(400) Amoris lætitia–13. Estudio teológico de Vincentius sobre la imputabilidad del pecado en el cap. 8º
El último número de la revista Sedes Sapientiæ (n. 137, X-2016), editada por la Fraternité Saint-Vincent-Ferrier, publica con la firma de Vincentius el estudio titulado L’imputabilité du péché mortel dans l’exhortation apostolique Amoris lætitia (4-X-2016). No se halla (todavía) el texto en la página-web de la Fraternidad. Pero la revista católica L’homme nouveau (4-X-2016) ha publicado un amplio extracto del mismo, que puede verse aquí. Presento, pues, del citado extracto una traducción hecha por mí, y que por eso mismo no sé si tendrá alguna deficiencia.
Escribe Vincentius:
Evaluación teológica
La exhortación apostólica [Amoris lætitia], aunque no tenga un valor normativo de nivel doctrinal, no puede menos de atraer la atención del teólogo. En efecto, la afirmación central del capítulo 8º de AL sobre la imputabilidad del pecado mortal resulta inédita en un documento del Magisterio. Lo cual plantea la cuestión de su compatibilidad con la enseñanza formal de la Iglesia sobre el tema.
1. Una enseñanza nueva
«El Catecismo de la Iglesia Católica (CEC) distingue dos categorías de pecado en función de su gravedad: el pecado mortal, grave infracción de la ley divina, que destruye la gracia santificante y la caridad: “El pecado mortal destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior. Y el pecado venial deja subsistir la gracia santificante, pero se opone a la actual tendencia del hombre hacia Dios» (CEC nº 1855).
Según el Catecismo, «para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene por objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento” (Juan Pablo II, Reconciliatio et pænitentia 17) (CEC nº 1857). «La materia grave, condición objetiva del pecado, es precisada por los Diez mandamientos» (CEC nº 1858)». Por otra parte, «el pecado mortal requiere pleno conocimiento y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf. Mc 3,5-6; Lc 16,19-31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado» (CEC n° 1859).
Según el Catecismo, peca mortalmente quien tiene conciencia de que tal acto versa sobre una materia grave, y que sin embargo lo hace objeto de una elección deliberada (la ignorancia voluntaria o el endurecimiento de corazón, es decir, el firme propósito de persistir en el pecado conocido como tal, o al menos la aprobación formal de un comportamiento moralmente malo, agrava subjetivamente la gravedad de la falta; cf. Rm 1,32). Es verdad que, alterando el carácter voluntario del acto, ciertos condicionamientos pueden disminuir la gravedad subjetiva, e incluso suprimirla.
«La ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una falta grave. Pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado por malicia, por elección deliberada del mal, es el más grave» (CEC nº 1860).
La imputabilidad de una falta depende, pues, de su carácter voluntario. Por tanto, todo aquello que perturba el funcionamiento de la inteligencia y de la voluntad, y en consecuencia el dominio del hombre sobre sus actos, tiende a disminuir la gravedad de la falta. Una ignorancia involuntaria, una pasión violenta capaz de perturbar el juicio de la conciencia o de impulsar las facultades motrices antes de la deliberación, patologías que suscitan conductas compulsivas, «presiones exteriores» que limiten o supriman la autonomía del sujeto, pueden, pues, hacer que un acto que implica una materia grave sea, por el sujeto que lo comete, un simple pecado venial o incluso un acto indiferente.
Sin embargo, a estos condicionamientos, AL añade otros factores, considerando que disminuyen la imputabilidad del acto sin disminuir su carácter voluntario, ya que el acto gravemente desordenado sigue siendo deliberadamente elegido:
«Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender los “valores inherentes a la norma”, o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa» (AL 301).
Se trata, pues, de hacer la elección de vivir o de continuar viviendo en una situación objetiva de pecado, sin que esta elección sea imputable o plenamente imputable, en razón de circunstancias que vuelven moralmente imposible otra decisión. Romper con el pecado, poniendo los medios apropiados, sería demasiado oneroso para el sujeto y su entorno, dada su situación concreta. Esta afirmación central del documento […] pretende apoyarse en dos pasajes del Catecismo:
El Catecismo de la Iglesia Católica se expresa claramente en referencia a estos condicionamientos: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores síquicos o sociales» (CEC nº 1735). Y en otro número se refiere de nuevo a las circunstancias que atenúan la responsabilidad moral, mencionando en una gama variada «la inmadurez afectiva (…), la fuerza de los hábitos contraídos, (…) el estado de angustia o de otros factores psíquicos o sociales» (CEC nº 2352)» (AL 302).
Estos dos números del Catecismo, es cierto, indican los factores que disminuyen la imputabilidad de la culpa; pero se trata de factores que tienden a alterar su carácter deliberado.
El primer número [1735] concierne a las condiciones que pueden disminuir la responsabilidad del hombre en relación a sus actos. Y el número anterior precisa que «la libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios» (CEC nº 1734). Por tanto, en tanto que los factores en cuestión disminuyen el carácter voluntario del acto, disminuyen su imputabilidad. Ahora bien, en el número siguiente afirma que «todo acto directamente querido es imputable a su autor» (CEC nº 1736). En efecto, si la elección de la voluntad lleva directamente a realizar un acto, éste es resultado de una decisión verdaderamente personal.
El segundo número del Catecismo citado por la Exhortación trata de la masturbación, cuya imputabilidad puede ser disminuida por factores exteriores a la inteligencia y a la voluntad, pero en tanto justamente que perturban su ejercicio normal (CEC nº 2352). Este acto, aunque gravemente desordenado por su objeto, puede ser una acción al menos parcialmente compulsiva, de manera que el pecado no siempre será plenamente deliberado y, por tanto, plenamente imputable.
Sin embargo, apoyándose en estos dos números, AL afirma la existencia de situaciones en las que el sujeto puede realizar deliberadamente un acto contrario a la ley divina en materia grave sin pecar mortalmente, ya que «las normas generales no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares» (304). Existirían, pues, situaciones en las que la inobservancia voluntaria de una norma que prohíbe un acto intrínsecamente malo en materia grave no se aplicaría o, al menos, no obligaría bajo pena de pecado mortal (sub gravi). Se podría, pues, a veces faltar gravemente a la ley de Dios, con toda conciencia, sin pecar mortalmente.
«A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado –que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno– se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia» (305).
