XXXI. La predestinación en el tomismo y en el molinismo
El sentido de la ciencia media
En su importante escrito, que acompaña al primer volumen de la edición bilingüe española de la Suma Teológica, Francisco Muñiz, presenta clara y ordenadamente la explicación molinista de la predestinación. El eminente dominico considera que al igual que en el tomismo: «la cuestión fundamental y básica es la que se refiere a explicar el concurso divino con las causas segundas».
Santo Tomás caracteriza el concurso divino como una premoción física y Molina como un concurso simultáneo. De manera que, afirma Muñiz: «según los tomistas, Dios obra por las causa segundas; según los molinista, obra con las causas segundas»[1]. Las preposiciones «por» y «con», significando medio o procedimiento, la primera, y compañía y colaboración, la segunda, muestran la oposición contraria de las dos explicaciones.
Se sigue de ello que, para el tomismo: «Dios hace que las causas segundas obren»; para los molinistas: «Dios coopera con las causas creadas, una vez que éstas se han determinado por sí mismas a obrar»[2].
Es de fe que Dios conoce de manera cierta e infalible el obrar de la criatura en el futuro, que es un futuro contingente y libre. Sin embargo, en el tomismo y en el monismo se refiere de manera distinta el modo cómo Dios lo conoce. Los tomistas enseñan que Dios, a los futuros contingentes y libres, los conoce en sus decretos eternos, que hacen que estos futuros estén en la misma eternidad de Dios. Para los molinistas, la exposición es más difícil, porque tienen que explicar como se da el conocimiento divino de algo que Dios no causa, porque no es el autor de la libre determinación de la criatura.
La escuela molinista lo hace por medio de la ciencia media, que de este modo: «se sigue de manera lógica y necesaria del concurso simultáneo»[3]. Como esta ciencia lo es de «un objeto que no es causado por Dios y del cual esta ciencia no es causa; antes por el contrario, es el objeto causa y medida de la ciencia»[4].
Podría sintetizarse la explicación molinista, tal como la expone Muñiz, en las siguientes diez proposiciones, que se ven confirmadas por lo escrito por Molina, en su Concordia, y asumidas por sus seguidores.
Primera: Los auxilios divinos no son mociones previas o premociones, como se enseña en el tomismo, sino mociones «simultáneas, versátiles e indeterminadas en sí mismas y determinables por la criatura».
Segunda: «La eficacia de los divinos auxilios (…) depende de algo extrínseco: del libre consentimiento de la voluntad». La gracia no es eficaz por sí misma o intrínsecamente. Los divinos auxilios o gracias son eficaces extrínsecas, porque no lo son por sí mismas e intrínsecamente.
Tercera: «Todo auxilio que antecede al consentimiento de la voluntad es suficiente, y todo el que sigue a este consentimiento es eficaz». El primero es la gracia suficiente, y el segundo, es la gracia eficaz.
Cuarta: «El mismo auxilio suficiente, cuando es aceptado y seguido por la voluntad, se torna eficaz». El consentimiento libre de la criatura convierte a la gracia suficiente en eficaz, que no es ab intrínseco, como afirma el tomismo. Es eficaz ab extrínseco y la hace eficaz la determinación de la voluntad humana.
Quinta: La voluntad antecedente «antecede al consentimiento o resistencia que la libre voluntad del hombre por sí y ante sí ofrece a la gracia suficiente». En cambio, la voluntad consiguiente: «sigue al consentimiento prestado o a la resistencia opuesta a la misma gracia suficiente»[5].
Sexta: Se sigue de la anterior proposición que, a diferencia del tomismo: la «voluntad antecedente: es anterior, pero no causa del consentimiento de la voluntad».
Séptima: Por el contrario la «voluntad consiguiente: es posterior al consentimiento no causado por la gracia, y no es causa de ningún consentimiento».
Octava: «Dios ve si las causas segundas cooperarán, pero no las hace cooperar».
Dios no causa el consentimiento sino que se limita a verlo. «Dios ve infaliblemente el resultado de su divina providencia, pero no mueve las causas segundas para que de su acción combinada y subordinada resulte infaliblemente el efecto intentado y apetecido».
Novena: «La providencia divina no puede estar dotada de infalibilidad de causalidad, sino sólo de infalibilidad de presciencia».
Décima: como consecuencia «la predestinación es post praevista merita», unos «méritos que no han sido causados por la gracia»[6].
Sobre esta última proposición comenta Muñiz que, por una parte, la «predestinación post praevisa merita no es, ni puede ser en manera alguna, gratuita». Aunque, quizá desde el molinismo se podría replicar que lo es, porque Dios gratuitamente ha elegido colocar a la voluntad humana en unas circunstancias propicias, que le harán actuar de manera favorable a lo querido por Dios.
Por otra parte, con esta solución al problema de la concordia entre la predestinación y el libre albedrío, indica Muñiz que el problema desaparece, en el sentido que «se desvanece, no porque se haya resuelto, sino porque se ha negado uno de los extremos del problema: que Dios cause la libre determinación de la humana voluntad». Y, concluye: «Negado uno de los dos extremos en litigio, no hay lugar a concordia». Además, lo que es más grave, esta negación: «merma notablemente los derechos de Dios, y torna la libertad del hombre completamente autónoma, independiente y primera [7].
La predestinación en el molinismo
Un molinista actual, el profesor de la Complutense, Marcelino Ocaña, expone la explicación de Molina sobre la «concordia» o armonización de la predestinación y la libertad humana, con tres momentos, que serían sucesivos. «En primer lugar, la presciencia divina: Dios conoce todo lo que el libre decidirá de hecho –libremente, por supuesto-, en cada una de las hipótesis en que puede encontrarse»[8].
En la Concordia, decía Molina: «Obsérvese que Dios posee ciencia media con anterioridad a todo acto libre de su voluntad y, además, que esta ciencia lo es de todos los efectos en su totalidad, no sólo de aquellos que realmente van a producirse en virtud de los arbitrios que ha decidido poner en el orden de cosas y de circunstancias que ha decidido crear, sino también de los que se producirían tanto en virtud de estos mismos arbitrios, como en virtud de todos aquellos otros arbitrios que, en número infinito, podría haber creado, una vez producida la variación de cualquier circunstancia en el orden de cosas que ha decidido establecer y una vez producido cualquier otro orden de entre los infinitos órdenes que, en número infinito, pudo establecer»[9].
En segundo lugar, añade Ocaña: «En seguida, la decisión libre del albedrío: supuesta una determinada hipótesis, el libre albedrío se decidirá por una actuación determinada, pues aunque, evidentemente, pueda optar por varias cosas, sólo podrá hacer una, que es, por supuesto, la que Dios conoce»[10].
Dios conoce está opción por ciencia media. En otra obra, más reciente, Molinismo y libertad, sintetiza el Dr. Ocaña esta «propuesta de Molina» del siguiente modo:
1. «Dios conoce, tanto los posibles, como los futuros y futuribles».
2. «Dado que los futuribles no son realidades identificables con futuros ni con posibles, bien podemos adjudicar a Dios una tercera ciencia, la ciencia media».
3. «Tanto la providencia como la predestinación, tendrán una acertada hipotética intervención de Dios, sin necesidad de recurrir a la premoción física ni a la gracia eficaz».
4. «La ciencia media, en todo caso, es aquella: “en virtud de la comprehensión altísima e inescrutable de todo libre arbitrio, qué haría éste en razón de su libertad innata, si fuese puesto en este o en aquel o incluso en cualquiera de los infinitos órdenes de cosas, a pesar de que en realidad también podría, si así lo quisiera, hacer lo opuesto” (Conc. IV, disp. 52, 9)»[11].
Por último: «En tercer lugar, Dios interviene, facilitando, -o impidiendo-, las circunstancias que dan lugar a la hipótesis en cuestión, con lo que resultará la acción que el hombre había decidido, que no es otra que la que Dios había previsto»[12].
Más adelante explica Ocaña que la: «Ciencia media no sólo no se opone a la providencia, sino que le sirve eficazmente, dado que al conocer Dios las diferentes respuestas del libre albedrío, en las diferentes circunstancias en que pueda encontrarse, puede Dios, sin forzar la libertad, elegir la que sea más acorde con sus pretensiones»[13].
El mismo Molina escribía: «Por tanto, esta ciencia media no impide, ni suprime la providencia divina, sino que, más bien, es la luz y el conocimiento que el entendimiento divino requiere de antemano, porque antes de decidir cualquier cosa por medio de su voluntad y, por ello, antes de proveer cualquier cosa en relación al arbitrio creado conforme a su naturaleza libre, Dios prevé, a través de esta ciencia y de este conocimiento, qué va a obrar el arbitrio, pero no de manera absoluta, sino dada la hipótesis y la condición de que quiera proveerlo de uno o de otro modo»[14].
Con mayor precisión, indicaba más adelante en la Concordia: «Dios conoce con certeza que el predestinado, en virtud de su libertad, va a cooperar por medio de su arbitrio de tal manera que, con estos mismos medios, realmente debe alcanzar la vida eterna, a pesar de que, si quisiera, de hecho podría obrar de tal modo que, por una parte, estos medios y este efecto de la predestinación no tuviesen lugar y, por otra parte, él mismo no alcanzase la vida eterna. De este modo, puesto que de por sí es incierto ─así como dependiente de la libertad del propio arbitrio creado─ que el predestinado, puesto en el orden de cosas en que Dios decide colocarlo, vaya a cooperar con los auxilios a través de los cuales Dios decide ayudarlo a fin de que, por una parte, se produzca todo el efecto de la predestinación y, por otra parte, en razón de este efecto, el predestinado alcance la vida eterna, por ello, Dios conoce con certeza, en virtud de la altitud de su entendimiento y con anterioridad a cualquier acto de su voluntad, qué va a suceder en razón de la libertad de arbitrio del predestinado, aunque también conocería lo contrario, si, como es posible, así fuese a suceder realmente; además, al añadírsele la determinación de la voluntad divina, por la que Dios quiere ponerlo en este orden de cosas y entregarle tales auxilios»[15].
