución de materia y forma, que se toma de manera analógica a la de la doctrina física de la materia y de la forma. Para determinarlos Santo Tomás sostiene que debe tenerse en cuenta que, como los sacramentos se utilizan «a modo de signos para santificar a los hombres», se pueden considerar bajo tres aspectos, «en cada uno de los cuales parece conveniente que a las cosas sensibles se unan las palabras».
Según un primer aspecto: «podemos considerar en ellos la causa santificadora, que es el Verbo encarnado. A él se asemeja de alguna manera el sacramento por el hecho de añadir las palabras a las cosas sensibles, pues en el misterio de la Encarnación la palabra de Dios se unió a una carne sensible».
En otro: «se puede considerar lo que se santifica, el hombre, que se compone de alma y cuerpo. A él se adapta la medicina sacramental, ya que, mediante algo visible, toca al cuerpo y, por la palabra, engendra la fe en el alma. Por eso, San Agustín, comentando el pasaje de San Juan: «Vosotros estáis ya limpios por la palabra» (Jn 15, 3), dice: «¿De dónde le viene al agua tan gran virtud que, tocando al cuerpo, lave al corazón, sino de la palabra, que obra no porque se pronuncia, sino porque se cree?» (Trat. Ev. S. Juan, 80, Jn 15, 3).
Además de la causa y el sujeto del sacramento, se puede considerar en tercer lugar la significación sacramental. «A ese propósito dice San Agustín «que el principal medio de significación entre los hombres son las palabras» (Doct. Crist. II, c. 3), puesto que se pueden combinar de distintas maneras para significar conceptos mentales diversos; así se explica por qué, mediante las palabras, podemos expresar más claramente nuestras ideas. De donde se infiere que la perfecta significación del sacramento exige que la significación de las cosas sensibles esté determinada por algunas palabras. Ciertamente el agua puede significar la ablución por su humedad, y el refrigerio por ser fría. Pero, al decir: «Yo te bautizo», se da a entender que en el bautismo empleamos el agua para significar la purificación espiritual»[17].
1258. –¿Por qué el agua es la materia del bautismo?
–Afirma Santo Tomás que «el agua es materia propia del bautismo por institución divina». Se explica porque: «el bautismo, según su misma naturaleza, sirve para engendrarnos a una nueva vida espiritual, lo cual conviene óptimamente al agua; las semillas de los que se engendran todos los vivientes plantas y animales, son húmedos y pertenecen al elemento agua». Añade, aludiendo a Tales de Mileto: «basados en esto, algunos filósofos pusieron el agua como principio de todas las cosas».
Otra razón es porque: «los efectos del bautismo son afines a las propiedades del agua: ésta, siendo húmeda, sirva para limpiar; por lo mismo, posee cierta aptitud para significar y causar la ablución de los pecados». Además: «con su frialdad modera el excesivo calor, y así puede significar la mitigación del ardor de la concupiscencia». También «por su diafanidad, es susceptible de luz; lo cual se ajusta al bautismo, que es «sacramento de fe».
En tercer lugar: «porque es apta para representar los misterios de Cristo, de los que procede nuestra justificación. Dice San Juan Crisóstomo, comentando el texto de San Juan «quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos»(Jn 3, 5): «Sumergiendo nuestras cabezas en el agua como en un sepulcro, sepultamos el hombre viejo, que queda inmerso en el fondo, saliendo a flote entonces el hombre nuevo» (Homil., 25)».
Por último, en cuarto lugar, el agua: «es materia apta de este sacramento en razón de su abundancia y asequibilidad, pues en cualquier parte, y con facilidad, puede ser hallada»[18].
1259. –¿Por qué la forma del bautismo es ésta: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»?
–Sostiene Santo Tomás que: «El bautismo queda consagrado por su forma, según las palabras de la Escritura: «Purificándola mediante le lavado de agua con la palabra de vida» (Ef 5, 26); y San Agustín dice que «el bautismo se consagra por las palabras evangélicas» (El único baut., IV, c. 15).