La ley divina, en estas situaciones particulares, no haría más que indicar un «ideal objetivo» (AL 303), que no se impondría sub gravi, porque la persona no podría actuar de otra manera. Recordemos que en los casos considerados la no-imputabilidad del pecado objetivamente mortal no es consecuencia de una disminución del carácter voluntario, porque el fiel, ayudado de su pastor, en forma deliberada, decide persistir en su comportamiento desordenado, buscando por lo demás responder a la llamada de Dios dentro de la complejidad de su situación concreta. Pues bien ¿esa afirmación puede ser considerada como un desarrollo homogéneo de la doctrina católica?
2. Crítica teológica de la imputabilidad del pecado según la Amoris lætitia
En realidad, la teoría propuesta parece oponerse a la enseñanza de la Iglesia, según la cual los preceptos de la ley de Dios que prohíben los actos desordenados por su objeto no sólo obligan en todas las circunstancias, sino también bajo pena de pecado mortal siempre que la materia es grave. Expliquemos cada uno de estos dos puntos.
a) Los preceptos negativos obligan en todas las circunstancias
En primer lugar, según la enseñanza constante de la Iglesia, no hay equivalencia entre los preceptos positivos de la ley de Dios, que prescriben un acto bueno, y los preceptos negativos, que proscriben una conducta intrínsecamente mala. En efecto, mientras que los primeros no obligan en todas las circunstancias, los segundos obligan siempre y en todas partes.
El Catecismo explica que ciertos comportamientos no pueden en ninguna circunstancia ser objeto de una elección de la voluntad que sea legítima: «El objeto de elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto. Hay comportamientos concretos –como la fornicación– que siempre es un error elegirlos, porque su elección comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral» (CEC nº 1755). Ninguna circunstancia puede legitimar la elección de la fornicación, y a fortiori del adulterio.
«Es, por tanto, erróneo juzgar acerca de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (…) que son su marco. Hay actos que por sí mismos y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien» (CEC nº 1756).
Igualmente, en la encíclica Veritatis splendor, Juan Pablo II explica que la elección de un acto intrínsecamente desordenado es siempre errónea, y en consecuencia no puede ser considerada jamás por la conciencia verdadera como permitida. Este principio, fundamentado en la Escritura, no admite ninguna excepción:
«La Iglesia, al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, acoge la doctrina de la sagrada Escritura. El apóstol Pablo afirma de modo categórico: “¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el reino de Dios” (1Cor 6,9-10).
«Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos “irremediablemente” malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona: “En cuanto a los actos que son por sí mismos pecados (cum iam opera ipsa peccata sunt) –escribe san Agustín–, como el robo, la fornicación, las blasfemias u otros actos semejantes, ¿quién osará afirmar que, cumpliéndolos por motivos buenos (bonis causis), ya no serían pecados o –conclusión más absurda aún– que serían pecados justificados?»
«Por esto, las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección» (Veritatis splendor [VS], 6-VIII-1993, n° 81).
«Un acto intrínsecamente malo elegido deliberadamente no es, por tanto, jamás lícito (cf. igualmente Pablo VI, Humanæ vitæ, 25-VII-1968, nº 14)»
A la luz de estos textos magisteriales, ciertos pasajes de la AL se muestran en contraste:
«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano. Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: “Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, ésta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación” [Summa Theologiæ I-II, q. 94, a.4]. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares» (AL 304).
Un texto semejante nos deja dubitativos. Es verdad que la conformidad de un comportamiento exterior a un mandamiento particular de la ley divina –como el que prohíbe el adulterio– no es suficiente para medir la rectitud de una persona delante de Dios. Sin embargo, la no-conformidad deliberada con la ley moral basta para emitir un juicio sobre la elección tomada. En efecto, como explica Juan Pablo II: «… el mandamiento del amor a Dios y al prójimo no tiene en su dinámica positiva ningún límite superior, sino más bien uno inferior, por debajo del cual se viola el mandamiento» (VS, nº 52). El documento parte de un principio verdadero, pero la conclusión que saca del mismo no se deduce de la premisa, sino que va más allá de ella.
En cuanto a la proposición de Santo Tomás invocada por el texto, se aplica a los preceptos positivos, que prescriben una acción buena, pero de ningún modo a los preceptos negativos que proscriben los actos intrínsecamente malos, como el adulterio, la fornicación, la blasfemia, la mentira. Para Santo Tomás, en efecto, algunos actos, como la fornicación o el adulterio, jamás pueden ser elegidos lícitamente (cf. p. ej. Quodlibet 9, q. 7, a. 2, c.; Quodlibet 8, q. 6, a. 4, c.). Si ocurre que el precepto positivo de asistir a una persona en peligro no obliga, por ejemplo, cuando la persona que acudiera en ayuda de su prójimo pusiera en peligro la vida de otras personas, ninguna circunstancia en cambio puede dispensar del precepto negativo que prohíbe el adulterio:
«En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción “semper et pro semper”, sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos» (VS, nº 52).
Afirmar lo contrario es oponerse a la doctrina católica muy firmemente establecida:
«La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben elegir comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa en el Antiguo y en el Nuevo Testamento. Como se ha visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos…: No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso” (Mt 19,17-18)» (ibid.).
En consecuencia el adulterio y los otros actos intrínsecamente malos, cuando son elegidos deliberadamente, al mismo tiempo que es percibida su oposición a la norma moral, constituyen pecados imputables.
Y en cuanto a la objeción de que una ley universal no puede regular todos los casos particulares, ya fue respondida en 1952 en un discurso de Pío XII, en el que denunciaba las morales de situación:
«Se preguntará alguno de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y “de una vez”. Ella lo puede y ella lo hace, porque, precisamente a causa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tomar (9)»] (disc. Congreso de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas; sobre la moral de situación, 18-IV-1952).
Así, cada vez que una persona comete voluntariamente un adulterio, transgrede la ley moral que prohíbe el adulterio, ya que todos los adúlteros concretos verifican y realizan la noción abstracta que la ley divina prohíbe absolutamente. Es verdad que la prudencia debe ejercitarse siempre en la vida moral, porque la ley universal no basta nunca para regular perfectamente un comportamiento concreto. Sin embargo, jamás es conforme a la prudencia no aplicar un principio moral universal que prohíbe un acto intrínsecamente malo. Ésta es la doctrina católica constante e irreformable. Por tanto, no puede decirse que ciertas circunstancias, sin suprimir el carácter deliberado del pecado, suprimen su imputabilidad, y por consiguiente son suficientes para excusarlo.
b) Los preceptos negativos que prohíben los actos gravemente desordenados por su objeto obligan siempre bajo pena de pecado mortal
Si los preceptos que prohíben ciertos comportamientos gravemente desordenados por su objeto obligan siempre ¿lo hacen siempre bajo pena de pecado mortal?