De un modo más claro, Ocaña sintetiza y explica este último texto, al notar que: «La concordia entre la libertad humana y la intervención de Dios, como Causa Primera, tiene su explicación en lo siguiente: Dios lo conoce todo, incluido lo que el libre albedrío, en cada circunstancia concreta va a elegir; de ahí que pueda Dios, sin violentar la libertad, disponer las circunstancias adecuadas para que el libre albedrío, por propia autodeterminación, elija lo que, en definitiva, Dios pretendía»[16].
En Molinismo y libertad, concluye Ocaña: «Desde este planteamiento se deduce que Dios, dado que conoce lo que haría el libre albedrío en cada circunstancia, si quiere, bien puede intervenir, facilitando el que tal o cual persona se encuentre en esta situación concreta, en lugar de en cualquier otra, con lo que Dios conseguiría lo que quisiera, sin necesidad de forzar la libertad, y sin tener que echar mano a la premoción física o la gracia eficaz, con lo que Providencia y Predestinación estarían, absolutamente, en manos de Dios»[17].
La presciencia y los decretos eternos
La solución, en el sistema tomista, al problema de la concordia entre la moción de Dios y la libertad y el pecado del hombre, es no sólo distinta de la molinista, sino opuesta en todos sus puntos. Muñiz la sintetiza también en los diez siguientes puntos:
Primero. Dios confiere con voluntad antecedente a todos los hombres la gracia suficiente, que es falible o frustrable por el hombre y con la voluntad consiguiente, la gracia eficaz, inimpedible. «En virtud de la voluntad antecedente de salvar a todos los hombres, Dios confiere a todos los auxilios suficientes para salvarse: y en virtud de la voluntad consiguiente, proporciona y dispensa los auxilios eficaces para conseguir infaliblemente la vida eterna».
Segundo. Toda gracia es una premoción sobrenatural. «Estos auxilios divinos, lo mismo suficientes que eficaces, son verdaderas premociones y predeterminaciones físicas»[18]. Explica Muñiz que: «Dios obra inmediatamente en las causas segundas o en la virtud operativa de éstas, y por ellas en la acción y en el efecto»[19].
Tercero. Toda gracia es eficaz en sí misma y por sí misma. «La eficacia de los auxilios divinos depende –según los tomistas- de su propia índole y naturaleza (ab intrinseco sui) y, en último término, de la eficacia de la voluntad divina (consiguiente)».
Cuarto. La eficacia de la gracia depende siempre de Dios. La criatura no le da eficacia alguna, únicamente puede impedir, por permisión divina, las gracias suficientes, dada la situación de su naturaleza caída. Sin embargo: «Cuando Dios quiere eficazmente alguna cosa, mueve eficazmente, es decir, inimpediblemente, la voluntad a que quiera lo mismo».
Quinto. Aunque el impedimento, aún con la gracia suficiente, lo puede poner el hombre, el consentimiento siempre es por la gracia, la gracia suficiente y la gracia eficaz. «Todo auxilio divino –suficiente y eficaz– es causa del consentimiento de la voluntad, y, por consiguiente, anterior a él; se diferencian entre sí porque el suficiente causa impediblemente el consentimiento, mientras el eficaz lo produce de modo infrustrable e inimpedible».
Sexto. «El auxilio o moción eficaz puede suponer el consentimiento previamente causado de modo impedible por la moción divina suficiente». A la gracia suficiente no impedida le puede seguir la gracia eficaz, especialmente si se ora por ello. Si se ha impedido, también por la voluntad libre y misericordiosa de Dios, puede seguir una gracia eficaz extraordinaria, que suprima o interrumpa el obstáculo humano.
Séptimo. Se sigue de esta dos último puntos, por una parte, que: «La voluntad de Dios antecedente antecede siempre y causa el libre consentimiento de la voluntad a la gracia».
Octavo. Por otra que, en primer lugar: «La voluntad consiguiente supone el consentimiento a la gracia suficiente, causado por la misma gracia suficiente, o la resistencia opuesta a esta gracia por la sola voluntad».
Noveno. En segundo lugar, que la voluntad consiguiente, tanto con el consentimiento o sin él, «causa eficazmente el consentimiento de libre albedrío a la gracia eficaz»[20].
Décimo. En definitiva, la: «voluntad antecedente es anterior y causa del consentimiento aunque de modo impedible». En cambio: «Voluntad consiguiente: 1) es posterior (a la gracia suficiente) y supone: a) o el consentimiento a la gracia suficiente, causado impediblemente por esta misma gracia; b) o la resistencia opuesta por la sola voluntad a la gracia suficiente; 2) es anterior y causa del consentimiento a la gracia eficaz»[21].
Todavía podría añadirse a estos diez puntos dos precisiones, indicadas por Marín-Sola. La primera es que, con la gracia suficiente, dada la voluntad enferma del hombre por el pecado, «con ella sola se puede hacer algo, siquiera no sea más que no poner impedimento a la gracia en cosa fáciles y por algún tiempo». De ahí, la necesidad de las gracias eficaces, porque: «la débil voluntad humana, aun dotada de todas las gracias suficientes imaginables, jamás recorrerá, sin poner defecto a la gracia, el camino entero (…) a no ser que Dios venga en su ayuda mediante la gracia infaliblemente eficaz»[22].
En segundo lugar, que: «Dios, infinitamente misericordioso, nunca niega esa gracia infaliblemente eficaz y perseverante al que con la gracia suficiente hace ese algo que puede hacer y ora ese algo que puede orar», aunque siempre, como nota Muñiz, con la gracia suficiente.
La naturaleza humana sin la gracia puede hacer algún bien imperfecto, pero sin valor sobrenatural. La gracia suficiente es necesaria para la gracia de la oración, pero a la que la voluntad le puede poner impedimento. Por ello, con estas precisiones, puede concluirse con Marín-Sola, nuestra salvación está: «real y verdaderamente en nuestra mano, a pesar de no poder ser merecidas, sino humildemente impetradas, por depender de la pura misericordia de Dios»[23].
Las leyes de la gracia
Según Francisco Marín-Sola, a la gracia suficiente, sino se le ponen inconvenientes y si además se impetra humildemente con la oración, le siguen las gracias eficaces. Denomina a este orden la «ley de impetración»[24].
Para explicarla establece un presupuesto previo: «Entre la naturaleza y la gracia no hay de suyo lazo alguno, ni de mérito, ni de tendencia, ni de postulación, ni de potencia activa, ni siquiera de potencia pasiva natural. No hay más que la llamada potencia pasiva obediencial, que es algo así como quien tiene una bolsa vacía muy grande y muy capaz de que otro se la llene de dinero; pero que él no tiene un céntimo con qué llenarla, ni el medio más mínimo para adquirirlo, ni derecho alguno a que otro se lo dé»[25].
La gracia es totalmente gratuita, pero Dios la da con un orden que El mismo ha impuesto. No son opuestos los conceptos de «gratuito» y de conferir con «orden o ley». No parece tener sentido: «figurarse, pues, que tales mociones, por ser sobrenaturales y gratuitas, son dadas o negadas a capricho, como quien dice, sin ningún orden ni ley, o que el señalarles algún orden o ley es quitarles algo de su gratuidad»[26].
De esté orden establecido libremente por Dios se conocen dos leyes. La primera es que: «Dios da a todos los hombres al menos a los adultos, alguna gracia suficiente; gracia mayor o menor, próxima o remotamente suficiente, según a Dios le plazca; pero real y verdaderamente suficiente para guardar los mandamientos y salvarse».
La segunda es que: «una vez dada la primera gracia suficiente (…) Dios da siempre e infaliblemente la gracia eficaz necesaria para la justificación, si el hombre, por su culpa, no paraliza a su curso; esto es, hace con ella lo que puede y ora por lo que no puede»[27].
Para justificar este orden recuerda Marín-Sola que: «Las leyes de las mociones de la providencia natural general se fundan, para todas las criaturas, en la naturaleza y propiedades que Dios les concedió gratuitamente en su creación. Las leyes de las mociones de la providencia sobrenatural general se fundan, para los Ángeles y para el hombre en el estado de la naturaleza íntegra, en la elevación al orden sobrenatural». En el estado de la «naturaleza íntegra»[28], de la naturaleza del hombre tal como fue creada por Dios, pero sin estar dañada por el pecado, fue elevada al fin sobrenatural y, para ello, fue también provista de la gracia para conseguirlo, en la que se fundaron las correspondientes leyes sobrenaturales.
En cambio, dada la disminución de sus fuerzas naturales por el pecado: «las leyes de las mociones de la providencia sobrenatural general, para la naturaleza caída, se fundan en la pasión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo, por quien todos los hombres hemos sido redimidos, esto es, restaurados a los derechos de la elevación al orden sobrenatural, perdidos por el pecado original». De manera que: «lo que es para toda criatura su creación, y para los ángeles y Adán inocente su elevación al orden sobrenatural, es para la humanidad caída su redención por Jesucristo»[29].
La ciencia divina de los actos libres humanos
En sus escritos publicados y especialmente en su última obra inédita[30], Francisco Marín Sola deja muy claro que desde esta explicación tomista, se sigue que no se puede admitir una ciencia media de los futuros contingentes, ciencia anterior al decreto libre de Dios, porque antes de ningún decreto divino se daría ciencia sobre algo contingente. Para explicar la cuestión del medio del conocimiento divino del futuro contingente, recuerda que, en general, en el tomismo se divide la explicación de la ciencia divina respecto a tres objetos de conocimiento: los futuros absolutos; los futuros condicionados, cuya condición se pondrá; y los futuros condicionados, cuya condición no se pondrá.
Dios conoce infaliblemente los futuros contingentes absolutos, los decretos infaliblemente eficaces, que ha decretado incondicionalmente. El decreto es absoluto por parte de su sujeto, Dios, como lo son todos sus decretos, y también por parte del objeto decretado, porque no está bajo ninguna condición. Su infalibilidad es, por tanto, de presciencia y de causalidad. Podría decirse que Dios de una manera infaliblemente eficaz ordena: «decreto infaliblemente que tal cosa suceda».
