LIII. La seguridad de la propia salvación
581. ––¿La bondad de la providencia divina garantiza invariablemente la eficacia de la oración?
––La providencia de Dios es infinitamente buena, pero advierte Santo Tomás que: «Esto no impide, sin embargo, que algunas veces no admita Dios las peticiones de los que oran». Se puede probar que ello es comprensible con el argumento siguiente: «ya se ha demostrado que Dios cumple los deseos de la criatura racional por la exclusiva razón de que ésta desea el bien. Y a veces sucede que lo que se pide no es un bien verdadero, sino aparente y en realidad un mal. Por tanto, Dios no puede escuchar semejante oración. De ahí que Santiago diga: «Pedís y no recibís, porque pedís mal» (San 4, 3)»[1]. También dice San Juan: «Ésta es la confianza que tenemos con Él: que Él nos escucha si pedimos algo conforme a su voluntad»[2]. Cuando pedimos algo a Dios, que no nos conviene, su amor es el que hace que no nos lo conceda.
Explica más adelante que: «A veces sucede que alguien niega por amistad a su amigo lo que éste le pide, pues sabe que le es nocivo, o que lo contrario le librará mejor; como cuando el médico no accede a la petición del enfermo, porque sabe que no le facilitará la consecución de la salud corporal; de donde, habiéndose demostrado ya que Dios cumple, por el amor que tiene a la criatura racional, los deseos que ésta le propone mediante la oración, no hay que admirarse, porque alguna vez no cumpla la petición de aquellos que principalmente ama, porque obra así para cumplir lo que más conviene a la salvación de quien pide».
Todo ello también es manifiesto en la Escritura. Así, por ejemplo: «cuando Pablo le pidió por tres veces que le librase del aguijón de la carne, no se lo quitó, pues sabía que le convenía para conservar la humildad»[3]. Además, el Señor le contestó: «Te basta mi gracia»[4]. Añade Santo Tomás: «A propósito dice el Señor a algunos: «No sabéis lo que pedís» (Mt 20, 22). Y San Pablo: «Pues no sabemos lo que nos conviene pedir» (Rm 8, 26). Y, en conformidad con esto, dice San Agustín: «Bueno es el Señor, que muchas veces no nos da lo que queremos, para concedernos lo que más queremos» (Epíst. 31, 1)».
582. ––¿Se puede pedir mal en la oración sólo en cuanto a lo pedido?
––También puede pedirse mal en cuanto al modo de hacerlo. En un segundo argumento, advierte Santo Tomás que: «Se ha demostrado que Dios escucha por razón de amistad los deseos de los piadosos. Luego quien se aparta de la amistad con Dios no es digno de ser escuchado en su oración». El acercarse a Dios se hace con el cumplimiento de estas tres condiciones: «por la contemplación, la afección devota y la intención humilde».
Concluye, por ello, que: «En esto radica el que algunas veces no sea escuchado el amigo de Dios cuando ruega por aquellos que no tienen amistad con Él, según se dice en la Escritura: «Por eso tú no quieras rogar por este pueblo, ni hagas en su nombre oraciones y alabanzas, ni te interpongas; porque no te escucharé» (Jer 7, 16).
583. ––En la oración ¿se cumple por igual la providencia, tanto en el caso que conceda lo pedido como en el que sea denegado?
––Después de exponer estos argumentos, observa Santo Tomás que: «todo lo dicho manifiesta que las oraciones y piadosos deseos son la causa de algunas cosas que hace Dios, pues ya se expuso que la divina providencia no excluye a las otras causas (III, c. 77), al contrario, ordénalas para imponer a las cosas el orden por Él establecimiento; y así las causas segundas no se oponen a la providencia, sino que más bien ejecutan sus efectos».
Algo parecido ocurre con la oración. «Por tanto, las oraciones son eficaces ante el Señor y no derogan el orden inmutable de la divina providencia, porque el que se conceda una cosa a quien la pide está incluido en el orden de la providencia divina. Luego decir que no debemos orar para conseguir algo de Dios, porque el orden de su providencia es inmutable, equivaldría a decir que no debemos andar para llegar a un lugar o que no debemos comer para nutrirnos, lo cual es absurdo». La providencia divina ha establecido lo que concederá a cada oración, que en este sentido es una causa segunda, o lo que no atenderá, por los motivos indicados. Todo ello se encuentra en el orden del plan establecido por la providencia divina.
584. ––La oración debe considerarse como una causa, pero no extrínseca a la providencia divina, lo que es imposible, sino segunda y, por ello, incluida en la misma. ¿Si la oración atendida es causa, aunque segunda, no actúa sobre la voluntad de Dios, para que conceda lo pedido?