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, las condiciones del pecado mortal son una materia grave, un pleno conocimiento de la gravedad del acto considerado y el consentimiento entero de la voluntad para realizar el acto en cuestión. Ahora bien, si existen actos gravemente desordenados por su mismo objeto, como es el caso del adulterio, la materia grave se da inmediatamente por su solo objeto, independientemente de las circunstancias. Es cierto que las circunstancias pueden hacer venial un pecado deliberado sobre estos objetos en cuestión, que no serán siempre gravemente ilícitos, sino únicamente en general (in genere suo), como es el caso, por ejemplo, de la difamación, mala por su objeto, pero que admite a veces una levedad de materia. Pero justamente, según la doctrina de la Iglesia, el adulterio, la fornicación, el homicidio, la blasfemia o la apostasía son siempre gravemente ilícitos por el objeto, de manera que una elección deliberada de esos objetos, cualesquiera que sean las circunstancias, será siempre gravemente errónea, es decir, subjetivamente mortal:
«Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos» (VS nº 52; subrayado nuestro).
Los preceptos que prohíben actos intrínsecamente deshonestos obligan, pues, siempre sub gravi. Lo afirma igualmente, según su significación obvia, este pasaje de la exhortación apostólica Reconciliatio et pænitentia:
«… existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave» (Juan Pablo II, Reconciliatio et pænitentia, 2-X-1984, nº 17; subrayado nuestro).
Estas frases implican que las circunstancias no pueden hacer venial una falta gravemente mortal por su objeto, si esa falta es cometida con una conciencia clara y un consentimiento pleno. En efecto, en tal caso la voluntad se decide libremente a realizar un acto que muy bien podría evitar:
«… siempre es posible que al hombre, debido a presiones o a otras circunstancias, le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero nunca se le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal» (VS nº 52).
Por lo tanto, el adulterio cometido deliberadamente, desde el momento en que la razón percibe su grave oposición a la ley moral, jamás será un pecado venial.
¿Cómo explicar, pues, un error tan grave? En realidad, parece que la tesis propuesta en la exhortación parte de la confusión entre la «voluntariedad perfecta», mezclada de involuntariedad, con la «voluntariedad perfecta», no mezclada. Pongamos un ejemplo para aclarar este punto. Roberto y Enzo son dos mafiosos unidos por una vieja amistad. Un día Roberto recibe de su Padrino la orden de eliminar a Enzo. Roberto sabe que si no obedece, su familia se verá en peligro. Para proteger a los suyos, va donde su amigo y acaba con él, con la muerte en el alma. Hay en ello un voluntario perfecto, es decir, suficiente para realizar un acto plenamente deliberado, aunque esté evidentemente mezclado de involuntariedad: Roberto quisiera poder obrar de otro modo, pero, bien considerado todo, se decide a matar a Enzo. Por el contrario, si recibe la orden de matar a Luigi, al que odia, lo abatirá sin sentir pena alguna. Este segundo pecado, sin duda, será más grave que el primero. Pero ¿quién osaría pretender que el asesinato de Enzo no es más que un pecado venial, porque no es realizado de buena gana?…
Mutatis mutandis, las personas que están en situación objetivamente contraria al precepto negativo de la ley natural que prohíbe el adulterio, pero que, sabiéndolo, estiman no poder obrar de otra manera, están en un caso análogo al del mafioso que mata a su mejor amigo para proteger a los suyos. En ambos casos se da un carácter voluntario perfecto, es decir, suficiente para decidirse a tal elección, aunque este carácter voluntario perfecto esté mezclado de involuntariedad en un cierto aspecto. Esta comparación confirma nuestra conclusión: las circunstancias no pueden convertir en venial lo que por su objeto es un pecado objetivamente mortal, a no ser que esas circunstancias sean de tal naturaleza que modifiquen su calidad de acto humano, hasta el punto que no habría ya en su autor una voluntad que comprometa plenamente su responsabilidad personal.
Un último argumento, no menos importante, se opone a la hipótesis propuesta por AL. Si las circunstancias pueden hacer que un pecado deliberado en materia grave no sea pecado mortal a falta de imputabilidad suficiente, está claro que eso valdría para todos los campos de la vida moral, ya que puede encontrarse una dificultad semejante para obrar de modo diferente frente a cualquier acto gravemente desordenado que haya que evitar. En ese sentido, ningún precepto negativo obligaría sub gravi en todas las circunstancias, y se podrían transgredir todos deliberadamente en ciertos casos sin perder el estado de gracia: se podría deliberadamente matar, suicidarse, blasfemar o renegar de la fe en ciertas circunstancias difíciles, conservando sin embargo la amistad divina.
Pero tal conclusión se opone de modo evidente a la enseñanza del evangelio: «Al que reniegue de mí ante los hombres, yo lo renegaré ante mi Padre que está en los cielos» (Mt 10,33; cf. 10,22 y 28). Jesús enseña aquí que es necesario preferir la muerte a la apostasía, porque la vida del alma vale más que la del cuerpo. Y esta consideración que es válida acerca de la apostasía es válida acerca de todo acto gravemente desordenado. La ruptura con el pecado puede implicar ciertamente grandes renunciamientos, pero no por eso deja de ser obligatoria bajo pena de ser rechazado en el Reino: «Si tu mano o tu pie te induce a pecar, córtatelo y arrójalo de ti. Más te vale entrar en la vida manco o cojo que con las dos manos o los dos pies ser arrojado al fuego eterno» (Mt 18,8). Así lo explica Pío XII:
«Todos los mártires nos lo recuerdan. Y son muy numerosos, también en nuestro tiempo. Pero la madre de los Macabeos y sus hijos, las santas Perpetua y Felicitas –no obstante sus recién nacidos–, María Goretti y otros miles, hombres y mujeres, que venera la Iglesia, ¿habrían, por consiguiente, contra la situación, incurrido inútilmente –y hasta equivocándose– en la muerte sangrienta? Ciertamente que no; y ellos, con su sangre, son los testigos más elocuentes de la verdad contra la “nueva moral”» (Disc. al Congreso de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas, 18-IV-1952: AAS 1952, pg. 418).