También Dios conoce infaliblemente los futuros contingentes condicionados, cuya condición se pondrá. El decreto es absoluto por parte de su sujeto y condicionado por parte del objeto del decreto. Así, por ejemplo, Dios decretó que San Agustín se convirtiera, si su madre Santa Mónica rezaba por él y decretó que Santa Mónica rezará por esta intención. Los dos decretos son infalibles, porque Dios decreta, por una parte, que un acto sea futuro si se da una condición, por otra, decreta que se ponga esa condición. También en esta situación decreta de modo infaliblemente, Dios ordena, primero: «decreto infaliblemente que suceda tal cosa, si se pone tal condición»; y después: «decreto infaliblemente que se ponga esa condición».
Por último, Dios conoce infaliblemente los futuros condicionados con una condición que no se pondrá. El decreto es absoluto por parte de su sujeto y condicionado por parte del objeto del decreto. Así, por ejemplo, si el rey Joás hubiese disparado no tres veces al aire sus saetas, sino con todas las que llevaba en su aljaba, tal como le había comunicado el profeta Eliseo, hubiera derrotado definitivamente a los sirios[31].
En este caso se dice que los dos decretos son también infalibles, porque Dios decreta, por una parte, que un acto sea futuro si se da una condición, por otra decreta que, en este caso, no se ponga esa condición. Por tanto, Dios decreta, por un lado: «decreto infaliblemente que suceda tal cosa, si se pone tal condición»; por otro: «decreto infaliblemente que esa condición no se ponga».
Según Marín-Sola hasta aquí la explicación es valida, pero incompleta, porque necesita una explicitación. Es verdadera porque el medio que se señala para conocer los futuros contingentes son los decretos de la voluntad consiguiente, que pertenecen a la providencia especial y que son infalibles[32].
Sin embargo, no sólo existen estos decretos infalibles, que han surgido de la voluntad consiguiente del fin –voluntad última y definitiva, y, por tanto, absoluta e infrustrable– y son de la providencia especial de Dios, que es para un solo individuo; sino también decretos falibles, decretos a los cuales la criatura durante el curso de la gracia puede no aceptarla y poner impedimento a su curso, y que pertenecen a la voluntad antecedente del fin –la voluntad divina salvífica universal– y son de la providencia general de Dios. Estos últimos son decretos de la voluntad antecedente del fin o de la providencia general, decretos en que durante su curso la criatura puede poner o no poder impedimento[33].
La voluntad consiguiente de Dios y su providencia especial son infalibles en tanto a la consecución del fin universal y en cuanto al fin particular. En cambio, la voluntad antecedente y su providencia general son también infalibles en cuanto a la consecución del fin universal, que siempre es el bien del universo, pero, en cambio, son impedibles o falibles respecto al fin particular, el que el hombre haga el bien y evite el mal. Sin embargo, su frustrabilidad no es en su inicio, en su incoación, sino en su curso y, por tanto, en su término o a lo que se denomina fin particular. En este caso, los decretos de Dios son de dar gracias faliblemente eficaces, que tendrán ser en el tiempo y cognoscibilidad en la eternidad, que incluye el tiempo.
Concluye Marín-Sola que la explicitación que hay añadir a la explicación tomista indicada respecto el medio de la ciencia divina sobre los futuros contingentes con una condición, que puede o no cumplir la criatura, es que el medio es el mismo decreto de dar estas gracias falibles en cuanto que estas gracias son eternas. Dios decreta dar una gracia suficiente con un fin particular, decreta que continué hasta llegar a este fin, pero que no continué si la criatura ha puesto impedimento. El decreto que se refiere a la incoación, a que comience su acción, es absoluto. El decreto que continué la acción es condicionado.
En el primer decreto de estos futuros, Dios conoce la incoación del acto, en cuanto que el decreto en su causalidad es absoluto e infalible. En el segundo en cuanto expresa una condición que puede no cumplir la criatura es condicionado y falible y, por tanto, la conocerá no en la causalidad del decreto sino en su eternidad. Si Dios pone en el tiempo la incoación de la gracia suficiente y de la continuación de los actos que mueve, aparecerá el impedimento de la criatura. Este tiempo está, como todos los tiempos, presente en la eternidad del decreto.
La posición del impedimento en el tiempo por la criatura, después de la incoación de la gracia suficiente, implica que tenga ser o exista en el mismo y con ello esté presente o tenga ser en la eternidad. Dios lo conocerá en su eternidad, porque ya tendrá ser y en todo conocimiento, para conocer algo es preciso que tenga ser, que el objeto exista de algún modo.
La novedad de Marín Sola en su explicitación de la doctrina de Santo Tomás, asumida por Muñiz, está en considerar los decretos no sólo en su causalidad, que es siempre infalible, sino también en su eternidad, porque en ella la ciencia divina conoce los futuros condicionados de la voluntad antecedente. Son futuros, cuyo decreto es tal que permiten el impedimento de la criatura, en virtud de su voluntad defectible.
Parece ser que Marín Sola deja a esta libertad de la criatura el poder de poner o no poner impedimento al curso de la gracia suficiente incoada. Sin embargo, tendría que precisar que por esta misma defectibilidad, provocada por el pecado que ha dañado a una libertad limitada por naturaleza, no está en su mano no poner impedimento. El no ponerlo es fruto de una libertad regenerada por la gracia, pero que conserva el poder de ponerle impedimento o frustrarla.
Los decretos de estos futuros son falibles y, no obstante, Dios los conoce de manera infalible con su ciencia de aprobación, que como toda ciencia de Dios es infinita y eterna. Argumenta Marín-Sola que basta que algo sea para que Dios lo conozca de una manera infalible, y lo hace precisamente por el mismo medio que hace que sea este objeto. Para que existan en el tiempo gracias falibles y también el impedimento a las mismas puesto por las criaturas, basta el decreto falible; y, por tanto, también basta para conocer esta gracia y la posición del impedimento puesto por la criatura o frustración del desarrollo de esta gracia incoada. El conocimiento será infalible, pero conocido donde la cosa es o está. También hay advertir que esté conocimiento es anterior a la no concesión de la gracia eficaz y, por consiguiente, es anterior a la voluntad consiguiente y de sus decretos infalibles.
El origen de esta aparente dificultad de conocer infaliblemente lo falible es creer, por una parte, que la infabilidad de la ciencia divina requiere la infalibilidad del decreto. Por otra, que la presencia de algo en la eternidad requiere solo el decreto divino, en lugar de que es imprescindible que tenga ser o existencia en ella. Por ello, se cree que si algo está infaliblemente en la eternidad tiene como correlativo un decreto infalible, cuando es accidental, para esta presencia infalible en la eternidad, que también lo sea el decreto; sólo basta para ello que el decreto sea suficiente para dar el ser a lo que está en la realidad eterna.
Lo que está en la eternidad, como todo lo que existe, en cuanto existe, infaliblemente está existiendo y correlativamente es conocido infaliblemente por Dios. Por consiguiente, para que algo sea objeto infalible de la ciencia divina es preciso que tenga ser o exista, pero es accidental que ello provenga de una causa inimpedible o impedible. Debe tenerse en cuenta que para que el poder infinito de Dios pueda conocer algo solo exige que sea, independientemente de que la causa sea infalible o no. El efecto de cualquier causa, una vez que tiene ser o existe lo tiene infaliblemente, ya que todo lo que es, mientras es o existe, infaliblemente es o existe, y puede así ser conocido por Dios.
Los decretos divinos, por consiguiente, no son necesarios para que la ciencia divina sobre los futuros condicionados cuya condición no se pondrá sea infalible, sino para que el objeto contingente tenga ser determinado y con ello inmediatamente sea conocido infaliblemente por Dios. De manera parecida que los decretos divinos no son necesarios para que las cosas estén en la eternidad, sino para que tengan un ser, aunque cuando las cosas tengan ser estarán ya en la eternidad de Dios.
El motivo de ello es porque la eternidad de Dios no es igual al de la inmensidad, que se funda en la causalidad, en la acción de la creación y conservación de las cosas, sino que se funda en la duración infinita y simultánea del ser divino, que incluye las otras duraciones de los otros seres. La relación de la eternidad de Dios con todos los tiempos no es de causa y efecto como la inmensidad de Dios, que esta de esta manera en las cosas por obrar en todo, sino que es una relación de continencia a contenido, como el que se da entre un número mayor con otro menor.
Conocimiento de las tres clases de futuribles
Dios conoce infaliblemente los futuros contingentes condicionados o futuribles en el decreto o ley de conexión infalible entre lo condicionado y la condición, que el mismo ha establecido. Si Dios no hubiese establecido una conexión infalible, por un libre decreto, el número de saetas disparadas por el rey Joas y la destrucción de Siria, no estarían conexas la condición y lo condicionado y, por tanto, no podrían ser conocido el futurible infaliblemente por Dios ni lo conoceríamos por Revelación.
Dios puede decretar con decreto infaliblemente eficaz todos los decretos puramente condicionados posibles, porque bajo toda circunstancia imaginable puede promover infaliblemente al bien, de tal manera que la criatura no resista a la gracia. Se puede plantear entonces la cuestión de cómo los conoce, porque en el molinismo lo hace por ciencia media. En los futuros contingentes condicionados, en los que ha dado decretos absolutos de dar gracias absolutas aunque sean falibles, Dios puede ver el efecto de esta gracias mediante la eternidad, pero en los futuros puramente condicionados, y por lo tanto, los decretos y mociones que nunca existirán en el tiempo, ni estarán en la eternidad, no parece que pueda ser igual.