––La oración es causa no en relación a la decisión divina, sino en cuanto al don concedido, porque Dios lo ha supeditado al acto de orar. Es un don condicionado a la oración. De manera que podría decirse que esta es una causa segunda condicionante, porque es la condición para obtener un efecto, que es así condicional. Con la obtención del mismo, por tanto, no se sale de la providencia ni del gobierno divino. Con esta solución, quedan resueltos los errores sobre la oración.
585. ––¿Cuáles son los errores sobre la oración?
––Según Santo Tomás hay dos antiguos errores acerca de la eficacia de la oración. Sobre el primero escribe: «Dijeron algunos que el fruto de la oración es nulo. Y lo afirmaban quienes negaron totalmente la divina providencia, como los epicúreos y también quienes sustraían las cosas a la providencia divina, como algunos aristotélicos (III, c. 75), e incluso quienes opinan que todo cuanto está sometido a la providencia sucede necesariamente como los estoicos».
De estas doctrinas helenísticas: «resulta que el fruto de la oración es nulo y, por consiguiente, que todo culto a la divinidad es vano. Error que consta palpablemente en la Escritura: «Dijisteis: vano es quien sirve a Dios. Y ¿qué provecho hemos sacado por guardar sus preceptos y andar tristes ante el Señor de los ejércitos?» (Mal 3, 14)».
El segundo error es más antiguo, porque: «otros, por el contrario, decían que mediante las oraciones se puede cambiar la disposición divina, como los egipcios, que afirmaban que el destino se cambiaba con oraciones y con ciertas imágenes, con sahumerios o encantamientos».
Sorprendentemente a este error, nota Santo Tomás, «parecen referirse a primera vista ciertas afirmaciones de la Escritura. Pues se dice en Isaías, que éste, por orden del Señor, dijo al rey Ezequías: «Esto dice el Señor: Arregla tu casa, porque te morirás y no vivirás» (Is 38, 1-5); y que después de la oración de Ezequías habló el Señor a Isaías y le dijo: «Ve y di a Ezequías: Escuché tu oración. He aquí que añadiré quince años a tu vida». Además, en Jeremías dice el Señor, en persona: «7A veces hablo Yo contra una nación o un reino, para arrancarlo, para derribarlo y para destruirlo; si aquella nación contra la cual he hablado se convierte de su maldad, Yo también me arrepiento del mal que había pensado hacerle» (Jr 18, 7-8)»; y «convertíos al Señor Dios vuestro, porque es benigno y misericordioso. ¿Quién sabe si Dios cambiará y perdonará?» (Joel 2, 13-14)».
Estos pasajes «entendidos superficialmente» llevan a los tres «inconvenientes» siguientes: «primero, que la voluntad de Dios es mudable; segundo, que a Dios le sobreviene algo temporalmente; y, por último, que algunas cosas que existen temporalmente en las criaturas son causa de algo que existe en Dios».
Advierte Santo Tomás que: «Todo lo cual es manifiestamente imposible, según consta por lo ya dicho». Además, también: «es contrario a la autoridad de la Sagrada Escritura, que es el depósito claro e infalible de la verdad. Pues se dice en la misma: «No es Dios como el hombre, que sea capaz de mentir; ni como el hijo del hombre, para que cambie. ¿Lo dijo y no lo hará? ¿Habló y no lo cumplirá?» (Nm 23, 19); «El que triunfa en Israel no perdonará ni estará sujeto a arrepentimiento, pues no es un hombre que tenga que arrepentirse» (1 S 15, 29-31); Y «Yo soy el Señor, y no cambio de parecer» (Mal 3, 6)».
586. ––¿Qué se puede responder a estos dos errores acerca de la oración?
––Después de exponerlos, afirma Santo Tomás que: «Pensando diligentemente sobre lo dicho, descubrirá cualquiera que todo error acerca de estas cosas proviene de no considerar la diferencia que hay entre el orden universal y el particular».
El orden que establece la providencia afecta a las criaturas y a todos sus actos, porque: «estando todos los efectos relacionados entre sí por coincidir en una misma causa, es preciso que el orden sea tanto más común cuanto más universal sea la causa; de donde el orden que proviene de la causa universal, que es Dios, ha de abarcar necesariamente todas las cosas». En este orden están incluidos los ordenes particulares, o las ordenaciones que afectan a una o varias causas segundas. El orden universal incluye a todo orden particular, y su causa universal, que es Dios, es causa también de las diversas causas particulares y dispone de sus órdenes. «Por tanto, nada impide que cierto orden particular se cambie por la oración o por otra cosa, puesto, que fuera de él, hay algo que lo puede alterar», que es Dios.