La hipótesis propuesta por AL sobre la imputabilidad del pecado no tiene, pues, en cuenta la enseñanza constante de la Iglesia, que deriva de la revelación divina. Por tanto, si ocurre que unas personas cometen deliberadamente actos de fornicación o de adulterio sin pecar mortalmente, a pesar de conocer bien la ley divina, es porque su conciencia está involuntariamente deformada acerca de lo que implica la ley moral en su caso particular. En realidad, estas personas entienden como materia leve lo que constituye claramente una materia objetivamente grave. No pecan formalmente, es cierto, pero es por ignorancia. En efecto, una cosa es el conocimiento nocional de la ley, y otra cosa es la percepción de aquello que en un caso concreto obliga bajo pena de pecado mortal. Por medio de un juicio de conciencia erróneo, estas personas estiman que su acto no es gravemente pecaminoso en su caso particular.
VINCENTIUS
Dos notas de J. M. Iraburu
1. Ciertamente puede haber una deformación de la conciencia que haga aparecer como venial un pecado mortal… Pero cuando eso sucede, la primera misión de la Iglesia, del pastor, es ayudar a reformar esa conciencia para que sea recta, de tal modo que pase la persona de la oscuridad a la luz, de la mentira a la verdad. Ése es el quid de la cuestión.
2. San Vicente Ferrer, O.P. nació en Valencia (1350) y murió en Vannes, Bretaña (1419). Fue uno de los más notables predicadores de la historia de la Iglesia. El Señor, por medio de su predicación, tanto en España como en Francia, convirtió a muchos pecadores cristianos, y a judíos, mahometanos, valdenses y cátaros. En la iconografía clásica se le suele representar señalando el cielo con la mano derecha (pensad en Dios, en el cielo, en las cosas de arriba, de donde vienen todas las gracias); con una llama del Espíritu Santo sobre la cabeza (como los Apóstoles en Pentecostés); con un crucifijo o con un libro (el Evangelio); y a veces con una trompeta (por su frecuente predicación del último día: la Parusía y el Juicio final).
42 comentarios
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
¿Nos creemos eso? Yo, por gracia, sí lo creo.Y cuando a pesar de ello caigo, me confieso. Pero con dolor por pecar y con intención de no volver a caer. Y poco a poco, a veces de forma radical, el Señor me va librando de mis muchos pecados. Eso es la vida cristiana.
Y por supuesto que también es aplicable esa distinción al argumento de que hay que seguir cometiendo adulterio para no incurrir en nuevos pecados, como explica muy bien.
Hacia el final, parece decir que hay casos en que la ignorancia se refiere a la premisa Menor que dice "Esto es adulterio", y no a la premisa Mayor que dice ·"El adulterio es pecado mortal". ¿O pone el error en la premisa Mayor?
La ignorancia respecto de la Menor es bastante difícil de concebir, supuesto que se tiene una recta noción de lo que es el adulterio, pero eso es ya parte de la premisa Mayor.
Y la ignorancia respecto de la Mayor es justamente lo que se excluye en AL al decir que aún sin ignorancia, puede haber "no comprensión de los valores inherentes a la norma moral".
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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JMI.-Rueguen mucho por nosotros, que no es fácil la tarea de InfoCatólica.
Si la gracia de Dios no nos asistiera en cada paso que damos, la caída, por un lado o por otro, sería inevitable.
Sirvamos al Señor con alegría.
Bendición +
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JMI.-Amén.
Por eso es obligada la pregunta sobre la verdadera naturaleza de este acoso eucarístico, por dolorosa que resulte la respuesta.
Y por eso hay que advertir que la dimensión verdadera del problema supera totalmente el marco del mero rigor analítico. Un marco que está destinado a sucumbir, más pronto o más tarde, por las tremendas presiones "corporativas", a la apostasía general; si no busca sustento en el reconocimiento preciso de los tiempos a través de María.
Libre y responsable es el hombre de su propia y sincera honestidad con el Ser que, sin saber cómo ni dónde habita en el fuero interno de cada cual.
Y en la medida que, sinceramente, somos honestos con este desconocido ser llamado Espiritu Santo. Él, se preocupa de hacerse sentir, y de tal forma lo hace, que por mucho que el pretendido moralista escandalice al oyente; Este Espíritu no deja que el individuo -hombre- camine por la oscuridad de una senda pecaminosamente equivocada.
Otra cosa es cuando a la debilidad de nuestra carne, día a día, disculpamos la razón de nuestra debilidad con añadidos temporales, "extrañamente misericordiosos para el débil ser -hombre- y muy poco caritativos para la moral, que nada tienen que añadir sino restar a la verdadera espiritualidad.
-Yo tengo derecho a equivocarme- Se dice muy a menudo.
Y no se dice:
-En derecho de principio origen divino: -Yo tengo la obligación de buscar y permanecer en la verdad de mi propia razón de ser y existir.
La Ley natural aquí que consiste en amar al prójimo como a uno mismo se llama también ley del Espiritu Santo
Lo que viene a decir AL es que no se puede poner límites a la Misericordia. Que independientemente del juicio que se puede emitir respecto a una situación particular no es posible transpersonalizar (ponerse en la piel del otro) el acto moral. Por eso san Juan Pablo II abrió la posibilidad de la toma de posición en conciencia respecto al propio estado y Benedicto XVI lo ratificó.
Las palabras de Jesucristo en el Evangelio al despedir a la mujer adúltera son inequívocas: "Ve, y no peques más". No niega los preceptos de la Ley pero tampoco coharta su libertad (volver a pecar sería volver al estado de esclavitud) en la dirección que tomará para iniciar una nueva vida. En ese "Ve" se adivina un abandonar un estado, una situación o un lugar que es causa de su pecado.
Es decir, la principal razón de separación matrimonial es la complicidad en el pecado que evaluado en origen da pie a la declaración de nulidad (nadie se casa con alguien que miente si no es porque su mentira es mayor). Como bien indica el título del documento pontificio "De la alegría en el amor", el alma enamorada es un alma alegre donde no cabe el pecado. Así que sólo hay que preguntarse una cosa respecto al vínculo matrimonial: ¿Te casaste por tu cónyuge o te casaste por ti?
Saludos cordiales.
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JMI.-"La misericordia supone"... Ya se entiende, Néstor, lo que quieres decir. Pero no sé si la expresión falla un poquito. La misericordia no "supone" nada previo. Es ella (la gracia del Salvador) la que da 1) el conocimiento del pecado, y el re-conocimiento 2) es ella la que da el arrepentimiento y el buen propósito, y 3) es ella la que mueve finalmente a la obra buena, contraria a su pecado.