Para resolver la cuestión, Marín-Sola precisa el sentido de los futuribles. Indica que, a diferencia del molinismo, en el tomismo, pueden distinguirse en general tres clases de futuros condicionados o futuribles:
1. Futuribles cuya condición se pondrá en el tiempo y, por tanto, que la futuribilidad o conexión entre la condición y lo condicionado ya ha sido decretada por Dios. Son futuribles y además futuros, pues existirán en el tiempo. Por ello, pueden considerarse como una clase de futuros absolutos. Estos futuros están presentes en la eternidad de Dios, ya que existirán en el tiempo.
Está presente en la eternidad la conexión entre lo condicionado y la condición, y, por tanto, su futurición, que es el orden de la causa al efecto. También, en este caso, está el efecto, pues todo existirá en el tiempo. Así, por ejemplo, en el futuro condicionado, decretado por Dios que San Agustín se convirtiera, si su madre Santa Mónica rezará por él., existe en el tiempo, y, por tanto, en la eternidad, la conexión entre la oración de Santa Mónica y la conversión de San Agustín y también la misma conversión de San Agustín. Por consiguiente, la futurición y el futuro son conocidos respectivamente por la ciencia de aprobación y la ciencia de visión.
2. Futuribles cuya condición no se pondrá en el tiempo, pero que la futuribilidad o conexión entre la condición y lo condicionado ha sido decretada por Dios. No tendrán futurición absoluta, sino que su futurición es condicionada. No son futuros en absoluto, pero verdaderamente futuribles. No está presente en la eternidad el efecto, ya que no se pondrá la condición, tampoco lo condicionado, el efecto.
Sobre estos futuribles en sentido estricto, debe advertirse que está presente en la eternidad su conexión infalible entre la condición y lo condicionado, y, por tanto, el orden a su efecto o su futurabilidad, porque es algo real, que existe después del decreto, aunque no sea una realidad absoluta, sino una realidad relativa. En el futurible revelado de la condición que se impuso al rey Joas y lo condicionado, la destrucción de Siria, que no se realizó, por no cumplirse la condición, existe el decreto divino de la futuribilidad. Estos verdaderos futuribles, Dios los conoce por ciencia de aprobación.
3. Futuribles que no se pondrán en el tiempo y cuya condición no ha sido decretada por Dios. No tienen, por tanto, ni futurición absoluta ni futurición condicionada. Por consiguiente, no son verdaderos futuros, ni tampoco verdaderos futuribles, aunque se les denomine así y generalmente este es el sentido que se le da al término en el ámbito no filosófico ni teológico.
En estos llamados futuribles, no se da una conexión infalible entre lo condicionado y la condición, únicamente son combinaciones creadas por la razón humana bajo la influencia de la imaginación. Así, a veces se considera como futurible el describir lo que hubiera ocurrido, si un hecho se hubiera realizado de otra manera. Estos posibles futuros, por no ser verdaderos futuros ni verdaderos futuribles, ya que no los ha decretado Dios, no están presentes en la eternidad de Dios. No tienen ser ni el efecto, ni el orden al efecto, y, por tanto, no son más combinaciones de la razón humana.
Mater divínæ grátiæ
Independientemente que Francisco Marín-Sola ofrezca este desarrollo de la doctrina tomista del conocimiento de los futuribles y con ello también de la predestinación, que puede ser discutido por otros tomistas, coincide con todos ellos sin excepción que, como fiel dominico, la última conclusión es la de orar y especialmente a la Virgen María. Al final de sus escritos publicados escribe: «Orar, y orar agarrados, no a mérito alguno nuestro, sino a la cruz de Jesús y al manto de María, es la solución consoladora de este problema pavoroso de la predestinación»[34].
La oración a la Virgen no es algo accidental con todo lo que tenga relación con la gracia. En la letanía lauretana, que se remonta a los primeros tiempos de la Iglesia, después de proclamar su maternidad divina, al invocarla como «Madre de Cristo», y en la actualidad, desde el Concilio Vaticano II, también como «Madre de la Iglesia», se hace como «Madre de la divina gracia»-
En el concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática de la Iglesia, Lumen gentium, al exponer la doctrina mariana de la mediación universal de María, se afirma que: «es nuestra madre en el orden de la gracia»[35]. El Catecismo de la Iglesia Católica recogió esta afirmación en uno de sus párrafos. Después de sostener en el anterior que la Virgen María es «modelo de la fe y de la caridad» y «figura» de la Iglesia[36], se dice: «Pero su papel con relación a la Iglesia y a toda la humanidad va aún más lejos. “Colaboró de manera totalmente singular a la obra del Salvador por su obediencia, su fe, esperanza y ardiente amor, para restablecer la vida sobrenatural de los hombres. Por esta razón es nuestra madre en el orden de la gracia” (Lumen gentium, 61)»[37].
Cinco años después, declaró Juan Pablo II, en una de sus audiencias generales, declaró: ««María es madre de la humanidad en el orden de la gracia. El concilio Vaticano II destaca este papel de María, vinculándolo a su cooperación en la redención de Cristo»[38].
Explicó, más delante, en este mismo lugar, que: «Al afirmar que María es “nuestra madre en el orden de la gracia” (Lumen Gentium, 61), el Concilio pone de relieve que su maternidad espiritual no se limita solamente a los discípulos, como si se tuviese que interpretar en sentido restringido la frase pronunciada por Jesús en el Calvario: «Mujer, ahí tienes a tu hijo» (Jn 19, 26). Efectivamente, con estas palabras el Crucificado, estableciendo una relación de intimidad entre María y el discípulo predilecto, figura tipológica de alcance universal, trataba de ofrecer a su madre como madre a todos los hombres»[39].
Indicó también el Papa que: «María, durante su vida terrena, manifestó su maternidad espiritual hacia la Iglesia por un tiempo muy breve. Sin embargo, esta función suya asumió todo su valor después de la Asunción, y está destinada a prolongarse en los siglos hasta el fin del mundo. El Concilio afirma expresamente: «Esta maternidad de María perdura sin cesar en la economía de la gracia, desde el consentimiento que dio fielmente en la Anunciación, y que mantuvo sin vacilar al pie de la cruz, hasta la realización plena y definitiva de todos los escogidos» (Lumen gentium, 62)»[40].
La maternidad de María en el orden de la gracia la realiza ahora desde el Cielo y, por ello, se le invoca con los títulos de Abogada, Auxiliadora y Socorro y Mediadora Por consiguiente, concluye el Papa: «Como mediadora maternal, María presenta a Cristo nuestros deseos, nuestras súplicas, y nos transmite los dones divinos, intercediendo continuamente en nuestro favor»[41].
Eudaldo Forment
[1] FRANCISCO P. MUÑIZ, Apéndice II, en SANTO TOMÁS, Suma Teológica, edición bilingüe, Madrid, BAC, 1947, pp. 869-929, p. 925.
[2] Ibíd., pp. 925-926.
[3] Ibíd., p. 928.
[4] Ibíd., p. 927. Comenta Muñiz seguidamente: «Ciencia de un ser o realidad no causada por Dios es una quimera, porque nada puede tener razón de ser y de inteligible si no lo ha recibido de Dios» (Ibid.)
[5] Ibíd., p. 928.
[6] Ibíd., p. 929.
[7] Ibíd., Comenta Muñiz para concluir su escrito: «El remedio es bastante peor que la enfermedad» (Ibid.)
[8] MARCELINO OCAÑA, Molina (1535-1600), Biblioteca Filosófica, Madrid, Ediciones del Orto, 1995, p. 40.
[9] LUIS DE MOLINA, Concordia liberi arbitri cum gratiae donis, divina praesciencia, providentia, praedestinatione, et reprobatione, IV, disp. 53, miemb. III, 11.
[10] MARCELINO OCAÑA, Molina (1535-1600), op. cit., pp. 40-41.
[11] IDEM, Molinismo y libertad, Córdoba, Publicaciones Obra Social y Cultural CajaSur, 2000, p. 309.
[12] IDEM, Molina (1535-1600), op. cit., p. 41.
[13] Ibíd., p. 84.
[14] LUIS DE MOLINA, Concordia liberi arbitri cum gratiae donis, divina praesciencia, providentia, praedestinatione, et reprobatione, IV, disp. 53, miemb. III, 11.
[15] LUIS DE MOLINA, Concordia liberi arbitri cum gratiae donis, divina praesciencia, providentia, praedestinatione, et reprobatione, VII, disp. 1, miemb. XI, 3.
[16] MARCELINO OCAÑA, Molina (1535-1600, op. cit., p. 85.
[17] IDEM, Molinismo y libertad, op. cit., 309.
[18] FRANCISCO P. MUÑIZ, Apéndice II, op. cit., p. 928.
[19] Ibíd., p. 925.
[20] Ibíd., p. 928.
[21] Ibíd., p. 929.
[22] F. MARÍN-SOLA, El sistema tomista sobre la moción divina, en «La Ciencia Tomista» (Salamanca), 94 (1925), pp. 5-54, p. 53.
[23] Ibíd., p. 54.
[24] IDEM, Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina, en «La Ciencia Tomista» (Salamanca), 99 (1926), pp. 321-397, p. 382.
[25] Ibíd., p. 377.
[26] Ibíd., p. 378.
[27] Ibíd., p. 377.
[28] Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, q. 109, a. 2, in c
[29] F. MARÍN-SOLA, Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., p. 378.
[30] IDEM, Concordia tomista entre la moción divina y la libertad creada, Pro manuscrito, 4 lib.
[31] 2 Rey 13, 18-19.
[32] F. MARÍN-SOLA, Concordia tomista entre la moción divina y la libertad creada, op. cit., Lib. I, De la ciencia divina, c. XXVII.
[33] Sobre esta adición de Marín-Sola habría también que precisar que el no poner impedimento es fruto de la misma gracia incoada, que se ha recibido, y que ha perfeccionado a la libertad. En cambio, el ponerlo es causado totalmente por la libertad no regenerada o regenerada.
[34] FRANCISCO MARÍN-SOLA, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca), 99 (1926), pp. 321-397, p. 384, nota.,
[35] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, VIII, 61
[36] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 967.
[37] Ibíd., n. 968.