La distinción entre el orden universal y el orden particular, nota Santo Tomás, permite comprender el segundo error, ya que se fija en los órdenes particulares. De manera que: «no hay que extrañarse de que los egipcios, atribuyendo el orden de las cosas humanas a los cuerpos celestes, sostuvieron que el destino que proviene de los astros pudiese cambiarse mediante oraciones y ritos, pues al margen de los astros, y sobre ellos, está Dios, que puede impedir el efecto que se produciría en las cosas inferiores por influencia de los cuerpos celestes». Creían, por consiguiente, que podía ser cambiado cualquier orden particular.
También se explica el primero, porque, en cambio, sólo se atiende al orden universal, que es inmutable. «Fuera del orden que comprende todas las cosas, nada puede establecerse, que pueda subvertir el orden dependiente de la causa universal. Por esto los estoicos, que reducían el orden de las cosas a Dios, como a su causa universal, opinaban que dicho orden no puede cambiarse por nada».
Además, de esta reducción: «se equivocaban en la consideración del orden universal, al afirmar la inutilidad de la oración, juzgando, al parecer, que las voliciones humanas y sus deseos, de los que proceden las oraciones, no estaban comprendidos en dicho orden; porque cuando dicen que, recemos o no recemos, se sigue, con todo, el mismo efecto del orden universal en las cosas, excluyen evidentemente de dicho orden los deseos de quienes oran».
En cambio, replica Santo Tomás: «si las oraciones se incluyen en el orden universal, y así como por otras causas se siguen algunos efectos, también se seguirán por ellas. Y entonces el excluir el efecto de la oración equivaldría a excluir el efecto de todas las otras causas». Además: «si la inmutabilidad del orden divino no priva a las demás causas de sus efectos, tampoco restará eficacia a la oración». Por consiguiente,: las oraciones tienen valor, no porque cambien el orden de lo eternamente dispuesto, sino porque están ya comprendidas en dicho orden».
Desde este argumento se concluye finalmente, que: «no hay inconveniente en que el orden particular de alguna causa inferior se cambie por la eficacia de las oraciones, si lo permite Dios, que está sobre todas las cosas». Por su trascendencia sobre los ordenes particulares, se explica que Dios: «no está sujeto necesariamente al orden de una causa particular, sino que, al contrario, tiene bajo sí toda necesidad del orden de las causas inferiores, como establecido por Él mismo».
587. ––¿Con la oración efectiva qué es lo que cambia?
––Según lo explicado: «cuando en el orden de las causas inferiores establecido por Dios se cambia algo por las oraciones de los fieles, dícese que Dios «se arrepiente» o que «se convierte», no porque cambie su eterna disposición, sino porque cambia alguno de sus efectos. Por eso dice San Gregorio que «Dios no cambia su juicio, aunque cambie alguna vez la sentencia» (Moral, XVI), es decir, no la que expresa su eterna disposición, sino aquella sentencia que expresa el orden de las causas inferiores, según el cual, por ejemplo, Ezequías había de morir o tal pueblo había de ser destruido por sus pecados. Y tal cambio de sentencia se llama, en sentido traslaticio, «arrepentimiento divino», en cuanto que Dios se asemeja al penitente, que cambia su conducta. Y de igual modo se dice metafóricamente «que se aíra», porque, la castigar, hace como quien está airado»[5].
588. ––¿Si la oración es una gracia, para que sea eficaz se debe estar en gracia de Dios?
––Sostiene Santo Tomás, en la Suma teológica, que los efectos generales de la oración son tres: «El primero común a todos los actos imperados por la caridad, es el mérito (…) El segundo efecto es propio de la oración. Y consiste en impetrar (…) El tercer efecto de la oración es el que se produce en el acto de orar, es decir, una cierta perfección espiritual del alma»[6]. Los dos primeros están referidos al futuro y el último incluye varios efectos ya examinados.
En cuanto al mérito: «lo tiene la oración, al igual que los demás actos virtuosos, eficacia de mérito por radicar en la caridad, cuyo objeto propio es el bien eterno que gozaremos por nuestros méritos», obtenidos por la gracia de Dios. También: «la eficacia de impetración la tiene por la gracia de Dios, a quien oramos y por quien somos inducidos a orar. Por ello, dice San Agustín: «El no nos encarecería el orar si no fuese porque quiere darnos» (Serm. 105, c. 1). Y San Juan Crisóstomo: «No niega sus beneficios al que ora quien precisamente nos empuja con su misericordia para que no cesemos de orar» (Cf. Cadena Áurea, en Lc, c. 18)»[7].