Por este motivo añade Santo Tomás que: «es conveniente que en la forma del bautismo se mencione su causa. Y ésta es doble: la principal, de la que recibe su valor, es la Santísima Trinidad; y la instrumental, es decir, el ministro que realiza exteriormente el sacramento. Por tanto, de ambas debe hacerse mención en la forma. El ministro queda manifiesto al decir: «Yo te bautizo»; y la causa principal se designa con las palabras «en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Por tanto la forma del bautismo: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» es una forma adecuada»[19].
Precisa sobre esta forma del bautismo que como: «la acción se atribuye al instrumento como agente inmediato, y al agente principal como principio en virtud del cual el instrumento actúa», debe advertirse que; «en la forma del bautismo aparece muy oportunamente el ministro como ejerciendo el acto del bautismo. pues se dice: «Yo te bautizo».
Además: «el mismo Señor había atribuido el acto de bautizar a los ministros, cuando dijo: «haced discípulos míos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (Mt 28, 19)». La causa principal se expresa también, y por cierto haciendo ver que es ella la que da virtud al sacramento, pues se dice: «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Porque Cristo no bautiza sin el Padre y el Espíritu Santo». Sin embargo: «El pronombre «yo» que añadimos en nuestra forma latina no es esencial; se usa para manifestar más claramente la intención del ministro»[20].
1260. –En el capítulo de la Suma contra los gentiles, dedicado a los sacramentos en general, se afirma, como se ha dicho, que el bautismo actúa de modo semejante a la generación natural[21]. ¿Cuáles son, por tanto, los efectos del bautismo?
–En el capítulo siguiente de la Suma contra los gentiles, que está destinado íntegramente al bautismo, explica Santo Tomás que este sacramento por ser una «generación espiritual», borra el pecado original y todos los pecados actuales del bautizado, que haya cometido hasta su recepción. Advierte que: «se ha de tener en cuenta que la generación de una cosa viviente es un cierto cambio de lo no-viviente a la vida. El hombre fue privado en un principio de la vida espiritual por el pecado original, como antes se ha dicho; e incluso cualesquiera pecados que le sobrevengan le apartan de la vida. Luego fue preciso que el bautismo, que es una generación espiritual tuviera tal virtud que pudiese quitar el pecado original y todos los pecados actuales cometidos».
La generación espiritual requiere, por la similitud con la generación, que no quede nada de la vida pecaminosa anterior, para que pueda recibirse la nueva vida. Con ello, queda justificada la materia del sacramento, porque: «como el signo sensible del sacramento debe representar convenientemente el efecto espiritual del mismo, y, en las cosas corporales, la purificación de la mancha se efectúa más fácil y comúnmente por el agua, por eso se confiere convenientemente el bautismo con el agua santificada por el Verbo de Dios».
1261. –¿Hay un segundo efecto propio del bautismo?
Un segundo efecto propio del bautismo es la remisión de todas las penas, las eternas y las temporales. La razón que da Santo Tomás es la siguiente: «porque la generación de uno es la corrupción de otro, y lo que se engendra pierde su primera forma y las propiedades que de ella se derivan, es necesario que por el bautismo que es una generación espiritual, no sólo se quiten los pecados, que son contrarios a la vida espiritual, sino también todo reato de pecados. Y por esto el bautismo no solamente purifica de la culpa, sino que, además, absuelve de todo el reato de pecados. Por eso no se les impone a los bautizados la satisfacción por los pecados»[22].
En la Suma teológica, concreta esta explicación al argumentar: «Como dice San Pablo; «Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús, fuimos bautizados para participar de su muerte» (Rm 6, 3). Y más adelante concluye «Consideraos como muertos al pecado y vivos para Dios en Cristo Jesús, Señor nuestro» (Rm 6, 11). De lo cual se deduce que el hombre por el bautismo muere a la vejez del pecado, y comienza a vivir para la novedad de la gracia. Pero todo pecado pertenece a la primitiva vejez. Luego queda claro que el bautismo borra todos los pecados»[23].