[38] Juan Pablo II, «La intercesión celestial de la Madre de la divina gracia», Audiencia general,Miércoles 24 de septiembre de 1997, n. 1.
[39] Ibíd., n. 2.
[40] Ibíd., n. 3.
[41] Ibíd., n. 5.
21 comentarios
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Pues resulta que Filipenses 2,13 enseña:
... porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.
O sea, es Dios quien hace la obra, quien hace que queramos y obremos. ¿Dónde cabe ahí que uno se determine a sí mismo a hacer algo y Dios sea mero espectador de esa determinación, a la cual espera para obrar? Por supuesto, eso no significa que nosotros no obremos realmente, pero como dice también san Pablo:
Pero por la gracia de Dios soy lo que soy, y la gracia que se me dio no resultó inútil; al contrario, he trabajado más que todos ellos; pero no yo, sino la gracia de Dios que está conmigo.
1Co 15,10
Solo así Dios recibe toda la gloria. De manera que incluso nuestros méritos, que sin duda son reales, son gloria suya.
El tomismo enseña la verdad. El molinismo, otra cosa.
el libre albedrío se decidirá por una actuación determinada, pues aunque, evidentemente, pueda optar por varias cosas, sólo podrá hacer una, que es, por supuesto, la que Dios conoce.
O sea, tanta elucubración para salvar la "libertad humana", el concepto de un libre albedrío en el que Dios es mero espectador, para que al final uno solo puede optar por una cosa, la que Dios conoce.
¿Tan complicado es de entender que el libre albedrío solo es esencial y perfectamente libre cuando está orientado eficazmente al bien?
Por eso dice Cristo: "Si el Hijo os libertare, seréis verdaderamente libres" (Jn 8,36).
Es la acción divina -de Cristo- la que hace que el libre albedrío alcance el verdadero sentido para el que nos fue dado.
Lo explica muy bien el papa León XIII en su encíclica Libertas Praestantissimum:
Si la posibilidad de apartarse del bien perteneciera a la esencia y a la perfección de la libertad, entonces Dios, Jesucristo, los ángeles y los bienaventurados, todos los cuales carecen de ese poder, o no serían libres o, al menos, no lo serían con la misma perfección que el hombre en estado de prueba e imperfección.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Incluso sosteniendo erróneamente, y contra la tesis tomista auténtica, que la Voluntad divina antecedente produce por sí sola algún efecto real en las cosas, el molinismo es más consecuente que la tesis de Marín – Solá al reconocer que tal voluntad condicional, que da una moción cuya eficacia depende del consentimiento de la voluntad creada, no causa ese libre consentimiento.
Es absurdo, efectivamente, que la causa dependa de su efecto para producirlo. Y es lo que sucedería en el caso de una “causalidad impedible”: la moción divina falible produciría el consentimiento de la voluntad creada si dicha voluntad consintiese a ello, con lo cual se entra en un círculo sin salida, con la moción divina esperando al consentimiento de la voluntad creada para producirlo, y dicho consentimiento esperando a la moción divina para ser producido por ella.
Una “causa impedible” sólo puede ser aquella a la que se puede impedir que tenga acción causal, la cual por tanto puede darse o no. O sea, que sólo sería “causa” en sentido material, de “algo que puede ser causa”.
No puede ser aquella cuya acción causal misma, ya ejercida en acto en las cosas, puede ser impedida, porque no hay acción causal sin el efecto correspondiente. Ésta es la “causa” formalmente considerada, en el sentido de “algo que es causa”, y por tanto, produce, sin lugar a otra opción, y en ese sentido, “infaliblemente”, un efecto.
La noción de una moción intrínsecamente eficaz e impedible es absurda. Se entendería que fuese extrínsecamente eficaz e impedible, aunque en ese caso lo que no se entendería sería eso mismo de que fuese extrínsecamente eficaz, porque es lo mismo que se dijo recién: una moción que para producir actualmente el consentimiento de la creatura racional necesitaría de ese mismo consentimiento.
Es absurdo entonces que una moción sea extrínsecamente eficaz. Pero sin duda que, al menos, sería “impedible”.
Pero intrínsecamente eficaz e impedible, al mismo tiempo, es una simple contradicción que no se entiende de ningún modo. Es eficaz por sí misma, independientemente del consentimiento de la creatura, porque eso quiere decir “intrínsecamente” eficaz, y al mismo tiempo, puede ser impedida por la creatura, lo cual es lo mismo que decir que depende del consentimiento libre de la creatura para ser impedida o no serlo.
Porque es claro que si la gracia eficaz depende del consentimiento de la creatura para ser impedida, también depende de ese consentimiento para no ser impedida.
Si no está en mi mano no impedir, tampoco está en mi mano impedir. En esa hipótesis, sólo se podría sostener que impido necesariamente, o necesariamente no impido.
Y es que si el “no impedir” no depende de mí, sino que se hace en virtud de una fuerza externa e independiente de mí, entonces no puedo, obviamente, “impedir”.
No tiene sentido decirle a alguien que depende de él saltar de un edificio, pero que no depende de él no saltar. Incluso si alguien me sostiene colgando de una cuerda, si depende de mí soltarme de la cuerda y caer, también depende de mí no soltarme y no caer, aunque no sea yo el que me mantengo en el aire a mí mismo.
En resumen, lo que depende de la libertad de alguien es contingente, y lo que no depende de esa libertad, es, al menos bajo ese aspecto, necesario. Pero que algo suceda o no suceda, son contrarios, y los contrarios, dice Aristóteles, son del mismo género.
Por tanto, si el que algo no suceda es contingente y depende en última instancia de mi libertad, también es contingente y dependiente en última instancia de mi libertad el que ese algo suceda.
¿Qué sentido podría tener decir que “la voluntad consiguiente, tanto con el consentimiento o sin él, «causa eficazmente el consentimiento de libre albedrío a la gracia eficaz»”?
Si ya está el consentimiento ¿para qué causarlo? Y ¿cómo no va a estar, si esa voluntad consiguiente lo causa?
Habrá que distinguir, se dirá, un consentimiento anterior y otro posterior al acto de esa voluntad consiguiente. El primero no necesita de ella, ni hace superflua su acción; el segundo no puede ser sin ella.
Pero entonces, para ese consentimiento anterior no hay ninguna gracia eficaz. ¿Cómo, si la gracia eficaz todos la definen como la que va acompañada del acto libre correspondiente? ¿Es independiente, entonces, ese acto “anterior” de toda gracia divina?
La frase que dice que “en todo conocimiento, para conocer algo es preciso que tenga ser, que el objeto exista de algún modo”, se aplica solamente a lo existente absoluto o condicional, no a lo posible como tal, salvo en el sentido de “existente en potencia”.
De todos modos, respecto de lo existente en acto, absoluto o condicional, eso puede suceder de dos maneras: o bien porque el objeto determina el conocimiento, que es lo que sucede en el caso de los cognoscentes creados, o bien porque el conocimiento determina el objeto, que es lo que sucede en el caso del conocimiento divino, cuando va unido al libre decreto de la Voluntad divina, absoluta o condicional, de producir efectivamente ese objeto en la realidad.
Este libre decreto de la Voluntad divina es necesario para que pueda ser conocida por Dios la diferencia entre lo existente absoluta o condicionalmente, y lo meramente posible.
Por tanto, no tiene sentido una “vía de Eternidad” para el conocimiento divino de los futuros contingentes que no incluya formalmente la causalidad divina sobre esos mismos futuros contingentes, como razón misma de su conocimiento eterno por parte de Dios.
Claro, eso implica que se trate de una auténtica causalidad, y no de una “causalidad falible o impedible” que por sí sola no permite, obviamente, saber si el efecto será finalmente producido o no.
Sin duda que “basta que algo sea para que Dios lo conozca de una manera infalible”, pero el punto está en que una moción “falible” o “impedible” no basta para que sus efectos sean, y por tanto, tampoco basta para que Dios los conozca.
Y entonces, si son, es por la voluntad libre de la creatura racional, pero entonces ya no hay forma de concebir el conocimiento infalible que Dios tiene de esa determinación libre de la creatura sin introducir pasividad en el conocimiento divino, haciendo a Dios dependiente del evento creado para conocerlo, lo cual es absurdo.
No decimos que “la presencia de algo en la eternidad requiere solo el decreto divino, en lugar de que es imprescindible que tenga ser o existencia en ella”, como si el conocimiento de lo existente fuera de Dios fuese posible cuando hay sólo el libre decreto divino y no también la existencia real de lo creado por Dios (situación obviamente absurda).
Sí decimos, lo que es totalmente diferente, que sin decreto divino infalible (que es el único que puede haber) no hay ni existencia real de la cosa fuera de Dios, ni conocimiento divino infalible de la misma.
Si “los decretos divinos son necesarios para que el efecto tenga un ser determinado”, es claro que son decretos divinos infalibles, porque los supuestos decretos falibles no alcanzan a determinar el ser del efecto, en tanto dependen para ello de que la libertad creada se lo impida o no.
Y por eso, ciertamente, en el caso de los futuribles que de hecho no se realizan, la tesis de Marín – Solá no permite entender cómo los conoce Dios, pues allí falta la “vía de Eternidad”, y el solo “decreto falible” no permite saber qué es lo que de hecho impedirá o no impedirá la creatura.
Y explicarlos por la “conexión infalible entre la condición y lo condicionado” es reconocer que son decretos divinos infalibles, y no falibles: el decreto divino establece infaliblemente, entonces, que la conversión de Agustín seguirá a la oración de Mónica.
Saludos cordiales.
Castellani, en su libro "¿Cristo vuelve o no vuelve?", pág. 238 y ss., dice sobre la predestinación que el adverbio "infaliblemente" la Iglesia siempre lo interpretó como que la omnisciencia de Dios le hace saber quién se iba a condenar o salvar de antemano, por su libre albedrío, no porque obligara a nadie a salvarse contra su voluntad. Agradecería algún comentario al respecto. Muchas gracias.
Pero eso sólo puede querer decir que la ciencia divina encuentra en las voluntades creadas el motivo o la razón por la cual harán necesariamente tal cosa en tales circunstancias determinadas.