El hombre sale del pecado a la gracia si recibe esas gracias, si no resiste sus mociones, y por tanto si reconoce su pecado, se arrepiente de él, se propone firmemente no pecar más (aunque luego vuelva a caer), y pasa a obrar el bien. Y el pecador no sale de su pecado si en algún momento corta esa cadena de gracias, rechazando y resistiendo alguno de esos eslabones, es decir, si se resiste a recibir-coooperar con esas gracias.
Como buen tomista, ya sabes tú esto perfectamente.
Y así concluyen que, si no es ni fornicación ni adulterio, entonces no existe pecado grave en lo que hacen ("lo hacemos por amor", dicen). Y si no tienen conciencia de que sea pecado grave, van más allá y se preguntan por qué no pueden comulgar.
Sin duda esta conciencia deformada es lo que hay que reformar.
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JMI.-Exacto, la misericordia de Dios nos saca del pecado dándonos /conocimiento y reconocimiento de él, / moviéndonos al arrepentimiento, / suscitando en nosotros el buen propósito, / y asistiéndonos para ir a las buenas obras contrarias a nuestros pecados.
Así obra en nosotros la conversión, la salida del pecado a la gracia... siempre que no resistamos esa cadena de gracias, cortándola por algún eslabón.
No obra en nosotros si resistimos su gracia. Es decir, no se nos impone, si nuestra libertad Le resiste.
Pero las cosas están así.
Ahora preparémonos para asistir al despropósito de un Lutero maestro de la fe.
Le pido por favor no seguir resistiendo a las enseñanzas y nuevos criterios pastorales del Papa Francisco. Ud difunde este estudio que concluye que: "La hipótesis propuesta por AL sobre la imputabilidad del pecado no tiene, pues, en cuenta la enseñanza constante de la Iglesia, que deriva de la revelación divina". Le recuerdo, y usted lo sabe más que y,o que la doctrina de la Iglesia ha evolucionado y variado en muchos temas, en discontinuidad con la tradición. Antes se decía que nadie que no perteneciera a la Iglesia podía salvarse (lo dijeron expresamente varios concilios). Ahora el CV II y el Catecismo dicen que por medios sólo conocidos por Dios no cristianos también pueden salvarse. ¡Qué mayor cambio y "discontinuidad" que ese! En otros temas pasa lo mismo: compare Dignitatis Humanae y Gaudium et Spes con Quanta Cura y el Syllabus o el cambio del Magisterio en lo referido al ecumenismo (encíclicas de Pío XI v/s CVII, Unitatis Redintegratio). AL quizás se aleja de la doctrina tradicional en ciertos aspectos y está bien, no es algo malo ni nuevo en la historia de la Iglesia.
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JMI.- Las analogías que usted aduce no son aplicables a la cuestión que Vincentius considera.
Los preceptos negativos dados por Dios en el Decálogo ("no adulterarás"), que proclama leyes naturales, y en su Hijo encarnado Jesucristo ("no adulterarás") obligan en conciencia siempre, en todo lugar, cualquiera que sean las circunstancias. Ésa es Palabra de Dios irreformable, que la Iglesia ha mantenido siempre. "El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán". Hay actos intrínseca y gravemente malos, como el adulterio, que ninguna circunstancia puede justificar.
Es una doctrina constante de la Iglesia que se deriva de las Sgdas. Escrituras directamente, la misma que en los últimos años ha sido firme y claramente enseñada en Familiaris consortio, Veritatis splendor, Reconciliatio et paenitentia, Sacramentum caritatis, etc.
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JMI.-Y SPedro: "En toda nación el que teme a Dios y practica la justicia le es acepto.
Y el Vaticano II: La Iglesia es "el sacramento universal de salvación" (AG 1, LG 48). Así como Cristo curaba unas veces "por contacto" y otras obrando "a distancia", igual la Iglesia: por contacto a los cristianos, a distancia a los paganos. Todo el que se salva, se salva por Cristo y por la Iglesia.
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JMI.-El Magisterio apostólico se va desarrollando como crece un árbol: siempre fiel a sí mismo.
Puede haber cambios en cuestiones accidentales, pero no en los temas doctrinales fundamentales, como en la prohibición total del adulterio, que vendría a implicar una legitimación de la bigamia: un hombre podría tener dos esposas, la legítima abandonada y la nueva conseguida; y una mujer, viceversa, dos maridos.
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JMI.-No, no conozco ningún texto que vayan en línea con Kaper, Schönborn, etc. que argumente pro-AL,en sus puntos más controvertidos, en clave de razón y de fe.
La cosa es clara. Si hay adulterio y no hay propósito real de arrepentimiento, hay pecado mortal. No se puede comulgar. Si en los casos que comento, donde no hay matrimonio, la postura del fiel cristiano es decirle a esta pareja que consiga la nulidad en los Tribunales eclesiásticos, y una vez ratificada su nulidad por dicho Tribunal, y no antes, se pueden casar (en este caso no se puede decir otra vez, ya que antes no estaban casados).
Padre, hemos de enterarnos que estamos viviendo en un mundo paganizado mucho mayor que el de la antigüedad. Por lo menos aquellos tenían sus dioses más o menos trascendentales, que hoy en día sólo se tienen dioses de puro suelo para abajo, como el sexo, dinero, poder, etc.
"Antes se decía que nadie que no perteneciera a la Iglesia podía salvarse (lo dijeron expresamente varios concilios). Ahora el CV II y el Catecismo dicen que por medios sólo conocidos por Dios no cristianos también pueden salvarse. ¡Qué mayor cambio y "discontinuidad" que ese! "
Sin embargo, el Concilio Vaticano II enseña en la Lumen Gentium 14:
"14. El Sagrado Concilio fija su atención en primer lugar en los fieles católicos. Y enseña, fundado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que esta Iglesia peregrinante es necesaria para la salvación. El único Mediador y camino de salvación es Cristo, quien se hace presente a todos nosotros en su Cuerpo, que es la Iglesia. (...) Por lo cual no podrían salvarse aquellos hombres que, conociendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios a través de Jesucristo como necesaria, sin embargo, se negasen a entrar o a perseverar en ella."
Y las Sagradas Escrituras enseñan:
12. Quienes pecaron sin conocer la Ley, serán eliminados sin que se hable de la Ley; y los que pecaron conociendo la Ley, serán juzgados por la Ley.
13.Porque no son justos ante Dios los que escuchan la Ley, sino los que la cumplen.