Igualmente explica que, tal como se ha dicho al explicar los efectos de la pasión de Cristo: «Uno se incorpora a la pasión y muerte de Cristo a través del bautismo, según la expresión de San Pablo: «Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con Él» (Rm 6, 8). De donde se deduce que todo bautizado se le aplica la pasión redentora de Cristo como si él mismo hubiese padecido y muerto».
Después de esta expresión tan impresionante, de la que se puede inferir que cada uno de nosotros para la remisión de sus pecados, sin Cristo, tendría que haber sufrido su pasión, añade: «Pero la pasión de Cristo, como ya se ha dicho, ha satisfecho de modo suficiente por los pecados de todos los hombres. Por tanto, el que se bautiza queda libre de la pena que debería pagar por sus pecados, como si él mismo hubiese satisfecho de modo suficiente por todos ellos»[24].
Se comprende así que: «el bautizado recupera el primitivo estado de gracia perdido por el pecado, porque se hace participe de los sufrimientos de la pasión de Cristo, como si él mismo los hubiese soportado al hacerse, por el sacramento, miembro suyo»[25].
1262. –¿Desde esta doctrina se puede distinguir entre bautismo de agua, de sangre y de deseo?
–Para responder a esta cuestión, recuerda Santo Tomás que, como ha dicho: «El bautismo de agua recibe su eficacia de la pasión de Cristo –a la que uno queda configurado por el bautismo–, y del Espíritu Santo como de la causa primera». Además nota que: «aunque el efecto dependa de la causa primera, ésta, sin embargo, sobrepasa el efecto y no depende de él». Por ello: «sin recibir el bautismo de agua, alguien puede recibir el efecto sacramental de la pasión de Cristo configurándose a ella mediante el sufrimiento por Cristo». A esta recepción, que se da en el martirio, se le llama bautismo de sangre.
También, por este mismo motivo: «uno puede conseguir el efecto del bautismo por virtud del Espíritu Santo no sólo sin el bautismo de sangre, por cuanto su corazón es movido por el Espíritu Santo, a creer en Dios, a amarle y a arrepentirse de sus pecados, por lo que también se le llama «bautismo de penitencia», o bautismo de deseo.
Concluye, por ello, Santo Tomás que: «a cualquiera de estas dos modalidades de bautismo se la llama bautismo por hacer las veces del bautismo»[26]. Sin embargo, hay un único bautismo, estos: «otros dos bautismos quedan incluidos en el bautismo de agua, que recibe su eficacia de la pasión de Cristo y del Espíritu Santo»[27].
El bautismo de deseo y de sangre no son propiamente sacramentos, porque: «como ya se ha dicho, el sacramento pertenece a la categoría de los signos. Sin embargo, los otros dos convienen con el bautismo de agua no porque sean signos, sino en el efecto del bautismo. Y por eso no son sacramentos»[28].
No obstante, precisa Santo Tomás que como: «el bautismo de agua recibe su eficacia de la pasión de Cristo y del Espíritu Santo (…) estas dos causas actúan en cualquiera de los tres bautismos, pero de modo más excelente en el bautismo de sangre».
La razón es doble, porque, por una parte: «la pasión de Cristo actúa en el bautismo de agua por una representación figurativa; en el bautismo de deseo o de penitencia, por un afecto ardiente». En este afecto, que supone un acto de amor a Dios y de contrición por los pecados, movido por una gracia actual, está implícito el deseo del bautismo, que debe recibir para ser cristiano y poder recibir los otros sacramentos. En cambio, la pasión de Cristo: «en el bautismo de sangre, actúa por imitación de la misma realidad».