La oración sirve para merecer, porque se basa en la virtud sobrenatural infusa de la caridad, pero «se sustenta en la fe (…) en lo que tiene de eficacia impetratoria.. Por la fe conocemos la omnipotencia y misericordia divinas, que no permite obtener lo que pedimos»[8] o imploramos. La oración, para los dos efectos, necesita la gracia de Dios. Para el efecto meritorio se requiere la gracia santificante, porque: «al igual que los demás actos virtuosos, la oración sin la gracia santificante no es meritoria». Sin embargo, «la misma oración con que se impetra la gracia santificante procede de una cierta gracia como de don gratuito, pues incluso el mismo orar es «don de Dios», como dice San Agustín (Sobre la perseverancia, c. 23)»[9].
El que ora lo hace porque ha recibido una gracia actual que le inspira a orar, y, para la eficacia de su oración, no es preciso que posea la gracia santificante, o que esté en gracia de Dios. Sin embargo, su oración, aunque no esté en condiciones de merecer, puede ser eficaz, por ser impetratoria o suplicante.
Por esto, la oración de los pecadores puede ser escuchada. «El pecador no puede orar con piedad en el sentido de que su oración sea informada por un hábito virtuosos. Puede, sin embargo, ser piadosa su oración si pide algo perteneciente a la piedad, del mismo modo que el que no tiene la virtud de la justicia puede desear una cosa justa. Así, aunque su oración no es meritoria, es, no obstante, impetratoria pues el mérito se funda en la justicia, mientras que la impetración en la gracia»[10].
589. ––¿Los pecadores siempre consiguen lo que piden en la oración?
––En este mismo lugar, explica Santo Tomás que al pecador: «Dios le escucha, no por justicia, pues no se lo merece el pecador, sino por su infinita misericordia, con tal de que se salven esas cuatro condiciones (…) que ore por sí mismo, que pida lo necesario para la salvación y que lo haga con piedad y perseverancia»[11].
En la cuestión anterior, incluso advierte que incluso la oración que puede ser meritoria no siempre lo es, porque: «el mérito se ordena principalmente a la bienaventuranza, y no es esto lo que nosotros siempre pedimos. Por tanto, si esas otras cosas que alguien pide para sí no le van a ser útiles para conseguir la bienaventuranza, no sólo no las merece, sino que, a veces, por el mero hecho de pedirlas y desearlas, pierde el mérito: como en el caso de pedir a Dios el cumplimiento del deseo de pecar, modo de orar que nada tiene de piadoso».
Hay todavía otra posibilidad, que no quita el mérito de la oración, pero impide su fin, porque: «Otras veces lo que se pide no es necesario para la salvación eterna ni manifiestamente contrario a la misma. En este caso, aunque el orante puede merecer con su oración la vida eterna, no merece, sin embargo, la obtención de lo que pide. De ahí las palabras de San Agustín: «A quien pide a Dios con fe verse libre de las necesidades de esta vida, no menor misericordia es desoírle que escucharle. Lo que conviene al enfermo, mejor que él lo sabe el médico» (Sentencia de Próspero de Aquitania, 66)». Comenta seguidamente Santo Tomás que: «Por estarazón precisamente, porque no le convenía,no fue escuchado San Pablo cuando pidióverse libre del aguijón de la carne».
Queda todavía un tercer caso: «si lo que se pide es útil para la bienaventuranzadel hombre, como conducentea su salvación, se lo merece en este caso nosólo con la oración, sino también con lasdemás obras buenas. Recibe por eso, sin lamenor duda, lo que pide; pero a su debidotiempo. A este propósito escribe San Agustín:«Algunas cosas no se las niega, sino que se las aplaza, para darlas en el momento oportuno» (Trat. Evang de San Juan,102, s. 16, 23)».
Precisa que, en este caso en que no se niega lo pedido por la oración,: «aun esto puede frustrarse si nose pide con perseverancia. Es por lo quedice San Basilio: «La razón por la que a veces pides y no recibes es porque pides de mala manera, o sin fe, o con ligereza, o lo que no te conviene, o sin perseverancia» (Cons. Monast., c. 1)».
Recuerda, además, que: «puesto que un hombre no puede merecer con mérito de condigno (o de justicia) la vida eterna para otro, tampoco, lógicamente, puede merecer en algún caso para otros con mérito de condigno lo que a ella conduce»[12]. Ya había dicho que: «con mérito de condigno nadie puede merecer para otro la primera gracia, a no ser Cristo. Porque cada uno de nosotros es movido por Dios mediante el don de la gracia», que no se ha dado como debida, sino gratuitamente.