14.Cuando los paganos, que no tienen ley, cumplen naturalmente lo que manda la Ley, están escribiendo ellos mismos esa ley que no tienen,
15.y así demuestran que las exigencias de la Ley están grabadas en sus corazones. Serán juzgados por su propia conciencia, y los acusará o los aprobará su propia razón (Romanos 2, Biblia Latinoamericana)
¿Este es el mayor cambio y la discontinuidad?
Le recomiendo leer los recientes posts de Eudaldo Forment sobre fe explícita e implícita a lo largo de la historia de salvación
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JMI añade:
Juan Andrés, si buscas en el buscador interno de InfoCatólica "polémicas matrimoniales", en el blog España de doblefilo, de Bruno, verás cómo durante los Sínodos 2014-15 fue analizando las barbaridades que en él se dijeron. Ejemplos. Un obispo decía que el matrimonio es indisoluble, pero que se podía disolver. Otro, que tanta fidelidad se le debía a una segunda unión matrimonial, como a la primera. Un cardenal argumentaba que si se privaba de la comunión a los "matrimonios" "irregulares", se alejarían así sus hijos de la Iglesia. Otro cardenal hablaba del "hacha" del principio sobre lo intrínsecamente pecaminoso... Etc. Alucinante.
En mi blog denuncié en varias ocasiones la basura teológica que fundamentaba los cambios pastorales, que implicaban cambios doctrinales. Puede ver, p ej. en Reforma o apostasía, mi blog, (297) y (323)
El asunto es que de todos modos, misericordia así entendida sin propósito de enmienda no es posible, al menos si hablamos de la gracia eficaz, que es la que de hecho logra el perdón del pecado y hace posible la comunión eucarística.
Saludos cordiales.
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JMI.-De acuerdo con los tres mensajes.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
1) Matrimonio indisoluble=excelencia
2) Matrimonio de larga duración=notable
3 Matrimonios múltiples=aprobado
Escoja el cristiano el modelo según disposición, capacidad y circunstancias.
Lo que hay, más que normas nuevas, es mucha confusión.
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JMI.-Mucha confusión, sí.
Por ejemplo, no se dice cuántos años deben vivir juntos los unidos en adulterio para que "la mutua fidelidad", persistiendo en él, llegue a ser un mérito, o al menos un atenuante muy considerable.
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JMI.- Dos y dos son cuatro, y dos más, seis... Etc.
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JMI.-Perdone que no publique su muy complejo caso personal.
No es tema para debatirlo en esta sala de comentarios,
sino para consultarlo con uno moralista o/y canonista
(cosa que yo no lo soy), que analizado su caso al detalle,
pueda indicarle lo que estime más fiel a la doctrina y disciplina de la Iglesia.
Y si, por ejemplo, él ve (y usted) que hay posibilidad de declarar la nulidad de su matrimonio,
tendría que recurrir a la Vicaría Judicial de su Diócesis.
Pido al Señor que le ayude + Bendición
Se concluye en la hipótesis de que se muestra la existencia potencial de una deformación frontal, una contradicción a lo existente e intención oculta, queda la pregunta:
Como es que ha llegado a la Iglesia a emitir en estos tiempos un documento así? Como es que a nosotros, “los discípulos” y los pastores a los que se les ha dado mucho, al día de hoy prefieren “pegarles a los mozos y a las muchachas”, como “emborrachados” por aquello terrenal que anhelan, como diciendo el amo tardara en llegar, que eso lo resuelvan los teólogos del futuro… Como si estuviera asegurado?, como si las almas que se perdieran desde entonces, desde hoy, No solo por los DVC, sino por todo aquel que actuase como si los acondicionamientos atenuasen su CULPA, y que la paga a esta culpa no fuera misericordia y la justicia que merecemos por nuestros actos deliberados, como si aquello malo intrínsecamente no se lo hacemos a Jesús en el prójimo?.
Sabemos que una vez se elige separarse del “sacramento”, los pecados se agravan y cresen, se suman otros, haciéndonos insensibles y más cerrados a la Gracia, el hombre termina rendido, esclavo de la muerte. Su corazón reclama la oscuridad, de la que solo, solamente Jesús puede sacarnos, como “miembros de su cuerpo”, El hombre debe tener la firme resolución cambiar el rumbo y de que oscurecer la culpa no nos va a eximir de las consecuencias que llevarían en todo caso agravantes.
Que Dios lo bendiga siempre y le pague con creces todo el bien que nos hace.
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JMI.-Bendición
La Iglesia siempre ha dejado a Dios el juicio de las conciencias, pero nunca había renunciado a enseñar lo que le corresponde como Madre y Maestra: la distinción entre el Bien y el mal.
Sólo es suficiente que un centenar de obispos y miles de teólogos, sacerdotes, diáconos y laicos de la Iglesia cismática digan que es una doctrina que ofrece un progreso a millones para que haya cisma. No les hace falta para nada referirse a la doctrina tradicional. Sólo la fuerza del número y los hechos consumados.
2. El gran error de Francisco está en decir que los adúlteros pueden comulgar sin ser castos. Que pueden participar en ministerios laicales (299-300 Amoris laetitia) y que pueden comulgar, confesarse y ser extremaunciados (305 y nota 351).
Tanto da que sea magisterio sólo una opinión. Un Papa nunca jamás puede enseñar públicamente una proposición manifiestamente contraria a la verdad divinamente revelada, definitiva (doctrina católica) y segura (proposición errónea, temeraria o peligrosa).
En descargo de Francisco, me da la sensación de que algún o algunos consejeros y colaboradores lo han manejado a su antojo, al observar que el un Papa que adopta la estrategia de ampliar caminos, de querer ser amigos de todos, de dar una oportunidad a los pecadores, y sobre todo, de tener graves deficiencias (ignorancias y errores) en conocimientos teológicos.
El Papa es canónicamente válido, lícito y legítimo, conserva la potestas, de lo contrario, por ejemplo, todas las canonizaciones, como la de San Juan Pablo II, serían inexistentes.
Pero Francisco tiene una grave espada de Damocles, tanto encima suyo, encima de nosotros como encima del próximo cónclave, y se llama "Capítulo VIII de Amoris laetitia", un capítulo totalmente erróneo de cabeza a pies.
Francisco, por ello, aún siendo lícito y válido, para mi, por razón de dicho capítulo, y por causa de la gravedad de los errores contenidos, conserva la potestas, pero ha perdido la auctoritas.
Mi consejo personal a Francisco: cambie de consejeros y colaboradores, y anule o modifique según la sana doctrina todo el Capítulo VIII. Y hágalo ya, le va la autoridad y un grave conflicto futuro en la Iglesia.
es asi, el tema no es exclusivo de los DVC y que los que no estamos en esa condicen no somos misericordiosos (eso es una pantalla de humo).