Por otra parte: «de modo semejante, también la virtud del Espíritu Santo actúa en el bautismo de agua por una virtud latente; en el bautismo de penitencia, por una conmoción del corazón; pero en el bautismo de sangre, por un intensísimo impulso de amor y afecto, según las palabras de la Escritura: «nadie tiene más amor que el que da la vida por sus amigos» (Jn 15, 13)»[29].
Puede así concluirse que sólo: «puede faltar el sacramento del bautismo (…) de hecho y de propósito, como ocurre a los que ni están bautizados ni quieren bautizarse, Esta actitud, en los que tienen uso de razón, supone el desprecio del sacramento. Por eso, aquellos a quienes les falta el bautismo de esta manera, no pueden conseguir la salvación, porque ni sacramental ni intencionalmente se incorporan a Cristo, por quién únicamente viene la salvación»[30].
1263 –¿Por la generación espiritual del bautismo se siguen otros efectos?
–Como también se explica en el capítulo del bautismo, de la Suma contra los gentiles: «como las cosas adquieren la forma por la generación, simultáneamente con ella adquieren la operación que se deriva de la misma y el lugar que les acomoda; por ejemplo, el fuego, una vez engendrado, tiende hacia arriba como a su propio lugar. Así, pues, como el bautismo sea una generación espiritual, los bautizados se hacen inmediatamente idóneos para las acciones espirituales, tales como la recepción de los otros sacramentos y de otras cosas semejantes».
Por consiguiente, por el bautismo se recibe la gracia santificante, las virtudes, los dones del Espíritu Santo, y la gracia sacramental, que es el modo intrínseco, que matiza cada sacramento a la gracia ordinaria o santificante, conllevando la exigencia de especiales gracias actuales necesarias para la realización de los efectos y fines propios de cada sacramento, derechos que duran o pueden durar toda la vida.
Estas matizaciones de la única gracia son necesarias, porque los sacramentos perfeccionan y santifican el alma, pero fueron principalmente instituidos para reparar las heridas del pecado original, y lo hacen las gracias sacramentales.
La gracia sacramental del bautismo es su gracia regenerativa. La gracia roborativa, es la del sacramento de la confirmación: la gracia nutritiva, la de la eucaristía; la gracia sanativa, de la penitencia: la plenamente sanativa, de la extremaunción; la gracia consagrante, en el sacramento del orden; y la gracia conyugal, en el matrimonio.
El bautismo repara el pecado original; la confirmación, la herida de la debilidad en el ejercicio del bien; la eucaristía, malicia de la voluntad; la penitencia, el pecado mortal; la extremaunción, el pecado venial; el orden, la ignorancia del entendimiento; y el matrimonio, el desorden de la concupiscencia.
La gracia sacramental del bautismo es la que borra totalmente el pecado original y los demás pecados actuales que haya cometido el bautizado y también toda la pena de los pecados. También es la que da la facultad de recibir los otros sacramentos. Por último, proporciona un auxilio especial contra dos impedimentos directos de la fe: la ceguera del entendimiento y la crueldad o dureza de corazón.
1264. –¿Hay otros efectos del bautismo?
–Finaliza Santo Tomás este capítulo de la Suma contra los gentiles con una indicación de otro efecto del bautismo. Los que reciben el bautismo: «inmediatamente también tienen derecho a un lugar acomodado a la vida espiritual, que es la bienaventuranza eterna. Y por esto, si los bautizados mueren, al punto son recibidos en la bienaventuranza. De donde se dice que «el bautismo abre las puertas del cielo» (San Beda, Com. Evang. S. Luc III)».
Además, el bautismo imprime el carácter bautismal, por el que el hombre se incorpora a Cristo, a su cuerpo vivo que es la Iglesia. Este carácter de cristiano, que imprime el bautismo es imborrable e indestructible. Por ello, no puede repetirse la administración del bautismo. No puede reiterarse, tal como sostenía la herejía donatista del siglo IV.