En cambio: «con merito «congruo» (conveniencia de amistad) puede uno merecer para otro la primera gracia, porque, cumpliendo la voluntad de Dios el hombre que está en gracia, es conveniente, por cierta proporción de amistad, que Dios cumpla la voluntad del hombre en la salvación de otro, aunque a veces puede haber impedimento por parte de aquel cuya justificación desea el justo»[13]. Queda así explicado que: «no siempre es escuchado quien ruega por otro»[14].
Concluye, por ello, Santo Tomás: «Siempre, por consiguiente, se consigue lo que se pide, con tal que se den cuatro condiciones juntas, a saber: pedir por sí mismo, pedir cosas necesarias para la salvación, hacerlo con piedad y con perseverancia»[15].
590. ––¿Qué quiere decir Santo Tomás con estas cuatro condiciones?
––El conocido tomista Antonio Royo Marín, al comentar la infalibilidad de la oración, hecha con las condiciones indicadas por Santo Tomás, –«orar por sí mismo», «pedir lo necesario para la salvación», «orar con piedad» y «orar con perseverancia»– explica en relación a la primera: «La razón es porque la concesión de una gracia divina exige siempre un sujeto dispuesto convenientemente a recibirla, y el prójimo puede no estarlo. En cambio, el que ora para sí mismo, ya se dispone de algún modo por el hecho de humillarse ante Dios».
Hay una segunda razón: «Cuando alguien pide una gracia para sí, es evidente que quiere recibir esa gracia. En cambio, no podemos estar ciertos de que el prójimo querrá recibir la gracia que estamos pidiendo para él. Dios respeta la libertad del hombre y no suele conceder sus gracias a quien no quiere recibirlas». Si Dios quiere puede cambiar la elección negativa del hombre, sin que pierda su libertad, pero no tenemos la seguridad de que Dios conceda siempre esta gracia infrustrable, ni que la conceda por nuestra oración.
También precisa Royo Marín que: «Lo cual no quiere decir que no pueda alcanzarse nada para el prójimo –lo que sería falsísimo–, sino que no podemos tener la seguridad infalible de alcanzarlo, ya que no nos consta si el prójimo está convenientemente dispuesto ante Dios para recibir esta gracia» Siempre: «Podemos, ciertamente, pedir a Dios que le disponga por un efecto de su misericordia infinita. Pero si el prójimo se empeña obstinadamente en rechazar esa gracia, se quedará sin ella», salvo que Dios cambie su decisión. Si no es así: «Dios utilizará nuestra oración para concedernos a nosotros o a otra persona la gracia que aquel insensato rechazó. Por eso la oración nunca jamás resulta inútil, en una forma o en otra»[16].
591. ––¿Qué significa «lo necesario de la salvación»
Respecto a la segunda condición de la infalibilidad de la oración, pedir cosas necesarias para la salvación: «se comprende sin esfuerzo que tiene que ser así. Sería una desgracia y un verdadero castigo de Dios obtener de Él alguna cosa que pudiera ser obstáculo a nuestra salvación eterna, por muy halagüeña que de momento pudiera resultarnos en esta vida (por ejemplo, la salud corporal, riqueza, bienestar, etc.). Por donde se ve la insensatez de muchas oraciones que recaen exclusivamente sobre estas cosas temporales, sobre todo cuando se piden a Dios con demasiada insistencia y poca conformidad con su voluntad divina. El mayor castigo que podría caer sobre el que ora de manera tan inconveniente sería el que Dios escuchase su oración concediéndole lo que pide»[17].
Sobre esta condición de segura eficacia, concreta el teólogo dominico, en otra obra: «Todo cuanto de alguna manera sea necesario o conveniente para nuestra salvación, cae bajo el objeto impetratorio infalible de la oración. En este sentido, podemos impetrar por vía de oración el desarrollo o incremento de las virtudes infusas, de los dones del Espíritu Santo (que pueden ser también objeto del mérito) e incluso aquellas cosas que no pueden ser merecidas de ningún modo Tales son, por ejemplo, las gracias actuales eficaces para no caer en pecado grave o para cualquier otro acto saludable y el don soberano de la perseverancia final, o sea la muerte en gracia de Dios, conectada infaliblemente con la salvación eterna. La santa Iglesia, guiada y conducida por el Espíritu Santo, pide continuamente en su liturgia estas gracias soberanas, que nadie puede estrictamente merecer»[18].
592. ––¿Qué incluye la condición de «piadosamente»?