Sin ese "necesariamente", no se entiende la infalibilidad de la ciencia divina de los futuros libres. Pero con ese "necesariamente" desaparece el libre albedrío que tanto se quería proteger.
Recordemos que no se trata de ciencia divina de visión. Dios no está viendo en la Eternidad lo que las creaturas libremente hacen en el tiempo, sino que está analizando, por así decir, el libre albedrío creado para conocer con infalible certeza lo que la creatura haría en ciertas circunstancias ¿sobre qué base?
No puede ser sino sobre la base de una determinación necesaria de la voluntad creada, porque si sólo se encontrase allí determinaciones contingentes, que pueden ser o no, no habría certeza infalible de la ciencia divina acerca de lo que la creatura haría, y si no se trata de encontrar determinaciones de ningún tipo entonces tampoco tiene sentido que Dios escrute la libertad creada.
Pero eso niega el libre albedrío.
Saludos cordiales.
Es posible gracias a la permisión de la Voluntad divina consecuente, que no quiere el pecado, pero tampoco quiere en ese caso impedirlo, y en ese sentido, no se ve tampoco contrariada.
Jesús "en cuanto hombre" no podía negarse a ser la Encarnación del Hijo, porque ya lo era.
La posibilidad de decir "no" a la predestinación divina es la misma que tiene todo ser dotado de libre albedrío de no hacer lo que libremente está haciendo: posibilidad en sentido dividido, no en sentido compuesto, que también se dice: necesidad de la consecuencia, no del consecuente.
Es decir, de hecho no se da nunca que un predestinado no se salve, como de hecho no se da nunca que la gracia eficaz no vaya acompañada (por definición) de la buena obra correspondiente.
Sin duda que la condenación se sigue necesariamente de la no elección para la gloria, pero sin que por eso se las pueda identificar, como reconoce el mismo Schmaus, y sin negar la libertad con que el pecador peca y se condena, ni implicar eso una responsabilidad divina en su condenación.
No se las puede identificar, porque en la primera la negación de la gloria se hace a título de bien indebido y no de pena por el pecado; no niega la libertad del pecador y condenado, porque la libertad creada supone siempre o la causalidad divina del bien o la permisión divina del mal, y no implica una responsabilidad de Dios en la condenación, porque Dios no está obligado a otorgar a la creatura los bienes de orden sobrenatural, que por serlo, son gratuitos.
Saludos cordiales.
En el caso nuestro, la posibilidad de decir "no" a la predestinación divina es en sentido dividido, no en sentido compuesto. Lo cual quiere decir que siempre de hecho el predestinado responde que sí, conservando la capacidad de responder que no. Todos los predestinados se salvan, y todos los que se salvan, son predestinados. En esto último están de acuerdo el tomismo y el molinismo.
Saludos cordiales.
Me preocupa que si Cristo murió por la salvación de todos, para que todos se salven, si Dios deja que algunos se condenen es como si la sangre de Cristo no tuviera valor para esos.
Por favor, explicármelo porque me siento fatal de no entenderlo como es.
Saludos cordiales.
Esto lo decían porque negaban el libre albedrío después del pecado original, de modo que el que peca después de Adán no puede no pecar tampoco en sentido dividido. Y el que hace el bien tampoco tiene libre albedrío, sino que es arrastrado necesariamente por la gracia divina.
La única libertad que admite el jansenismo es la libertad de coacción externa, no la libertad interna o de elección. Admite por tanto solamente la libertad de espontaneidad, es decir, que la creatura hace siempre lo que quiere, pero quiere siempre necesariamente lo que quiere, bueno o malo.
Por eso no pueden aceptar la gracia suficiente, porque ésta le da al ser humano la capacidad de no pecar, de hacer el bien, aunque luego de hecho no lo haga.
Por eso decían que "en vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas", o sea, que sin la gracia eficaz, que hace que hagamos de hecho el bien, el mandamiento divino es en vano, porque no existe la gracia suficiente con la cual podemos cumplirlo.
Y también decían, proposición también condenada : "Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en él.". Con lo que se ve que la única posibilidad de hacer el bien que admiten es la que viene con la gracia eficaz, que da el hacer el bien de hecho.
Por eso, entienden la infalibilidad de la predestinación en sentido contrario al libre albedrío, en oposición en esto con la fe católica, que afirma ambas cosas: infalibilidad de la predestinación y libre albedrío o libertad de elección de las creaturas racionales.
Contra esto, la Iglesia ha enseñado siempre, con San Agustín, que "Dios no manda lo imposible", y por tanto, el pecador, que no ha recibido la gracia eficaz, porque en ese caso no habría pecado, ha tenido gracia suficiente para poder no pecar.
Recordando siempre que una cosa es poder hacer, y otra hacer de hecho.
La primera parte del dicho atribuido a Castellani evidencia una postura molinista, pero eso no es enseñanza de la Iglesia como tal, sino una de las tesis teológicas posibles.
La segunda parte deforma el tema, porque al mover la libertad creada para que actúe libremente, es claro que Dios no la obliga a nadie a actuar contra su voluntad, porque lo que produce la predeterminación física, en el tomismo, es justamente la voluntad de actuar de ese modo.
Saludos cordiales.
La reprobación negativa antecedente (RNA) presenta un serio problema teológico que atenta contra las bases mismas de la teología católica porque:
○Dios nos elevó a un fin sobrenatural
○La Justicia Divina no pide algo sin dar los medios
○Luego, se sigue que Dios no pide al hombre ser salvo sin darle la posibilidad .
○Ahora bien, el hombre no puede ser salvo si Dios no lo hace
○ Luego Dios hace santo al hombre
○ Más Dios permite al hombre rechazar la gracia, no por falta en su omnipotencia sino porque así lo dispuso en su sabiduría, porque bien podría sino habernos hecho a todos inmaculados
○ Ahora bien, en el sistema de RNA Dios da a todos un fin sobrenatural más solo permite a algunos la salvación. Luego se viola la Justicia Divina dado que el hombre no puede alcanzar el fin sobrenatural si Dios lo lleva a el. Además en esencia la RNA no difere demasiado (o nada) de la reprobación positiva antecedente dado que si Dios no elige a alguien para la Gloria esa persona no podrá sino condenarse. Una no elección divina (lo cual siendo Dios Acto Puro es un acto) es consecuentemente una reprobación divina lo cual es lo mismo que dice el calvinismo salvando el hecho de que el predestinado no tendría conocimiento de ello.
Saludos en Cristo
PD No discuto la eminencia de los que plantean la RNA, que contrasta con mi pobre ignorancia. Más eso no es motivo para creer en ella (falacia argumentativa ad hominen). Además existen teólogos de gran eminencia y un sensus fidei que están en las antípodas
Además, si es necesario que Dios lleve al hombre al fin sobrenatural para que éste pueda alcanzarlo, y hay injusticia si Dios no da al hombre lo necesario para salvarse, entonces Dios lleva a todos a la salvación, lo cual es falso, o bien, Dios es injusto, lo cual también es falso.
En efecto, es contradictorio sostener que:
1) Es injusto no dar al hombre lo necesario para la salvación.
2) Entre esas cosas necesarias para la salvación está que Dios lleve al hombre a la vida eterna.
3) Dios es Justo.
4) Algunos se condenan.
Para salir de la contradicción, hay que distinguir: en 1), "necesario" quiere decir la gracia suficiente, que da la capacidad de hacer el bien. En 2), "necesario" quiere decir la gracia eficaz, que ha hacer el bien de hecho.
Por tanto, no es injusto que Dios no dé a todos las gracias eficaces con las cuales certísimamente se salvarían, incluidas las gracias eficaces con las cuales Dios no permitiría que estas personas rechazasen la gracia.
Efectivamente, "Dios permite al hombre rechazar la gracia, no por falta en su omnipotencia sino porque así lo dispuso en su sabiduría, porque bien podría sino habernos hecho a todos inmaculados".
Y como no lo hizo, es evidente que no quiso hacerlo.
Por tanto, para rechazar la reprobación negativa antecedente con coherencia hay que sostener que la Omnipotencia divina no puede impedir (absurdo) el rechazo de la gracia por parte de las creaturas racionles.
Porque si puede, como es obvio, hacerlo, entonces no es posible referirse a ese rechazo de la gracia por parte de las creaturas como a la condición última de la reprobación de los que se condenan, sino que hay que remontarse a una previa decisión libre de la Voluntad divina de permitir ese rechazo.
Y es claro que esa previa decisión es "antecedente", o sea, anterior a la previsión de las culpas de la creatura, porque sin permisión divina no hay culpa posible que prever.
Se distingue precisamente por eso de la reprobación positiva antecedente del calvinismo, en que la reprobación negativa es negación de la gloria a título de bien indebido, mientras que la reprobación positiva es negación de la gloria a título de pena por el pecado.
Es absurdo sostener que ambos títulos son la misma cosa.
Saludos cordiales.
Dios no debe a nadie nada en sentido absoluto, ahora bien vemos que Dios a lo largo de la historia de la salvación se "obliga" a determinadas cosas. Así hizo una alianza con Abraham (que cumplió, y cumple) y otra con la Iglesia (que cumple), no vuelve a hacer revelaciones públicas, etcétera. Incumplir estas obligaciones no sería injusto en sentido absoluto mas si en sentido relativo, y de hecho Dios no las incumple (de lo contrario los mormones podrían tener razón al decir que la iglesia cayó en apostasía).
"Además, si es necesario que Dios lleve al hombre al fin sobrenatural para que éste pueda alcanzarlo, y hay injusticia si Dios no da al hombre lo necesario para salvarse, entonces Dios lleva a todos a la salvación, lo cual es falso, o bien, Dios es injusto, lo cual también es falso. ·
Distingo la primera "Es necesario que Dios lleve al hombre al fin sobrenatural" Niego. El hombre llega a la vida eterna por los méritos sobrenaturales que solo puede alcanzar con la gracia. Ahora bien, según el catecismo
1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. “Quiso Dios “dejar al hombre en manos de su propia decisión” (Si 15,14.), de modo que busque a su Creador sin coacciones y, adhiriéndose a Él, llegue libremente a la plena y feliz perfección”(GS 17):
«El hombre es racional, y por ello semejante a Dios; fue creado libre y dueño de sus actos» (San Ireneo de Lyon, Adversus haereses, 4, 4, 3).