Sólo se puede ser bautizado una sola vez, porque así como sólo se nace o se es generado una sola vez, también se recibe la generación espiritual únicamente una vez. Queda confirmado porque «a una cosa sola corresponde una sola operación. Según esto, como el bautismo sea una generación espiritual, cada hombre ha de ser bautizado una sola vez».
Otra razón: «manifiesta es que la corrupción introducida por Adán en el mundo solamente manchó al hombre una vez. Por eso el bautismo, que se ordena principalmente contra esta corrupción no debe repetirse». Además, finalmente: «es corriente que, si una cosa ha sido consagrada una vez, mientras permanece no debe consagrase de nuevo, para que la consagración no parezca ineficaz. Luego, como el bautismo es cierta consagración del hombre bautizado, no ha de repetirse». Con todas estas razones, concluye Santo Tomás: «se rechaza el error de los donatistas o rebautizantes»[31].
1265. –Si se ha recibido el bautismo, ¿por qué se necesita el sacramento de la confirmación?
–Por el sacramento de la confirmación, además de la gracia santificante, las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo, se confiere una gracia sacramental propia, una gracia roborativa o reforzante, que aumenta la vida espiritual. Explica Santo Tomás, en el capítulo del cuarto libro de la Suma contra los gentiles, que le dedica, que: «La perfección de la fortaleza espiritual consiste propiamente en que el hombre se atreva a confesar la fe Cristo ante cualquiera y no decline esta actitud por ninguna confusión o terror, pues la fortaleza rechaza el temor desordenado. Luego el sacramento que confiere la fortaleza espiritual al regenerado, le convierte de algún modo en defensor de la fe de Cristo»[32],
Advierte también en la Suma teológica que: «El carácter de la confirmación presupone con tal necesidad el del bautismo que, si alguien se confirmara sin estar previamente bautizado, no recibiría el sacramento y habría que confirmarle otra vez después de bautizarse. La razón de ello es que la confirmación viene a ser, con relación al bautismo, lo que el crecimiento a la generación; y es evidente que nadie puede llegar a la plenitud del desarrollo si antes no existe. De igual modo, nadie puede recibir la confirmación si no está bautizado»[33].
1266. –¿Qué efecto tiene la fortaleza espiritual, que confiere la confirmación?
–Es un efecto distinto del bautismo, orientado a la propia salvación individual, porque, por el carácter indeleble que confiere la confirmación, se recibe la potestad de luchar contra los enemigos de la fe y defenderla. El confirmado recibe la potestad imborrable, como si fuera la propia de un cargo vitalicio, de confesar pública y valientemente la fe de Cristo. Este es el carácter sacramental que confiere el sacramento.
Además: «como los que luchan a las órdenes de un príncipe llevan su insignia, quienes reciben este sacramento de la confirmación son marcados con el sello de Cristo, es decir, con el signo de la cruz, con el que luchó y venció. Y reciben este signo en la frente, como prueba de que no se avergüenzan de confesar públicamente la fe de Cristo».
Añade que: «esta señal se hace con una mezcla de aceite y de bálsamo, que se llama justificadamente crisma. Porque por el aceite se designa la virtud del Espíritu Santo, por el cual Cristo se llama también el Ungido, para que así por Cristo se llamen cristianos, como militando a sus órdenes. Más en el bálsamo, por su fragancia, se indica la buena fama, que es necesario tengan quienes alternan con los del mundo, para confesar públicamente la fe de Cristo, como lanzados al campo de batalla desde el corazón recóndito de la Iglesia»[34].
Es un sacramento necesario, porque, como indica en la Suma teológica: «Es evidente que en la vida corporal hay una perfección especial cuando el hombre llega al pleno desarrollo y realiza las acciones perfectas del hombre, por lo que dice San Pablo: «Cuando llegué a ser hombre, abandoné las cosas de niño» (1Cor 13, 11). Y así, además del proceso generativo, que da la vida corporal, hay otro proceso de aumento que acaba en la plenitud del desarrollo. En la vida espiritual, el bautismo es el que da la regeneración espiritual. En la confirmación llega el hombre al pleno desarrollo de esta vida espiritual»[35]. Por ello, la confirmación es un nuevo sacramento necesario también.