––Nota Royo Marín que: «esta condición puede desdoblarse en varios elementos integrantes. Y así, para que la oración sea verdaderamente piadosa, es preciso que se haga con humildad (nada le podemos exigir a Dios), con atención (¿cómo queremos que Dios nos escuche si ni siquiera nos escuchamos nosotros cuando estamos voluntariamente distraídos?), con firme confianza, como nos enseña el Evangelio y el apóstol Santiago (Sant 1, 6), y en nombre de nuestro Señor Jesucristo, como El nos lo mandó y hace siempre la Iglesia en todas sus oraciones litúrgicas»[19].
Estos cinco requisitos que: «en esa sola palabra incluye y resume Santo Tomás todas las condiciones que se requieren por parte del sujeto que ora», se encuentran en la Escritura. «a) Humildad: «Dios resiste a los soberbios, y a los humildes da la gracia» (St 4,6). b) Firme confianza: «Pero pida con fe, sin dudar en nada» (St 1,6). c) En nombre de Cristo: «El Padre os dará todo lo que cuanto pidiereis en mi nombre» (Jn 16, 23). d) Atención: la distracción voluntaria es una irreverencia que se compagina mal con la petición de una limosna. ¿Cómo queremos que Dios nos escuche si ni siquiera nos escuchamos nosotros mismos?»[20].
A diferencia de otros autores, sostiene el conocido tomista que: «no se requiere, necesariamente, el estado de gracia en el que ora. Una cosa es el mérito sobrenatural de una obra (que requiere siempre el estado de gracia como condición indispensable) y otra muy distinta la impetración o demanda de una limosna. Esta última puede conseguirla también el pecador, ya que se funda en la pura liberalidad y misericordia de Dios y no en una exigencia de justicia, como el mérito sobrenatural. Si bien, es cosa clara, el estado de gracia es convenientísimo para obtener de Dios lo que pedimos en la oración»[21].
Esta misma cuestión la plantea Santo Tomás en la siguiente objeción: «Los pecadores no pueden merecer nada, por faltarles tanto la gracia como la caridad» que es «lo esencial de la piedad» , según dice la Glosa»[22].
Reconoce en la respuesta, que la resuelve, que: «El pecador no puede orar piadosamente en el sentido de que su oración esté informada por un hábito virtuoso», por una virtud sobrenatural de la que carece por no estar en gracia de Dios en absoluto. Afirma que, sin embargo: «puede ser piadosa su oración si pide algo perteneciente a la piedad; del mismo modo que el que no tiene el hábito de la justicia puede, sin embargo, querer alguna cosa justa. Así, aunque su oración no sea meritoria, puede, sin embargo, ser impetratoria, porque el mérito se apoya en la justicia, mientras que la impetración en la gracia»[23], que es liberalidad o generosidad.
Por ello, concluye Royo Marín que: «aunque indudablemente el estado de gracia sea convenientísimo para la eficacia infalible de la oración, no es absolutamente necesario. Una cosa es exigir un jornal debido en justicia y otra muy distinta pedir una limosna; para esto último no hacen falta otros títulos que la necesidad y miseria. Lo que siempre es necesario es el previo empuje de la gracia actual, que puede darse y se da de hecho en los mismos pecadores»[24].
593. ––¿Por qué hay que orar con perseverancia?
–– La razón de esta cuarta condición para obtener infaliblemente lo que se pide en la oración, la da también Royo Marín al decir que: «Lo inculcó repetidamente el Señor en el Evangelio. Recuérdense las parábolas del amigo importuno, que pide tres panes (Lc 11, 5-13); la del juez inicuo, que hace justicia a la vida importuna (Lc 18, 1-5); el episodio emocionante de la cananea que insiste a pesar de la aparente repulsa (Mt 15, 21-28); etc., y, sobre todo, el ejemplo sublime del mismo Cristo: «estuvo toda la noche orando a Dios» (Lc 6, 12); y en Getsemaní: «Lleno de angustia oraba con mayor insistencia» (Lc 22, 44)»[25].
En la Suma contra gentiles, en este capítulo dedicado a la falibilidad e infalibilidad de la oración recuerda Santo Tomás, por ser una gracia, como se ha explicado en el capítulo anterior, por la oración: «Dios mueve a desear que cumpla los deseos», pero tales deseos no deben impedirse o no secundarse para que lleguen a su «debido efecto». Por consiguiente, «si el movimiento del deseo no se prolonga por la ración insistente»[26] la oración no es infalible.
Comenta Royo Marín que: «No sabemos cuántas veces querrá Dios que repitamos nuestra oración para obtener lo que pedimos. En todo caso, la dilación más o menos prolongada se ordena a nuestro mayor bien: para redoblar nuestra confianza en Él, nuestra fe, nuestra perseverancia, etc., etc. Pero tengamos la seguridad absoluta que, si nuestra oración reúne las condiciones que acabamos de señalar, obtendrá infaliblemente más pronto más tarde, lo que en ella pedimos a Dios»[27].