1. Aquí lo que está en juego es la vandalizacion del término “reconocer” nuestro pecados de la que se sustenta todo el aparato (la fe y los sacramentos todos). 1 Jn 1,8-9 Rm 5, 20, sino existe ese límite desde una sana y santa doctrina en vano seria la existencia de un médico.
2. lo que agrava más el asunto (sin ir lo de sacrílegamente comulgar) es la forma de desnaturalizar "lo mortal" de un acto deliberado contrario al mismo mandamiento de amor y sentarlo como bueno aun en "pertinaz conducta" y para variar ahora publica, en primera fila.
3. En tercer puesto pero siendo el más grave, es la deformación de la fuerza de la “gracia”. vindo que desde que se optó el primer día caminar fuera del sacramento. ‘SIN MI NADA Podéis hacer”. Este hecho conlleva definitivamente a la “proliferación del pecado”, pero ahora "teleguiado" desde quien menos se espera uno.
El ataque es conciso, preciso, feroz puesto que una vez alcanzados los 1,2, y3, al termino del tiempo estos errores que complacen la inclinación al pecado o conductas desviadas, se nos sobreviene un oscurantismo, una valoración corrupta del bien y del mal semejante a aquel jardín lleno de árboles del Edén con uno en el medio que daba la muerte, consumado el acto....
Creo que la espada de Damocles que dices pesa sobre nosotros, es que en el silencio también cooperamos a esa oscuridad ya que lo hacemos "voluntariamente, alabándo o aprobándolos; no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo; protegiendo a los que hacen el mal". CC1868. Constituyéndose asi esta generación culpable del “PECADO SOCIAL” jamas visto.
Virgen Santa madre y pura, protegenos de todo mal en este desierto...
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Jordi, en esto coincides con los lefebristas: ellos reconocen la "potestas" del papa (por eso mantienen tratativas para ser legalizados) , pero ni repajolero caso le hacen, no reconocen la "auctoritas". No por AL precisamente sino que por cosas anteriores. Pero sostienen la misma tesis.
La trampa en la que ha caído Francisco es tan perfecta, que incluso es admirable por su belleza, aún siendo una trampa malvada y gravemente perjudicial, como el caso evangélico del mal administrador.
En efecto, cuando en el Capítulo VIII de Amoris laetitia, Francisco afirma la proposición de "la comunión de los adúlteros sin abstinencia", tanto da que sea magisterial o no, tanto da que tenga tradición doctrinal o no.
Lo cierto es que es un grave error de fe divinamente revelada y de doctrina católica, absolutamente impropia de un pontífice, tal como relevantes teólogos y laicos importantes han justificado suficientemente.
Francisco se ha y le han atrapado y enredado en una trampa totalmente perfecta, y con él, a toda la Iglesia.
En efecto:
1. Mientras siga vigente la proposición "la comunión de los adúlteros sin abstinencia", ha perdido toda autoridad moral, el prestigio, la credibilidad, la ejemplaridad y la confianza: ya no puedo confiar en que Francisco "siempre" me dirá la verdad, siempre tendré la duda, la incertidumbre, la intranquilidad...
Ya puede Francisco venderse como esclavo para liberar a los pobres del mundo, que si no dice la Verdad...
Y ya puede ser Francisco todo lo mariano y eucarístico que quiera (rosario, adoración), que si mantiene un grave error teológico, entonces esto tendrá graves consecuencias para la unidad de la Iglesia: su ruptura, su división, su cisma, la confusión, el escándalo, el desamparo de los pequeños y débiles, el mal para todos. Y no creo en absoluto que a Francisco le guste esto cuando deje de ser Papa, el vivir con tal arrepentimiento...
2. Además, Francisco diariamente pone en riesgo la unidad de la Iglesia.
a) En cualquier parroquia, monasterio o convento del mundo, los sacerdotes diocesanos u ordenados en una congregación, pueden dar la comunión a los adúlteros sin castidad, para grave escándalo y confusión.
b) En cualquier momento, la Iglesia cismática puede manifestarse a favor de dicha nueva doctrina, porque es un paso adelante para "mejorar" la vida espiritual de millones de católicos divorciados y recasados.
En este momento, Francisco se encontraría ante otro dilema:
i. o los excomulga en masa
ii. o no dice nada y se hace cómplice por omisión del deber de emitir la decisión justa, lo que implicaría la división de la Iglesia y la petición de su deposición
c) En cualquier momento, Francisco puede dar la orden de que la comunión de los adúlteros sin castidad sea ejecutiva, que se lleve a cabo. Ello implicaría su autodeposición automática por herejía: es como autodispararse a sus pies.
3. Y encima, compromete la unidad de la Iglesia en el futuro cónclave, que será muy pronto, según Francisco, para el 2017. La Iglesia puede dividirse en dicho cónclave entre la Iglesia auténtica y la Iglesia cismática. Y Dios quiera que el nuevo Papa sea de la Iglesia auténtica, pues hasta este punto puede llegar el mal del Capítulo VIII de Amoris laetitia.
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En definitiva, si no hace nada y conserva la comunión de los adúlteros sin abstinencia ni castidad (more fraterno, Catecismo 1650 y Familiaris consortio 84), entonces tiene malas consecuencias, tanto durante como después de su pontificado.
Por ello, la única solución de estricta lógica es la reforma integral del herético Capítulo VIII hacia la sana doctrina. Cuanto más tarde, peor.
Y luego, debe de cambiar de forma revolucionaria a sus colaboradores y consejeros. Lo han engañado del todo, aprovechando su estrategia de abrir con la máxima generosidad posible las puertas y los caminos a la conversión de los pecadores (bueno), y de otro lado, sus graves ignorancias teológicas (malo).
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Realmente, es perfecta y hasta hermosa en su malignidad, la trampa en la que le han hecho caer a Francisco...
Es la única hipótesis benéfica para Francisco: que tiene la buena estrategia de abrir todas las puertas y caminos para la conversión de los pecadores, pero que tiene graves lagunas de conocimiento teológico y ha sido mal aconsejado por malos colaboradores. Es compatible.
La otra opción presupone el dolo o la negligencia. No me la creo.
El Capítulo VIII es teológicamente complejo, y se han necesitado estudios teológicos para desentrañar sus graves errores.