1267. –¿Es necesario el sacramento de la confirmación?
–El autor del sacramento de la confirmación es Jesucristo. «Sólo Cristo puede instituir un nuevo sacramento, por razón de la potestad de excelencia que tiene». Sin embargo: «Jesucristo no instituyó este sacramento administrándolo Él, sino sólo prometiéndolo, pues leemos: «Si yo no me voy, el Espíritu Santo no vendrá a vosotros; pero si me voy, os lo enviaré» (Jn 16, 7)». Lo instituyó de esta manera: «porque en este sacramento se recibe la plenitud del Espíritu Santo, que no debía conferirse hasta después de la Resurrección y Ascensión de Cristo, conforme al texto: «Aún no había sido dado el Espíritu, porque Jesús no había sido glorificado» (Jn 7, 39)»[36].
Por el mismo motivo, no estaba prefigurado en la Antigua Ley, porque: «La confirmación es el sacramento de la plenitud de la gracia, y, por ello, no tenía ningún correlativo en el Antiguo Testamento, pues como dice San Pablo: «la ley no llevó nada a la perfección» (Hbr 7, 19)»[37].
Sobre la necesidad de este sacramento, advierte Santo Tomás, por una parte, que: «Todos los sacramentos, como se ha dicho, son de algún modo necesarios para la salvación. Unos son medios imprescindibles, otros cooperan a conseguirla más perfectamente. De este segundo modo es como la confirmación resulta necesaria para la salvación, la cual, sin embargo, puede obtenerse sin ella, con tal que no deje de recibirse por desprecio del sacramento»[38].
Por otra, que: «El poder divino no está ligado necesariamente a los sacramentos; de donde se sigue que es posible recibir la fuerza espiritual para confesar públicamente la fe de Cristo sin el sacramento de la confirmación; como también puede conseguirse la remisión de los pecados sin el bautismo. Pero nadie puede conseguir el efecto de la confirmación sin su deseo; como tampoco sin él nadie obtiene el efecto del bautismo. Ese deseo de la confirmación puede tenerse incluso antes de recibir el bautismo»[39].
1268. –¿Cuál es la materia y la forma del sacramento de la confirmación?
–La materia es la unción de la frente con el crisma a modo de cruz, hecha por el ministro sobre la frente de confirmando. Argumenta Santo Tomás que: «El crisma es, sin duda, la materia adecuada de este sacramento. En este sacramento, efectivamente, se da la plenitud del Espíritu Santo para fortaleza del alma, como ya se ha dicho. El hombre, por otra parte, al llegar a la plenitud del desarrollo, comienza a ordenar sus acciones hacia los demás, pues hasta entonces vivía una vida particular. La gracia del Espíritu Santo está designada en el óleo y así leemos de Cristo que fue «ungido con el óleo de la alegría», por la plenitud del Espíritu Santo que tuvo. El óleo es, por tanto, la materia de este sacramento. El que se añada algo de bálsamo se debe al perfume que exhala esta substancia, porque, conforme a lo que dice San Pablo: «somos penetrante olor de Cristo» (2 Cor 2, 15)»[40]. El crisma se compone de aceite de olivas y de bálsamo o resina aromática. Por el aceite, con el que se unge, se consagraba a la dignidad real.
Se explica también que: «este sacramento sólo es conferido por los pontífices, que son en cierto sentido los conductores del ejército cristiano, pues también en la milicia secular pertenece al jefe la elección de algunos para agregarlos al ejército; y así, quienes reciben este sacramento se consideran en cierto modo como adscritos a la milicia espiritual. Por eso también se les imponen las manos, para significar la transmisión del poder de Cristo»[41].