Precisa Santo Tomás, en la Suma Teológica, que la oración: «considerada en si misma, no puede ser continua, pues otras obligaciones nos reclaman». No, en cambio, si se considerada en sus causas, porque: «La causa de la oración es el deseo de caridad, del cual procede la oración. Este deseo debe ser continuo en nosotros, actual o virtualmente, pues la virtud de este deseo permanece en todas las obras hechas por caridad y al decir San Pablo: «todo hay que hacerlo para gloria de Dios» (1 Co 10, 31). En este sentido, la oración debe ser continua, y así dice San Agustín: «En la fe, esperanza y caridad, el deseo incesante nos hace orar continuamente» (Epist. 130, c.9)»[28].
Además, debe tenerse en cuenta, como explica Royo Marín, que: «De hecho, en la práctica obtenemos muchísimas cosas de Dios sin reunir todas estas condiciones, por un efecto sobreabundante de la misericordia divina. Pero, reuniendo esas condiciones obtendríamos siempre, infaliblemente –por la promesa divina y fidelidad de Dios a sus palabra-, incluso aquellas gracias que, como la perseverancia final, nadie absolutamente puede merecer, sino solamente impetrar»[29].
Con ello, Royo Marín, prueba su tesis: «La oración, revestida de las debidas condiciones, obtiene infaliblemente lo que pide en virtud de las promesas de Dios». Afirma incluso que: «Esta tesis parece de fe por la claridad con que se nos manifiesta en la Sagrada Escritura la promesa divina»[30].
Cita los siguientes textos de la misma: «Pedid y se os dará; buscad y hallaréis; llamad y se os abrirá; Porque quien pide, recibe; quien busca; halla; y a quien llama se le abre» (Mt 7, 7-8); «Y todo cuanto pidiereis con fe en la oración lo recibiréis» (Mt 21, 22); «Y lo que pidiereis en mi nombre, eso haré, para que el Padre sea glorificado en el Hijo; si me pidiereis alguna cosa en mi nombre, yo lo haré» (Jn 14, 13-14); «Si permanecéis en mí y mis palabras permanecen en vosotros, pedid lo que quisiereis y se os dará» (Jn 15, 7); «… para que cuanto pidiereis al Padre en mi nombre os lo dé» (Jn 15, 16); «En verdad, en verdad os digo: Cuanto pidiereis al Padre os lo dará en mi nombre. Hasta ahora no habéis pedido nada en mi nombre; pedid y recibiréis, para que sea cumplido vuestro gozo» (Jn 16, 23-24); «Y la confianza que tenemos en Él es que, si le pedimos alguna cosa conforme con su voluntad, El nos oye. Y si sabemos que nos oye en cuanto le pedimos, sabemos que obtenemos las peticiones que le hemos hecho» (1 Jn 5, 14-15)»[31].
594. ––San Alfonso María de Ligorio escribía: «Quien ora se salva ciertamente, y quien no reza ciertamente se condena»[32]. ¿Con la oración, realizada con las cuatro condiciones, se puede obtener la perseverancia final o salvación?
––Como conclusión a su exposición de la doctrina de Santo Tomás sostiene Royo Marín que: «Es moralmente imposible que deje de obtener de Dios el gran don de la perseverancia final quien se lo pida ferviente y diariamente por intercesión de María»[33]. Concreta seguidamente el teólogo dominico: «Es moralmente imposible que deje de obtener de Dios por intercesión de María, el gran don de la perseverancia final todo aquel que rece diaria y piadosamente el santo rosario con esta finalidad».
Queda probada esta segunda afirmación, por la siguiente razón: «El rosario mariano, recitado diaria y piadosamente (…) reúne en grado superlativo todas las condiciones para la eficacia infalible de la oración, añadiendo, por si algo faltara, la intercesión omnipotente de María».
El rezo del rosario: «cumple en absoluto todas las condiciones para la eficacia infalible de la oración (…): 1.ª Se pide algo para sí mismo: la propia perseverancia final o muerte en gracia de Dios. 2.ª Algo necesario o conveniente para la salvación; sin la perseverancia final es absolutamente imposible salvarse. 3ª. Piadosamente, es decir, con fe (nos dirigimos a Dios, nuestro Padre, y a María, nuestra Madre), con humildad («perdónanos nuestras deudas…, ruega por nosotros, pecadores…») en nombre de nuestro señor Jesucristo (cuya oración –el Padre nuestro– recitamos al frente de cada uno de los misterios) y por intercesión de María (a la que va dedicado el rosario entero)»[34].