1731 La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí mismo. La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza.
Luego Dios dispone en su sabiduría que el hombre pueda rechazar la gracia (luego analizare con más profundidad esto). Entonces a efectos prácticos Dios cumple con su "obligación" dándole la posibilidad al hombre de salvarse (luego haciéndolo salvo en la medida que acepte)
Cabe destacar que esto no compromete la eficacia intrínseca de la gracia porque es Dios quien hace querer una buena acción, y que luego de la aceptación del hombre posibilita que se lleve a cabo.
Para salir de la contradicción, hay que distinguir: en 1), "necesario" quiere decir la gracia suficiente, que da la capacidad de hacer el bien. En 2), "necesario" quiere decir la gracia eficaz, que ha hacer el bien de hecho.
Me remito a Royo Marín en su "Teología Moral para Seglares" Tratado V, Punto 200, conclusiones 12, 13, 14, 15. Me disculpo por la extensión de la cita.
"12ª. Dios ofrece a todos los justos las gracias próxima o remotamente suficientes para que puedan resistir las tentaciones o cumplir los preceptos de Dios y de la Iglesia.
La conclusión, tal como suena, es de fe, ya que consta de manera clara y explícita en la Sagrada Escritura (1 Cor. 10,13) y ha sido definida indirectamente por la Iglesia al condenar como herética la doctrina contraria de Jansenio (D 1092). Es también una consecuencia necesaria de la voluntad salvífica universal, en virtud de la cual Dios quiere que todos los hombres se salven. Por parte de El no quedará.
13ª. A todos los pecadores, aun a los endurecidos y obstinados, ofrece Dios misericordiosamente los auxilios suficientes (al menos remotamente) para poder arrepentirse de sus pecados.
Esta conclusión, entendida de los pecadores comunes, es de fe; y extendiéndola a los mismos pecadores obstinados, es doctrina común y completamente cierta en teología. He aquí las pruebas:
a) LA SAGRADA ESCRITURA. Tiene infinidad de textos en los que aparece Dios llamando a los pecadores a penitencia:
«Diles: Por mi vida, dice el Señor, Yavé, que no me gozo en la muerte del impío, sino en que se retraiga de su camino y viva. Volveos de vuestros malos caminos. ¿Por qué os empeñáis en morir, casa de Israel?» (Ez. 33,11).
«No tienen necesidad de médico los sanos, sino los enfermos, y no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores a penitencia» (Lc. 5,31-32).
«No retrasa el Señor la promesa, como algunos creen; es que pacientemente os aguarda, no queriendo que nadie perezca, sino que todos vengan a penitencia» (2 Petr. 3,9).
b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. He aquí las palabras del concilio de Trento:
«Si alguno dijere que aquel que ha caído después del bautismo no puede por la gracia de Dios levantarse..., sea anatema» (D 839).
Ahora bien: como la gracia de Dios no está en manos del hombre si Dios no se la da, síguese lógicamente que Dios la ofrece a todos los pecadores que quieran aceptarla.
c) LA RAZÓN TEOLÓGICA. Mientras eI hombre permanezca en esta vida, siempre está a tiempo de arrepentirse de sus pecados, por graves y numerosos que sean, y la Iglesia tiene siempre el poder de absolverlos. Sólo la muerte en pecado mortal fija al alma en el estado definitivo de separación de Dios, y eso ya no tiene remedio para toda la eternidad.
14ª. Dios ofrece a todos los infieles negativos (salvajes, paganos, etc.) las gracias próxima o remotamente suficientes para que puedan convertirse a la fe.
Es de fe. Consta claramente en la Sagrada Escritura (1 Tim. 2,4; Rom. 10, I1-13; I Io. 2,2, etc.) y la Iglesia ha condenado los errores contrarios de Jansenio y Quesnel (D Io96 1295 1379).
Es una consecuencia inevitable de la voluntad salvífica universal de Dios y de la obligación que tiene todo hombre de alcanzar su fin sobrenatural. Si Dios negase a los salvajes las gracias suficientes para salvarse, se seguiría lógicamente que Dios manda imposibles—lo que es absurdo e impío—y que no tiene intención de que todos los hombres se salven, contra lo que expresamente afirma la Sagrada Escritura.
Los infieles positivos, o sea, los que han rechazado la fe después de poseerla (apóstatas o herejes), están en peor situación que los salvajes, puesto que son culpables de su infidelidad. Pero aun a éstos les ofrece Dios loa auxilios suficientes para salvarse, como hemos dicho en la conclusión anterior. )
15ª. Dios no niega jamás la gracia habitual o santificante al que hace lo que puede para alcanzarla con la gracia actual.
Es una conclusión que se cae por su propio peso de todo cuanto acabamos de decir."
Creo que con este texto alcanza, pero por si no simplemente decir que es contradictorio afirmar que Dios nos da a todos la gracia suficiente para ser salvos si algunos -los repobros- no podrán serlo aun cuando la acepten. Si la gracia es suficiente entonces debe ser posible para todos salvarse (lo cual no se traduce necesariamente en que todos se salven)
"Por tanto, no es injusto que Dios no dé a todos las gracias eficaces con las cuales certísimamente se salvarían, incluidas las gracias eficaces con las cuales Dios no permitiría que estas personas rechazasen la gracia."
No es injusto que Dios no de a todos las gracias eficaces. Concedo. No es injusto que Dios niegue las gracias realmente suficientes, niego. En el fondo de este argumento existe una premisa oculta que dice "El hombre solo se salva por la gracia eficaz" Lo cual no puedo conceder de una manera absoluta, porque de ser así y teniendo en cuenta en cuenta lo antes expuesto todos se salvarían, lo cual es falso; o debemos negar lo antes expuesto y decir que Dios quiere que solo algunos se salven lo cual es falso también. Se puede, sin embargo, aceptar una tesis del estilo de la de Marin Sola aunque ese es otro debate.
Efectivamente, "Dios permite al hombre rechazar la gracia, no por falta en su omnipotencia sino porque así lo dispuso en su sabiduría, porque bien podría sino habernos hecho a todos inmaculados".
Y como no lo hizo, es evidente que no quiso hacerlo.
Coincidimos en esto. Más solo por las dudas buscare darle mayor claridad: quiero decir aquí que Dios no restauro la impecabilidad en el hombre porque no quiso aunque hubiera podido hacerlo. Lo cual es casi lo mismo que decir que Dios podría haber salvado a todos mas no lo quiso. Luego la voluntad salvífica universal es solo condicional ¿A qué? A los méritos sobrenaturales.
Por tanto, para rechazar la reprobación negativa antecedente con coherencia hay que sostener que la Omnipotencia divina no puede impedir (absurdo) el rechazo de la gracia por parte de las creaturas racionles.
Porque si puede, como es obvio, hacerlo, entonces no es posible referirse a ese rechazo de la gracia por parte de las creaturas como a la condición última de la reprobación de los que se condenan, sino que hay que remontarse a una previa decisión libre de la Voluntad divina de permitir ese rechazo.
Distingo la primera "Por tanto, para rechazar la reprobación negativa antecedente con coherencia hay que sostener que la Omnipotencia divina no puede impedir (absurdo) el rechazo de la gracia por parte de las criaturas racionales." Niego. Aquí existe claramente un salto argumental. Analicemos las maneras en las que se puede en este debate negar la omnipotencia:
-Diciendo que Dios no puedo hacer que todos se salven siendo libres. Dios puede hacerlo, pero no quiere con voluntad absoluta
-Diciendo que Dios no puede hacer que todos se condenen siendo libres. Dios puede hacerlo, más no lo quiere
-Diciendo que Dios no puede hacer que algunos se salven siendo libres y otros se condenen necesariamente. Dios puede, más podemos afirmar por lo ya expuesto que no quiere.
-Diciendo que Dios no puede permitir al hombre rechazar la gracia.
Entonces Dios podría hacer que los hombres acepten libremente sus preceptos, mas no lo quiere así. Decir que Dios no puede es muy distinto a decir que no quiere. En cambio la reprobación negativa antecedente se basa en una suerte de omnipotencia automática como si el poder implicara necesariamente hacer aunque definida con un extraño criterio, porque si así fuera ¿No seriamos todos salvos?, y además niega la omnipotencia divina al negar que Dios puede permitir que el hombre rechace su gracia. Así con una sesgada y errónea visión de la omnipotencia arriba a conclusiones igual de sesgadas y erróneas.
Se distingue precisamente por eso de la reprobación positiva antecedente del calvinismo, en que la reprobación negativa es negación de la gloria a título de bien indebido, mientras que la reprobación positiva es negación de la gloria a título de pena por el pecado.
Al probar que el bien es solo indebido en sentido absoluto mas no en sentido relativo cae este argumento.
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Por favor le ruego disculpe el desorden de mis argumentos, más tratare de sintetizarlos en los siguientes puntos
1. Dios quiere que todos se salven con voluntad condicional en orden a los méritos sobrenaturales.
2. El hombre no puede alcanzar con sus solas fuerzas los méritos sobrenaturales
3. Luego, Dios hace que el hombre pueda obtener méritos sobrenaturales (por la gracia)
4. Dios permite al hombre a algunos rechazar la gracia
5. Los que rechazan la gracia no tienen méritos sobrenaturales (aun más, tienen culpa)*
6. Los que rechazan la gracia se condenan (que es lo mismo que decir que algunos se condenan)
Cabe aquí distinguir que gracias rechazan, mas creo que se sobreentiende.