La forma del sacramento son las palabras, que el ministro pronuncia al ungir la frente con el crisma a modo de una cruz, que se hace después de imponerle la mano sobre la cabeza: «N., recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo». Con este signo se imprime carácter, o poder espiritual, al igual que el bautismo y el sacramento del orden, y, por ello, no son reiterables.
Explica Santo Tomás que: «sabemos que, si el sacramento es una regeneración espiritual a la vida cristiana, la confirmación es un aumento espiritual que hace al hombre alcanzar la perfecta edad espiritual. Es evidente, en la vida corporal, la distinción entre las acciones de la niñez y las del que ya llegó a la plenitud corporal. Por consiguiente, el sacramento de la confirmación da al hombre una potestad espiritual para ejecutar acciones sagradas distintas de las que podría realizar por el hecho de estar bautizado».
El bautismo proporciona un carácter propio: «la potestad para hacer lo que dice orden a su propia salvación individual, mientras que en la confirmación se obtiene el poder para combatir la lucha espiritual contra los enemigos de la fe. Esto se ve por el ejemplo de los apóstoles, los cuales, antes de recibir la plenitud del espíritu Santo, «estaban en el cenáculo perseverando en la oración» (Hch 1, 13-14), y, cuando salieron, no temían confesar públicamente su fe aun ante los enemigos de la religión cristiana. Por tanto, es evidente que el sacramento de la confirmación imprime carácter»[42]. Por este carácter: «el confirmado recibe a modo de oficio, una potestad para atestiguar públicamente la fe de Cristo»[43].
Por su carácter sacramental el bautismo distingue al fiel del infiel, en cambio por el de la confirmación distingue entre los fieles, porque: «La lucha espiritual contra los enemigos invisibles afecta a todos. Pero luchar contra los enemigos visibles, cuales son los perseguidores de la fe, confesando el nombre de Cristo, compete a los confirmados, los cuales han alcanzando ya la edad viril, como dice la Escritura: «Os escribo, jóvenes, porque sois fuertes y l a palabra de Dios permanece en vosotros y habéis vencido al maligno» (1 Jn 2, 14). El carácter de la confirmación, por consiguiente, no distingue a los fieles de los infieles, sino a los provectos, o maduros, de los que son «como niños recién nacidos» (1 Pe 2, 2)»[44].
Sobre estos «enemigos» advertía Newman: «Por mucho que el mundo desprecie nuestra fe, aunque nos desprecien aquellos de quienes esperaríamos mejor trato, soportaremos alegremente lo que solo es un ligero contratiempo comparado con tantas bendiciones. Mientras nos acusan de confiar en nosotros mismos, de confiar en nuestros «ritos exteriores», e ignorar el Evangelio. nosotros con mansedumbre, diremos de corazón: «Tú, Señor, que me ves, Tú sabes que deseamos amarte solo a Ti y confiar nada más que en la Cruz de Cristo, y que nos desprendemos de toda confianza en nosotros mismos, y , y que de nosotros lo que sabemos es que nada tenemos más que pecado y miseria. Y estimamos estos ritos tuyos, no por sí mismos, sino como memoriales tuyos y de tu Hijo –memoriales que Él ha instituido, que Éll ha bendecido, y en los que, por la fe, le vemos manifestarse, día a día, y a través de los cuales esperamos recibir la aplicación de esos méritos que obtuvo en la Cruz, una sola vez y para siempre, y que serán nuestra única ayuda realmente eficaz en el día del Juicio»[45].
Eudaldo Forment
[1] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 66, a. 2, in c.
[2] Ibíd., III, q. 66, a. 2, ad 3.
[3] Ibíd., III, q. 66, a. 2, ad 2.
[4] Ibíd., III, q. 39, a. 1, in c.
[5] Ibíd., III, q. 39, a. 2, in c.
[6] Ibíd., III, q. 39, a. 2, ad 2.
[7] Ibíd., III, q. 39, a. 2, ad 1.
[8] Ibíd., III, q. 39, a. 2, in c.
[9] Ibíd., III, q. 37, a. 1, in c.