Por último: «4ª. Con perseverancia: ¡Cincuenta veces diarias pidiendo a María que ruegue por nosotros en la hora de nuestra muerte! ¿Puede pedirse mayor insistencia y perseverancia en la oración de súplica? (…) ¿Puede concebirse acaso que María deje de asistir efectiva y eficazmente a la hora de la muerte a quien se lo pidió durante toda su vida cincuenta o ciento cincuenta veces cada día? La imposibilidad moral se hace tan grande que casi puede hablarse de imposibilidad prácticamente metafísica. Como se ve, afirmar que el rezo piadoso y diario del santo rosario es una señal grandísima de predestinación y una especie de «seguro infalible de salvación» no es una afirmación gratuita e irresponsable, sino una conclusión rigurosamente teológica, que resiste el examen de la crítica más severa»[35].
Eudaldo Forment
[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 96.
[2] 1 Jn, 4, 14.
[3]Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 96
[4] 2 Co 12, 8,9.
[5] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 96.
[6] ÍDEM, Suma teológica, II-II, q. 83, a. 13, in c.
[7] Ibíd., II-II, q. 83, a. 15, in c.
[8] Ibíd., II-II, q. 83, a. 15, ad 3.
[9] Ibíd., II-II, q. 83, a. 15, ad 1.
[10] Ibíd., II-II, q. 83, a. 16, ad 2.
[11] Ibíd., II-II, q. 83, a. 16, in c.
[12] Ibíd., II-II, q. 83, a. 16, ad 2.
[13] Ibíd., I-II, q. 114, a. 6, in c.
[14] Ibíd., II-II. q. 83, a. 15, ad 2
[15] Ibíd., II-II, q. 83, a. 15, ad 2.
[16] Antonio Royo Marín, O.P., La oración del cristiano, Madrid, BAC, 1975, p. 13.
[17] Ibíd., pp. 13-14.
[18] ÍDEM, Teología de la perfección cristiana, Madrid, BAC, 1968, p. 427.
[19] ÍDEM, La oración del cristiano, op. cit., p. 14. Debe pedirse: «con fe, sin vacilar » (St, 1, 6) o sin dudar, creyendo firmemente que Dios nos va a conceder lo pedido por su bondad.
[20] ÍDEM, Teología de la perfección cristiana, op. cit., p. 427.
[21] ÍDEM, La oración del cristiano, op. cit., p. 14.
[22] Santo Tomás De Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 83, a. 16, ob. 2.
[23] Ibíd., II-II, q. 83, a. 16, ad 2. De manera que: «el valor meritorio e impetratorio de la oración obedece a distintas causas. Pues el mérito consiste en cierta adecuación entre el acto y el fin a que se ordena, el cual se le da como premio; por el contrario, la impetración se apoya en la liberalidad de la persona a quien se ruega; pues en ocasiones impetra uno lo que no merece, fiado en la liberalidad de aquel a quien suplica» (Ibíd., Supl., q. 72, a. 3, ad 4..
[24] Antonio Royo MaríN, Teología de la perfección cristiana, op. cit., p. 428
[25] ÍDEM, La oración del cristiano, op. cit., p. 14.
[26] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 96.
[27] Antonio Royo MaríN, La oración del cristiano, p. 15.
[28] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 83, a. 14, in c.
[29] Antonio Royo Marín, La oración del cristiano, op. cit., p. 15
[30] ÍDEM, Teología de la perfección cristiana, op. cit., p. 425.
[31] ÍDEM, La oración del cristiano, op. cit., pp. 11-12.
[32] S. Alfonso María de Ligorio. De la importancia de la oración para alcanzar de Dios todas las gracias y la salud eterna, trad. Joaquín Roca y Cornet, Barcelona, Pons y Cia, Editores Católicos, 1869, I, c. 1, p. 16.
[33] Antonio Royo Marín, La Virgen María, Madrid, BAC, 1968, p. 423.
[34] Ibíd., p. 424.
[35] Íbíd., p. 425. Refiere el filósofo tomista Ignacio Mª Azcoaga, amigo y discípulo de Fray Antonio Royo Marín, que el fraile dominico, en 1985, en su predicación, el día de la Virgen del Rosario en el convento de las Dominicas de San Sebastián afirmó: «En nombre de Dios os lo aseguro, si rezáis bien el Rosario os habéis de salvar infaliblemente» (Ignacio Mª Azcoaga Bengoechea, El Corazón de Jesús en el tercer milenio. Al servicio de la «civilización del amor», San Sebastián, Antza, 2018, 1ª ed. 2 vols., vol. I , «El Rosario y la salvación eterna», pp. 317-323, p. 317).
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