Saludos en Cristo
“Dios no debe a nadie nada en sentido absoluto, ahora bien vemos que Dios a lo largo de la historia de la salvación se "obliga" a determinadas cosas. Así hizo una alianza con Abraham (que cumplió, y cumple) y otra con la Iglesia (que cumple), no vuelve a hacer revelaciones públicas, etcétera. Incumplir estas obligaciones no sería injusto en sentido absoluto mas si en sentido relativo, y de hecho Dios no las incumple (de lo contrario los mormones podrían tener razón al decir que la iglesia cayó en apostasía).”
Néstor:
Pues bien, Dios no hizo ninguna Alianza por la cual se obligue a elegir a todos, a salvar a todos o a dar la gracia eficaz, sin la cual de hecho nadie se salva, y con la cual se hace infaliblemente el bien, a todos.
Rafael:
"(Néstor) Además, si es necesario que Dios lleve al hombre al fin sobrenatural para que éste pueda alcanzarlo, y hay injusticia si Dios no da al hombre lo necesario para salvarse, entonces Dios lleva a todos a la salvación, lo cual es falso, o bien, Dios es injusto, lo cual también es falso. “
“Distingo la primera "Es necesario que Dios lleve al hombre al fin sobrenatural" Niego. El hombre llega a la vida eterna por los méritos sobrenaturales que solo puede alcanzar con la gracia.”
Néstor:
Eso es lo mismo que afirmar sólo la gracia suficiente y negar la gracia eficaz, por la cual Dios hace que hagamos libremente el bien.
Dice el Catecismo:
“2001 La preparación del hombre para acoger la gracia es ya una obra de la gracia. Esta es necesaria para suscitar y sostener nuestra colaboración a la justificación mediante la fe y a la santificación mediante la caridad. Dios completa en nosotros lo que Él mismo comenzó, “porque él, por su acción, comienza haciendo que nosotros queramos; y termina cooperando con nuestra voluntad ya convertida” (…)”
Rafael:
“Cabe destacar que esto no compromete la eficacia intrínseca de la gracia porque es Dios quien hace querer una buena acción, y que luego de la aceptación del hombre posibilita que se lleve a cabo.”
Néstor:
Es que lo esencial del obrar libre ese ese “querer” interno. Ahí se da la libertad de elección: querer o no querer, querer esto o aquello. La gracia eficaz, como Ud. dice, nos hace querer libremente, de modo que sin ella no podemos querer libremente nada en el orden de la salvación.
Además, después de que el hombre o el ángel “quiso”, ya no le queda nada todavía por “aceptar”.
Por eso mismo, la ausencia del buen obrar en orden a la salvación, en nosotros, supone la previa permisión divina, porque Dios siempre puede dar la gracia eficaz para que se produzca, libremente de parte nuestra, el buen obrar.
En cuanto a la cita de Royo Marín, en toda ella se habla solamente de la gracia suficiente, que da el poder obrar, no el obrar, cuando lo que yo afirmo ahí lo afirmo de la gracia eficaz, que da el obrar mismo.
Sin duda que la gracia suficiente Dios la da de algún modo a todos los hombres, lo que yo digo es que depende del querer o no querer divino en cada caso dar la gracia eficaz.
Sería absurdo, además, decir que Dios da a todos los hombres, siempre, la gracia eficaz, porque entonces nadie pecaría y todos se salvarían.
Véase los pasajes clave:
"12ª. Dios ofrece a todos los justos las gracias próxima o remotamente suficientes para que puedan resistir las tentaciones o cumplir los preceptos de Dios y de la Iglesia.
13ª. A todos los pecadores, aun a los endurecidos y obstinados, ofrece Dios misericordiosamente los auxilios suficientes (al menos remotamente) para poder arrepentirse de sus pecados.
«Si alguno dijere que aquel que ha caído después del bautismo no puede por la gracia de Dios levantarse..., sea anatema» (D 839).
14ª. Dios ofrece a todos los infieles negativos (salvajes, paganos, etc.) las gracias próxima o remotamente suficientes para que puedan convertirse a la fe.
Rafael:
“Creo que con este texto alcanza, pero por si no simplemente decir que es contradictorio afirmar que Dios nos da a todos la gracia suficiente para ser salvos si algunos -los repobros- no podrán serlo aun cuando la acepten.”
Néstor:
“Aceptar la gracia suficiente” puede querer decir dos cosas: 1) Permitir que la gracia suficiente esté en nosotros. 2) Hacer la obra buena para la cual la gracia suficiente nos da el poder.
Lo primero no depende de nuestra aceptación o no. Dios da la gracia suficiente a todos los hombres, precisamente para que puedan hacer el bien sobrenatural para el cual no alcanza la naturaleza humana.
Lo segundo no se hace con sola la gracia suficiente, sino además con la gracia eficaz.
En este segundo sentido, entonces, no hay contradicción en que Dios dé a todos la gracia suficiente, de modo que todos puedan hacer el bien, y dé la gracia eficaz solamente a algunos, de modo que de hecho lo hagan.
Rafael:
“No es injusto que Dios no de a todos las gracias eficaces. Concedo. No es injusto que Dios niegue las gracias realmente suficientes, niego. En el fondo de este argumento existe una premisa oculta que dice "El hombre solo se salva por la gracia eficaz" Lo cual no puedo conceder de una manera absoluta, porque de ser así y teniendo en cuenta en cuenta lo antes expuesto todos se salvarían, lo cual es falso; o debemos negar lo antes expuesto y decir que Dios quiere que solo algunos se salven lo cual es falso también. Se puede, sin embargo, aceptar una tesis del estilo de la de Marin Sola aunque ese es otro debate.”
Néstor:
Absolutamente, el hombre se salva solamente si recibe la gracia eficaz, incluida la de la perseverancia final. En esto están de acuerdo tanto los tomistas como los molinistas como los marinsolistas.
Porque el hombre se salva solamente si hace, en definitiva, el bien meritorio de la vida eterna, y sólo lo hace con la gracia eficaz, porque como hemos dicho, la gracia suficiente da el poder hacer, no el hacer de hecho, y sin gracia alguna es claro que no es posible merecer la vida eterna.
Dios quiere que todos los hombres se salven con Voluntad antecedente, y por eso les da la gracia suficiente. Con Voluntad consecuente quiere la salvación solamente de los elegidos, y por eso les da gracias eficaces que incluyen la perseverancia final.
En esto también están de acuerdo tomistas, molinistas y marinsolistas.
Rafael:
“Coincidimos en esto. Más solo por las dudas buscare darle mayor claridad: quiero decir aquí que Dios no restauro la impecabilidad en el hombre porque no quiso aunque hubiera podido hacerlo. Lo cual es casi lo mismo que decir que Dios podría haber salvado a todos mas no lo quiso. Luego la voluntad salvífica universal es solo condicional ¿A qué? A los méritos sobrenaturales. “
Néstor:
El ser humano nunca fue impecable por lo que no hay ninguna impecabilidad que Dios pueda “restaurar” en el hombre.
Sí habría podido hacer que de hecho ningún hombre o ángel pecase nunca y que todos se salvasen, incluyendo en esto que podría haber evitado con su Omnipotencia todo rechazo de la creatura a la gracia divina, sin lesionar para nada la libertad creada.
Como evidentemente no lo ha hecho, es evidente que no ha querido hacerlo, y que ese no querer suyo no ha estado en última instancia condicionado por ningún rechazo previo de la creatura, pues también ese rechazo podría haberlo impedido por Dios del mismo modo, y entonces, si ha sucedido, es porque Dios ha querido previamente permitirlo.
Rafael:
“Decir que Dios no puede es muy distinto a decir que no quiere. En cambio la reprobación negativa antecedente se basa en una suerte de omnipotencia automática como si el poder implicara necesariamente hacer aunque definida con un extraño criterio, porque si así fuera ¿No seriamos todos salvos?, y además niega la omnipotencia divina al negar que Dios puede permitir que el hombre rechace su gracia. Así con una sesgada y errónea visión de la omnipotencia arriba a conclusiones igual de sesgadas y erróneas.”
Néstor:
Es que la única forma en que Dios puede permitir que la creatura rechace la gracia es no moviendo a la creatura a aceptar esa gracia, en el sentido arriba dicho.
“Permitir” es “no impedir”. La forma en que Dios puede permitir, entonces, que la creatura rechace la gracia, es no impidiendo que la rechace.
Y la forma en que Dios puede impedir que la creatura rechace la gracia, es moviéndola con su gracia eficaz a aceptar la gracia suficiente, en el sentido arriba dicho.
Por tanto, la única forma en que Dios puede permitir que la creatura rechace la gracia suficiente es no moviéndola a aceptarla, es decir, no dándole la gracia eficaz para que la acepte.
Que es lo que sostengo en el pasaje comentado. Si Dios puede impedir que la creatura rechace la gracia, y no lo hace, se sigue la reprobación negativa antecedente, porque antecedentemente a todo rechazo de la creatura debe ponerse la permisión divina de ese rechazo.
Rafael:
(Néstor) Se distingue precisamente por eso de la reprobación positiva antecedente del calvinismo, en que la reprobación negativa es negación de la gloria a título de bien indebido, mientras que la reprobación positiva es negación de la gloria a título de pena por el pecado.
“Al probar que el bien es solo indebido en sentido absoluto mas no en sentido relativo cae este argumento.”
Néstor:
No se ha probado eso, ni se puede probar que Dios se comprometió a dar la gracia eficaz siempre a todos y por tanto a no permitir el pecado ni la condenación de nadie.
Saludos cordiales.
El ser humano heredero de Adán puede evitar algunas veces, no siempre, el pecado, sin la gracia divina.
Es decir, puede hacer alguna obra buena de orden natural sin la gracia, aunque sin la gracia divina no puede a la larga evitar el pecado.
Para esa obra buena natural, entonces, no hace falta la gracia eficaz, que es sobrenatural, pero sí la moción eficaz divina de orden natural, que de todos modos es premoción física, porque como dice Santo Tomás, ninguna creatura pasa de potencia a acto sin la moción que procede de la Causa Primera.
Saludos cordiales.
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