[10] Ibíd., III, q. 40, a. 4, in c
[11] Ibíd., III, q. 37, a.. 1, in c.
[12] Ibíd., III, q. 37, a. 1, ob. 3.
[13] Ibíd., III, q. 37, a. 1, ad 3.
[14] Lc 2, 21.
[15] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica., III, q. 37, a. 2, in c. En la Carta apostólica «Patris corde, indicael papa Francisco que San José: «tuvo la valentía de asumir la paternidad legal de Jesús, a quien dio el nombre que le reveló el ángel: “Tú le pondrás por nombre Jesús, porque él salvará a su pueblo de sus pecados” (Mt 1, 21). Como se sabe, en los pueblo antiguos poner un nombre a una persona o a una cosa significaba adquirir la pertenencia, como hizo Adán en el relato del Génesis (Cf.2, 19-20)» (Papa Francisco, Patris cordis, 8-12-20, Introd.).
[16] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 37, a. 2, ad 3.
[17] Ibíd., III, q. 60, a. 6, in c.
[18] Ibíd., III, q. 66, a. 3, in c.
[19] Ibíd., III, q. 66, a. 5, in c.
[20] Ibíd., III, q. 66, a. 5, ad 1.
[21] Cf. Suma contra los gentiles, IV, c. 58.
[22] Ibíd., IV, c. 58.
[23] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 69, a. 1, in c.
[24] Ibíd., III, q. 69, a. 2, in c,
[25] Ibíd., III, q. 69, a. 2, ad 1.
[26] Ibíd., III, q. 66, a. 11, in c.
[27] Ibíd., III, q. 66, a. 11, ad 1.
[28] Ibíd., III, q. 66, a. 11, ad 2.
[29] Ibíd., III, q. 66, a. 12, in c.
[30] Ibíd.,III, q. 68, a. 2, in c.
[31] ÍDEM, Suma contra los gentiles, IV, c. 59.
[32] Ibíd., IV, c. 60.
[33] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 72, a. 6, in c.
[34] ÍDEM, Suma contra los gentiles., IV, c. 60.
[35] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 72, a. 1, in c.
[36] Ibíd., III, q. 72, a. 1, ad 1.
[37] Ibíd., III, q. 72, a. 1, ad 2.
[38] Ibíd., III, q. 72, a. 1, ad 3.
[39] Ibíd., III, q. 72, a. 6, ad 1.
[40] Ibíd., III, q. 72, a. 2, in c.
[41] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 60.
[42] ÍDEM, Suma teológica, III, q. 72, a. 5, in c.
[43] Ibíd., III, q. 72, a. 5, ad 2.
[44] Ibíd., III, q. 72, a. 5, ad 1.
[45] John Henry Newman, Sermones parroquiales, Madrid, Ediciones Encuentro, 2009, vol. 3, Sermón 19. La regeneración bautismal, pp. 253-265, p. 265.
1 comentario
Pero seamos realistas y pisemos con los pies en la tierra. Una cosa es la teología, otra la pastoral (en el caso de los sacramentos de iniciación, léase catequesis principalmente) y otra la realidad social ¿que desean, piden y buscan los que demandan estos sacramentos? ¿cuál es su nivel de formación realmente?
Los que hemos vivido la experiencia de ser catequistas (en mi caso de Confirmación) vemos que son pocos los que siguen en contacto con la iglesia, sacramentos, etc, (por mucho que hablemos de gracia, de dones infusos, de nuevo nacimiento.........), lo que me lleva a considerar desde hace mucho que hace falta un replanteamiento en la catequesis y pastoral de admisión de estos sacramentos atendiendo a la madurez personal de cada catecúmeno y su situacion personal ( lo de estar dos o tres o más años de catequesis, a modo de cursillo, se ha quedado obsoleto).
Pero esto precisa debate, hablar las cosas, escucharnos unos a otros (padres-párrocos -catequistas), reuniones...........y creo que no se quiere hacer.
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