En esencia, a mi parecer, el Capítulo VIII permite la comunión y confesión de adúlteros no abstinentes, que mientras ejercitan actos sexuales en el matrimonio, a la vez desean hacer un camino penitencial donde la eucaristía sirve como fuerza para "intentar" llegar hacia la castidad.
Lo importante es "intentar". Pueden morir sin llegar a conseguirlo, pero no importa. Lo esencial es la "intención", este "deseo", que de momento no es posible: comulgo mientras tengo cada vez menos relaciones sexuales, o incluso sólo un simple deseo creciente de tener los menos actos maritales posibles en el futuro, aunque nunca llegue a efectuarlo en la realidad conyugal. El sólo deseo bastaría.
El problema de Francisco, en mi opinión, es que quiere hacer el bien de abrir puertas y caminos, pero lo hace teniendo graves ignorancias teológicas, recibiendo un conocimiento errado proporcionado por malos consejeros.
Y esto ha representado, en mi consideración, la "muerte" de su prestigio y autoridad mientras siga el Capítulo VIII tal como está redactado.
Cuanto más tarde en reformar el Capítulo VIII, peor para él, nosotros y la Iglesia.
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JMI.- Lapsus.
"...mientras ejercitan actos sexuales en el matrimonio, a la vez desean..."
La unión de adúlteros no es "matrimonio", es adulterio. No es un "segundo matrimonio".
Trato de entender lo que plantea Ricardo y: creo que "SI" si existe protesta, esa esta planteada en AL CAPITULO 8° por el grupo de pers que diriguieron y horientarin esa reunion a ese tragico destino, (todo apunta a que hay premeritacion y percistencia).
Solo leyendo senda reflexion de Vicentious, lo que si hay que estudiar mas bien ! es que tanto la "premeritacion" (demostrada) esta concretando (su intencion de fondo) lo que a nuestro ingenuo entender podria venir.
Estoy de acuerdo con que el capítulo. VIII es complejo y difícil de discernir, pero no lo sería si se hubiera considerado tal cuestión desde el principio acatando lo que el Magisterio y los Pontífices precedentes han establecido sobre el particular. Así resultaría muy sencillo.
Un Papa puede tener mejor o peor formación, dejarse aconsejar por mejores o peores consejeros, pero también sabemos que nada más ser elegido Papa el Espíritu Santo le garantiza unas gracias especiales para llevar a cabo su misión.
No se canse.
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1- Dice- La imputabilidad de una falta depende, pues, de su carácter voluntario. Por tanto, todo aquello que perturba el funcionamiento de la inteligencia y de la voluntad, y en consecuencia el dominio del hombre sobre sus actos, tiende a disminuir la gravedad de la falta. Una ignorancia involuntaria, una pasión violenta capaz de perturbar el juicio de la conciencia o de impulsar las facultades motrices antes de la deliberación, patologías que suscitan conductas compulsivas, «presiones exteriores» que limiten o supriman la autonomía del sujeto, pueden, pues, hacer que un acto que implica una materia grave sea, por el sujeto que lo comete, un simple pecado venial o incluso un acto indiferente.
Repasando a ver si entendí correctamente… ¿Puede un acto humano hecho con advertencia y consentimiento aunque NO plenos, respecto a una materia grave, ser bajo determinadas circunstancias, un pecado NO mortal? (catecismo 1862)
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2- Dice- Recordemos que en los casos considerados la no-imputabilidad del pecado objetivamente mortal no es consecuencia de una disminución del carácter voluntario, porque el fiel, ayudado de su pastor, en forma deliberada, decide persistir en su comportamiento desordenado, buscando por lo demás responder a la llamada de Dios dentro de la complejidad de su situación concreta. Pues bien ¿esa afirmación puede ser considerada como un desarrollo homogéneo de la doctrina católica?
R= No entendí el cuestionamiento. Dice que NO hay una disminución del carácter voluntario, pero AL dice claramente que sí lo hay, pues menciona que hay factores o condicionamientos atenuantes (que afectan la voluntariedad de la acción) y por lo tanto, no sería otra doctrina, sino la misma, que señala que sino hay pleno consentimiento no existe pecado grave. ¿Mi razonamiento es incorrecto o le entendí mal?.
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3- Dice - En realidad, la teoría propuesta parece oponerse a la enseñanza de la Iglesia, según la cual los preceptos de la ley de Dios que prohíben los actos desordenados por su objeto no sólo obligan en todas las circunstancias, sino también bajo pena de pecado mortal siempre que la materia es grave.
R= El catecismo numeral 1862 dice que puede existir un acto humano de materia grave que sea venial porque se hace sin plena advertencia o consentimiento. Entonces no siempre es pecado mortal. El ejemplo más claro es el de la masturbación, pues se dan atenuantes para su voluntariedad, siendo que es un pecado gravemente desordenado e ilícito, de gravedad contra la castidad y por ende, siempre materia grave.
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4- Dice. - Ninguna circunstancia puede legitimar la elección de la fornicación, y a fortiori del adulterio. (Y cita a JPII, al NT, y otros documentos).
R= La cuestión aquí es que AL no está diciendo que los actos malos, siempre malos por su objeto mismo de pronto se vuelven buenos, yo no leí eso en ninguna parte de AL. Lo que dice es que aún en casos de actos malos de materia grave, la falta puede ser venial y no mortal como dice el catecismo en el numeral 1862.
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5- Dice- En consecuencia el adulterio y los otros actos intrínsecamente malos, cuando son elegidos deliberadamente, al mismo tiempo que es percibida su oposición a la norma moral, constituyen pecados imputables.
R= Siempre son imputales, pero la cuestión no es si son o no imputables, sino si son o no mortales, si lo son, entonces AL está mal, sino lo son, AL está bien.
¿Qué opina Pater?
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Pd- El caso del amigo que mata al otro, es un acto de doble efecto donde el primer efecto es el malo, no el bueno.
Pd2- Hay un artículo de Tim Staples de Catholic Answers que se llama "Is Pope Francis an Heretic?". Aborda el mismo tema pero concluye diferente a usted. ¿Podría revisarlo y darme su opinión?
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MIL GRACIAS POR SU TIEMPO.
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JMI.-Perdone que no conteste su cuestionario.
1. Me costaría mucho trabajo y escribir mucho texto, cosa impropia de la Sala de comentarios.
2. HE-hemos respondido ya ampliamente sus preguntas en docenas y docenas de arts. o traducido de otros autores, como puede comprobarlo en el baner AMORIS LAETITIA que hay en portada.
3. Esta noche es Nochebuena y mañana Navidad.
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